Órganos de Gobierno y Administración. El/la Director/a Gerente. (Artículo 15) Está regulado por el Capítulo III del Estatuto del IAS, en sus artículos 15 y 16. El/la Director/a Gerente será nombrado y cesado por el Consejo Rector del IAS a propuesta de su Presidente/a. Si la persona propuesta y nombrada perteneciera a la plantilla del IAS mantendrá el derecho a reserva de su puesto de trabajo, mientras desarrolle las funciones de Gerente, tiempo durante el cual percibirá, como complemento de puesto de trabajo el diferencial entre sus retribuciones y las del cargo de Director Gerente. Al ser cesado volverá a su puesto de trabajo anterior y a las retribuciones de éste. Si la persona propuesta y designada no perteneciera a la plantilla del IAS, suscribirá contrato de relación laboral especial de alta dirección, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. El/la Director/a Gerente es el órgano de gestión ordinaria del IAS. Funciones del/la Director/a Gerente. Serán funciones del/la Director/a Gerente/a las siguientes: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y los que le encomiende directamente el/la Presidente/a. b) Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector y del/la Presidente/a, la organización y actividades del IAS, de modo que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines del IAS, ejerciendo su dirección inmediata y la jefatura del personal, y estableciendo las Instrucciones precisas para hacer cumplir las normas generales de funcionamiento interno del IAS, y las de cada una de sus unidades organizativas, todo ello conforme a la Ley, a este Estatuto, y a los reglamentos, directrices y acuerdos del Consejo Rector. c) Confeccionar el desarrollo técnico de los planes anuales de las actividades a realizar, que deberá someter a la aprobación del Consejo Rector; así como informar a aquél regularmente, al menos al final de cada trimestre natural, de los resultados de gestión, asistenciales, operativos y financieros. d) Redactar, cada año, los anteproyectos de los presupuestos anuales que someterá al Consejo Rector. e) Proponer al Consejo Rector, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico y para su consideración inicial, los estados y cuentas, la memoria, inventario y balance, todo ello correspondiente al año anterior. Asimismo, proponer al Consejo Rector, previo informe de la Intervención, y antes del 1 de marzo del siguiente ejercicio, la liquidación del presupuesto anterior. f) Representar al IAS cuando dicha representación no sea asumida por el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a; así como ejercer, en caso de urgencia, por delegación del/la Presidente/a, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias en defensa de los derechos e intereses del IAS, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre. g) Velar por el buen funcionamiento y conservación de las instalaciones y de su material, para lo que propondrá al Consejo Rector las medidas que crea necesarias y adoptará las de carácter urgente, debiendo informar a aquél de su actuación. h) Proponer al Consejo Rector los proyectos que estime convenientes para el mejor funcionamiento del IAS. i) Invertir los recursos financieros aprobados por el Consejo Rector, cuidando que los mismos alcancen los fines perseguidos. j) Formalizar, a propuesta del Consejo Rector, los contratos de obras, bienes, servicios y suministros, en las condiciones previamente establecidas, y decidir y formalizar los de adquisición de bienes, servicios y suministros, así como los de contratación de obras, de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto. k) Firmar la correspondencia y documentos de trámite, pudiendo, asimismo, retirar de las Administraciones de Correos, Telégrafos, Teléfonos, Depósitos Comerciales, Aduanas, Puertos Francos, o de cualquier otra clase de entidades y organismos de todo tipo, cartas, avisos, envíos certificados, paquetes y giros, postales o telegráficos. l) Ordenar todos los gastos que tengan consignación expresa, con su firma y la del/la Presidente/a o, en su caso, Vicepresidente/a del Consejo Rector, mancomunadamente. Así como firmar y actuar en nombre del IAS mancomunadamente con el/la Presidente/a y con el/la Interventor/a de Fondos, en operaciones bancarias de abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes ordinarias y de ahorro, bien sea en metálico o en valores, en cualquier entidad establecida al efecto; hacer transferencias de fondos, rentas o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar e impugnar cuentas, constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos y fianzas definitivas, en metálico, valores y otros bienes; y cobrar y percibir cantidades que se le adeuden al IAS. m) Coordinar todas y cada una de las actividades a desarrollar por el IAS. n) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto. ñ) Desarrollar la política de personal establecida por el Consejo Rector, y a tal fin, proponerle la plantilla del IAS, el régimen retributivo, la oferta pública de empleo y la cobertura de puestos de trabajo, así como tramitar los expedientes de selección de personal, concertar y rescindir relaciones laborales e imponer sanciones, salvo la de despido y la de separación del servicio. o) La elaboración y custodia del inventario de bienes del IAS, una vez aprobado por el Consejo Rector p) Y en definitiva, realizar todas aquellas que el Consejo Rector o el/la Presidente/a le puedan delegar, así como todas aquellas que permitan las Leyes, este Estatuto o sean consecuencia de las que han quedado señaladas, que lo han sido a título meramente enunciativo, por lo que no limitan las facultades que ostenta el/la Gerente/a para la gestión y administración inmediatas de los intereses del IAS, siempre que no estén específicamente reservadas al Consejo Rector o al/la Presidente/a.