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2.1.3 – Órganos de gobierno

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: VIERNES, 21 DE FEBRERO DE 2025 12:33

Sede física y datos de contacto:

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Órganos de Gobierno y Administración del IAS:

  1. El Consejo Rector.
  2. El/la Presidente/a del Consejo Rector.
  3. El/la Vicepresidente/a del Consejo Rector.
  4. El/la Director/a Gerente/a.

1. El Consejo Rector.

El Consejo Rector, como órgano supremo del IAS, asume su superior gobierno y representación. Está regulado por el Capítulo I del Estatuto del Instituto AS, en sus artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
Composición del Consejo Rector (Artículo 8).

El Consejo Rector se compone de quince miembros, con voz y voto, tal y como se establece a continuación:

  • Presidente/a
  • Vicepresidente/a
  • 10 Vocales designados por el Cabildo de Gran Canaria, de entre sus Consejeros, respetando que, como mínimo, exista uno nombrado a propuesta de cada Grupo Político que exista en la Corporación.
  • 4 Vocales designados por el/la Presidente/a: uno a propuesta del Servicio Canario de Salud; uno a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias; uno a propuesta de los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, a través de la FECAM y uno a propuesta del Consejo Canario de los Mayores.

Los miembros con voz pero sin voto, son:

  • Secretario/a: Actuará como Secretario/a del Consejo Rector el titular de la Corporación Insular, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.
  • El/la Presidente/a del Consejo Rector podrá así mismo designar como miembros de éste libremente hasta un máximo de tres personas más, con derecho a voz, pero sin voto.
  • Igualmente asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el/la Interventor/a del Instituto y el/la Gerente/a de éste, así como dos representantes del Comité Intercentros, designados por éste de entre sus miembros.

Representación y cese.

Todos los miembros del Consejo Rector, cesan al término del mandato político de la Corporación en que fueron designados, aunque todos ellos podrán ser designados para un nuevo mandato de reunir las condiciones necesarias para ello (artículo 9).

Composición del Consejo Rector.

​ El/la Presidente/a:

Sra. Dª Isabel Mena Alonso. Consejera de Gobierno de Política Social, Accesibilidad, Igualdad y Diversidad

 El/la Vicepresidente/a

• Sr. D. Juan Díaz Sánchez. Consejero de Empleo y Desarrollo local

​ Vocales

• Sra. Dª María Inés Miranda Navarro. Consejera de Área Política Territorial y Paisaje
• Sr. D. Carmelo Ramírez Marrero. Consejero de Gobierno de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional
• Sr. D. Teodoro Claret Sosa Monzón. Consejero de Gobierno de Presidencia
• Sra. Dª Margarita González Cubas. Consejera de Área de Administración Pública y Transparencia
• Sra. Dª Josefa Luzardo Romano. Consejera Insular
• Sr. D. José Miguel Álamo Mendoza. Consejero Insular
• Sra. Dª Aurora de Jesús del Rosario Vela. Consejera Insular
• Sr. D. Carlos Antonio Culebras Cáceres. Consejero Insular
• Sra. Dª Idaira Margarita Olsen Monzón. Consejera Insular
• Ilma. Sra. Dª Rita Tristancho Ajamil. Directora General del Paciente y Cronicidad – Servicio Canario de Salud.
• Ilma. Sra. Dª Dulce María Gutiérrez González. Dirección General de Discapacidad
• Sra.Dª Eva López Cazorla. Representante de la FECAM.

Secretaria

• Sra. Dª. M.ª del Mar Montelongo Martín.

​ Otros miembros

• Sr. D. José Juan Sánchez Arencibia. Interventor del IAS
• Sr. D. Ricardo Redondas Marrero. Director Gerente del IAS
• Sra. Dª Davinia Estupiñán Sánchez. Representante del Comité Intercentros
• Sr. D. Fernando García Cabrera. Representante del Comité Intercentros

Funciones del Consejo Rector.

El Consejo Rector asumirá el gobierno, la gestión superior y la representación del Instituto, correspondiéndole las siguientes competencias (artículo 10):

  1. Formular y aprobar los planes de actuación y gestión del Instituto y sus posibles modificaciones, los planes asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados, para someterlos luego a la aprobación del Cabildo.
  2. Aprobar, de conformidad con la legalidad vigente, las normas de Régimen Interior y el Reglamento de Servicios, para elevarlos después a la consideración definitiva de la Corporación Insular.
  3. Proponer inicialmente y remitir al Cabildo antes del día 15 de septiembre de cada año, el proyecto de presupuesto del ejercicio anual siguiente, para someterlo a su aprobación y ser incluido en el Presupuesto General de la Corporación Insular.
  4. Rendir y proponer inicialmente, entre enero y abril de cada año, los estados y cuentas del año anterior, así como la memoria, inventario y balance correspondientes, para someterlos a la aprobación definitiva de la Corporación Insular antes del 15 de mayo siguiente.
  5. Adquirir y disponer toda clase de bienes, y enajenarlos cuando sean clasificados de excedentes, de desecho o inútiles.
  6. Obtener los medios financieros precisos y canalizar aportaciones de personas naturales y jurídicas hacia el Instituto, aplicando las rentas, frutos e intereses del patrimonio de la Institución con arreglo a sus programas de actuación y a los fines de la entidad.
  7. Administrar el Instituto buscando siempre el mejor cumplimiento de sus fines, el mayor rendimiento de los bienes que posee y procurando su incremento.
  8. A propuesta del/la Gerente/a, aprobar los precios públicos por la prestación de sus servicios, para su elevación al Cabildo Pleno.
  9. Aprobar la política de personal, su plantilla y su régimen retributivo dentro de los límites legales y a propuesta del/la Gerente/a, sometiendo todo ello a la aprobación definitiva de la Corporación.
  10. Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios, con sus correspondientes presupuestos, a fin de ejecutar los planes de actuación programados y mantener en perfecto estado sus instalaciones.
  11. Autorizar la contratación y concesión de obras, servicios, suministros y gestión de instalaciones, pudiendo esta función ser delegada de conformidad con lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto.
  12. Asumir la gestión de otras instalaciones públicas o privadas.
  13. Solicitar el asesoramiento que precise sobre asuntos de su interés, acudiendo para tal fin a las personas que estime convenientes.
  14. Proponer al Cabildo la modificación del presente Estatuto y la extinción o disolución del Instituto.
  15. Nombrar al/la Gerente/a, a propuesta del/la Presidente/a.
  16. Acordar el cambio de domicilio del Instituto, así como el establecimiento de Delegaciones del Instituto en donde fuere pertinente.
  17. Adoptar el logotipo, imagen representativa y sello del Instituto, y autorizar su uso en la forma que considere oportuna, en el marco de los acuerdos corporativos al respecto.
  18. Resolver las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional civil y laboral, así como transigir y someterse a todo tipo de mediación y arbitraje.
  19. Proponer, previo informe de la Intervención, antes del 1 de marzo de cada año, la liquidación del presupuesto del año anterior, y remitir a la aprobación del/la Presidente/a del Cabildo a los efectos previstos en la Legislación vigente.
  20. En general, cuantos otros actos y acuerdos le corresponden por mandato legal o como consecuencia de las funciones antes citadas.

El Consejo Rector podrá establecer las Comisiones o Equipos de trabajo que considere convenientes, con la finalidad de efectuar las evaluaciones en los ámbitos asistencial, financiero, patrimonial, contable o cualquier otro, en la medida que en cada momento se considere oportuna, así como cualesquiera otras para estudio y propuesta en asuntos concretos.

Delegación de funciones del Consejo Rector .

El Consejo Rector podrá delegar sus funciones en el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a y el/la Gerente/a. En ningún caso, podrá delegar funciones sujetas a fiscalización o tutela de la Corporación Insular (artículo 11).

Funcionamiento, convocatorias y acuerdos del Consejo Rector (artículo 12).

1. Periodicidad de las sesiones.

El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El/la Presidente/a podrá convocar además cuantas reuniones extraordinarias del Consejo Rector estime oportunas.

Así mismo, el/la Presidente/a deberá convocar una reunión, que será extraordinaria, del Consejo Rector siempre que así lo solicite, por escrito, al menos un tercio de los vocales. La solicitud de reunión deberá especificar los asuntos que deben ser incluidos en el orden del día, al que el/la Presidente/a podrá añadir los que estime oportunos. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la recepción por el/la Presidente/a de la solicitud escrita de convocatoria.

2. Convocatoria.

Para la válida constitución de las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, se requerirá convocatoria por escrito, en la que se expresará el orden del día, lugar, día y hora del comienzo de la sesión en primera y en segunda convocatoria, entre las que deberá haber al menos media hora, que se notificará por un medio que permita dejar constancia de la misma a todos los miembros con al menos tres días de antelación al de su celebración, en el caso de las ordinarias, y con veinticuatro horas de antelación en caso de sesión extraordinaria.

Para que quede válidamente constituido el Consejo Rector, salvo en el supuesto regulado en el último párrafo del número anterior, en primera convocatoria deberán estar presentes al menos su Presidente/a y cinco vocales, a más del/la Secretario/a. Y en segunda, cuando concurran, además del/la Presidente/a y el/la Secretario/a, al menos dos Vocales.
Asimismo, se considerará constituido el Consejo Rector en sesión extraordinaria cuando, estando presentes el/la Presidente/a, la totalidad de sus vocales y el/la Secretario/a, así lo acuerden. En tal caso, el Consejo Rector quedará válidamente constituido para tratar los temas que, unánimemente, decidiesen incluir en el orden del día sus miembros con derecho a voto.

3. Acuerdos.

Los acuerdos, si la Ley o este Estatuto no exigen un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a.

No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, salvo que, por urgencia y unanimidad, fuera adicionado alguno.

El/la Secretario/a realizará las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del/la Presidente/a. Así mismo preparará el despacho de los asuntos del orden del día, asistirá a las reuniones del Consejo Rector, levantará acta de ellas, las autorizará con el visto bueno del/la Presidente/a y las custodiará. Las certificaciones de los acuerdos, serán expedidas por él de la misma manera. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente; no obstante, antes de ello, el/la Secretario/a podrá emitir certificaciones de los acuerdos, con aquel visto bueno, haciendo constar tal circunstancia.

2. La Presidencia

Titular: Isabel Mena Alonso

Trayectoria y perfil profesional:

Licenciada en Filología Hispánica por la ULPGC y Máster en Formación del Profesorado por la UCAM. Fue tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entre los años 2007 y 2011, concejala de Gobierno de las áreas de Igualdad, Juventud y Empleo, así como presidenta del Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya y viceportavoz del Gobierno Municipal en esos años. Entre 2011 y 2015 fue Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en el año 2015 fue nombrada Viceconsejera de Política Social y Vivienda del Gobierno de Canarias. Desde 2019 es Consejera de Política Social y Accesibilidad del Cabildo de Gran Canaria y Presidenta del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.

Funciones y competencias:

Está regulado por el Capítulo II del Estatuto del Instituto AS, en su artículo 13.

Corresponden al/la Presidente/a y, en su caso, al/la Vicepresidente/a del Consejo Rector, las siguientes funciones:

a) Representar al Instituto en todos los asuntos y actos propios de su competencia, bien en la esfera civil, administrativa, mercantil, laboral o penal, o ante la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales y toda clase de entidades públicas y privadas; para lo cual puede ejercitar cualquier clase de acciones y oponer excepciones en todo tipo de jurisdicciones, en cualquier instancia o grado, en juicio y fuera de él, debiendo dar cuenta a el Consejo Rector en la primera sesión que se celebre, a cuyo efecto está facultado para absolver posiciones en confesión judicial, otorgar poderes a favor de Procuradores de los Tribunales que le representen y designar Letrados que le dirijan legalmente, sin ningún tipo de limitación.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector por propia iniciativa o cuando lo solicite el número de Vocales previsto para ello, indicando siempre el lugar, la fecha y hora, en primera y segunda convocatoria, y el orden del día de cada reunión.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del órgano, conceder y retirar la palabra a sus miembros, someter a votación las propuestas cuando las estime suficientemente debatidas, establecer el sistema de votaciones, proclamar los resultados, y suspender y levantar la sesión.
d) Dirimir todas las votaciones con su voto de calidad, en caso de empate.
e) Firmar con su visto bueno las actas levantadas por el/la Secretario/a y las certificaciones que éste expida.
f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidamente adoptados y suspender aquellos otros que estén en contradicción con las leyes y disposiciones de obligada observancia, así como los preceptos de este Estatuto que excedan de la competencia del Instituto, dando cuenta inmediata al Pleno del Cabildo.
g) La superior inspección y dirección de todos los servicios e instalaciones del Instituto, así como la imposición de las sanciones de despido y de separación del servicio.
h) La contratación de obras y servicios dentro de los límites autorizados por el Consejo Rector y la resolución e interpretación de las cuestiones incidentales que pudieran suscitarse en todo tipo de contratos.
i) Proponer al Consejo Rector la adopción de cuantas medidas estime necesarias en materia de personal.
j) Ordenar los pagos con arreglo a las normas de ejecución del Presupuesto del Instituto, con su firma y la del/la Gerente/a, de forma mancomunada.

k) Solicitar el asesoramiento que precise sobre asuntos de interés, acudiendo para tal fin a las personas que estime convenientes.
l) Constituir, para un mejor asesoramiento, las Comisiones o Ponencias que considere oportunas.
m) Firmar y actuar en nombre del Instituto en operaciones bancarias de abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes ordinarias y de ahorro, bien sea en metálico o en valores, en cualquier entidad establecida al efecto; hacer transferencias de fondos, rentas o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar e impugnar cuentas, constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos y fianzas definitivas, en metálico, valores y otros bienes; y cobrar y percibir cantidades que se le adeuden al Instituto. Todo ello mancomunadamente con el/la Gerente/a y con el/la Interventor/a de Fondos.
n) Y cualesquiera otras funciones que el Consejo Rector le delegue expresamente.

3. La Vicepresidencia

Titular: Juan Díaz Sánchez

Trayectoria y perfil profesional

Ligado a los movimientos sociales (estudiantiles, culturales, discapacidad y vecinales). Licenciado en filología hispánica, profesor de Lengua y Literatura en El IES Ingenio, en el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Concejal de cultura 7 años, Alcalde 9 años y los últimos 4 años en el Cabildo Insular de Gran Canaria, Consejero de Empleo y Desarrollo y Presidente de la Fundación Canaria para el Fomento del Transporte Especial Adaptado (Fundación Gran Canaria Accesible)

Funciones y competencias

Está regulado por el Capítulo II del Estatuto del Instituto AS, en su artículo 14.
Corresponde al/la Vicepresidente/a del Consejo Rector las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al/la Presidente/a y asumir sus funciones en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Y ejercer, además, todas aquellas funciones que le delegue el Consejo Rector o el/la Presidente/a por escrito, respecto de las cuales y de cuya actuación deberá dar cuenta a dichos Órganos de Gobierno.

4. La Dirección Gerencia

Titular: José Ricardo Redondas Marrero

Trayectoria y perfil profesional

Experto Universitario en Gestión y Administración Sanitaria (2019). Máster en Atención al Paciente Crónico en Atención Primaria (2012). Diplomado de Sanidad por la Escuela Nacional de Sanidad (2004). Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria (2003). Licenciado en Medicina y Cirugía (1999).

Técnico de Salud Pública en la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria. Personal estatutario del Gobierno de Canarias actualmente en excedencia. Médico de Familia de Atención Primaria con plaza de estatutario actualmente en excedencia en el Servicio Canario de la Salud. Director General de Salud Pública del Gobierno de Canarias. Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria. Servicio Canario de la Salud.
Director Insular de Políticas Sociales del Cabildo de Gran Canaria. Coordinación y dirección institucional de múltiples proyectos en el ámbito social y sanitario. Entre otros, ha implementado y coordinado proyectos de inserción laboral, exclusión social, violencia de género, atención integral a población migrante e infancia. Gestión de proyectos de cooperación internacional.

Funciones y competencias

Está regulado por el Capítulo III del Estatuto del IAS, en sus artículos 15 y 16.
El/la Director/a Gerente será nombrado y cesado por el Consejo Rector del IAS a propuesta de su Presidente/a.
Si la persona propuesta y nombrada perteneciera a la plantilla del IAS mantendrá el derecho a reserva de su puesto de trabajo, mientras desarrolle las funciones de Gerente, tiempo durante el cual percibirá, como complemento de puesto de trabajo el diferencial entre sus retribuciones y las del cargo de Director Gerente. Al ser cesado volverá a su puesto de trabajo anterior y a las retribuciones de éste.
Si la persona propuesta y designada no perteneciera a la plantilla del IAS, suscribirá contrato de relación laboral especial de alta dirección, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
El/la Director/a Gerente es el órgano de gestión ordinaria del IAS.
Funciones del/la Director/a Gerente.
Serán funciones del/la Director/a Gerente/a las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y los que le encomiende directamente el/la Presidente/a.
b) Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector y del/la Presidente/a, la organización y actividades del IAS, de modo que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines del IAS, ejerciendo su dirección inmediata y la jefatura del personal, y estableciendo las Instrucciones precisas para hacer cumplir las normas generales de funcionamiento interno del IAS, y las de cada una de sus unidades organizativas, todo ello conforme a la Ley, a este Estatuto, y a los reglamentos, directrices y acuerdos del Consejo Rector.
c) Confeccionar el desarrollo técnico de los planes anuales de las actividades a realizar, que deberá someter a la aprobación del Consejo Rector; así como informar a aquél regularmente, al menos al final de cada trimestre natural, de los resultados de gestión, asistenciales, operativos y financieros.
d) Redactar, cada año, los anteproyectos de los presupuestos anuales que someterá al Consejo Rector.
e) Proponer al Consejo Rector, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico y para su consideración inicial, los estados y cuentas, la memoria, inventario y balance, todo ello correspondiente al año anterior.
Asimismo, proponer al Consejo Rector, previo informe de la Intervención, y antes del 1 de marzo del siguiente ejercicio, la liquidación del presupuesto anterior.
f) Representar al IAS cuando dicha representación no sea asumida por el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a; así como ejercer, en caso de urgencia, por delegación del/la Presidente/a, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias en defensa de los derechos e intereses del IAS, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
g) Velar por el buen funcionamiento y conservación de las instalaciones y de su material, para lo que propondrá al Consejo Rector las medidas que crea necesarias y adoptará las de carácter urgente, debiendo informar a aquél de su actuación.
h) Proponer al Consejo Rector los proyectos que estime convenientes para el mejor funcionamiento del IAS.
i) Invertir los recursos financieros aprobados por el Consejo Rector, cuidando que los mismos alcancen los fines perseguidos.
j) Formalizar, a propuesta del Consejo Rector, los contratos de obras, bienes, servicios y suministros, en las condiciones previamente establecidas, y decidir y formalizar los de adquisición de bienes, servicios y suministros, así como los de contratación de obras, de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto.
k) Firmar la correspondencia y documentos de trámite, pudiendo, asimismo, retirar de las Administraciones de Correos, Telégrafos, Teléfonos, Depósitos Comerciales, Aduanas, Puertos Francos, o de cualquier otra clase de entidades y organismos de todo tipo, cartas, avisos, envíos certificados, paquetes y giros, postales o telegráficos.
l) Ordenar todos los gastos que tengan consignación expresa, con su firma y la del/la Presidente/a o, en su caso, Vicepresidente/a del Consejo Rector, mancomunadamente. Así como firmar y actuar en nombre del IAS mancomunadamente con el/la Presidente/a y con el/la Interventor/a de Fondos, en operaciones bancarias de abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes ordinarias y de ahorro, bien sea en metálico o en valores, en cualquier entidad establecida al efecto; hacer transferencias de fondos, rentas o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar e impugnar cuentas, constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos y fianzas definitivas, en metálico, valores y otros bienes; y cobrar y percibir cantidades que se le adeuden al IAS.
m) Coordinar todas y cada una de las actividades a desarrollar por el IAS.
n) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.
ñ) Desarrollar la política de personal establecida por el Consejo Rector, y a tal fin, proponerle la plantilla del IAS, el régimen retributivo, la oferta pública de empleo y la cobertura de puestos de trabajo, así como tramitar los expedientes de selección de personal, concertar y rescindir relaciones laborales e imponer sanciones, salvo la de despido y la de separación del servicio.
o) La elaboración y custodia del inventario de bienes del IAS, una vez aprobado por el Consejo Rector
p) Y en definitiva, realizar todas aquellas que el Consejo Rector o el/la Presidente/a le puedan delegar, así como todas aquellas que permitan las Leyes, este Estatuto o sean consecuencia de las que han quedado señaladas, que lo han sido a título meramente enunciativo, por lo que no limitan las facultades que ostenta el/la Gerente/a para la gestión y administración inmediatas de los intereses del IAS, siempre que no estén específicamente reservadas al Consejo Rector o al/la Presidente/a.

Documentos

Organos de Gobierno y Administración. Sede y localización
Composicion del Consejo Rector
Consejo Rector Funciones y competencias
Presidencia: perfil y trayectoria profesional
La Presidencia funciones y competencias
Vicepresidencia: Perfil y Trayectoria profesional
La Vicepresidencia: funciones y competencias
La Dirección Gerencia: perfil y trayectoria profesional
La Dirección Gerencia: Funciones y competencias
BOP 5.07.23 - nombramientos presidencias organismos autonomos
DECRETO DE PRESIDENCIA 2023-0750 nombramiento vicepresidencia

Institucional

Organizativa

Electos y personal de libre nombramiento

Empleo en el sector público

Retribuciones

Normativa

Servicios y procedimientos

Económico-financiera

Patrimonio

Planes y programas

Obras públicas

Contratos

Convenios y encomiendas de gestión

Concesiones de servicios públicos

Ayudas y subvenciones

Estadística

Derecho de acceso

Canal de denuncias (Ley 2023)

Informe y Evaluación anual de Transparencia