Órganos de Gobierno y Administración. El/la Presidente/a. (Artículo 13) Está regulado por el Capítulo II del Estatuto del Instituto AS, en su artículo 13. Corresponden al/la Presidente/a y, en su caso, al/la Vicepresidente/a del Consejo Rector, las siguientes funciones: a) Representar al Instituto en todos los asuntos y actos propios de su competencia, bien en la esfera civil, administrativa, mercantil, laboral o penal, o ante la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales y toda clase de entidades públicas y privadas; para lo cual puede ejercitar cualquier clase de acciones y oponer excepciones en todo tipo de jurisdicciones, en cualquier instancia o grado, en juicio y fuera de él, debiendo dar cuenta a el Consejo Rector en la primera sesión que se celebre, a cuyo efecto está facultado para absolver posiciones en confesión judicial, otorgar poderes a favor de Procuradores de los Tribunales que le representen y designar Letrados que le dirijan legalmente, sin ningún tipo de limitación. b) Convocar las sesiones del Consejo Rector por propia iniciativa o cuando lo solicite el número de Vocales previsto para ello, indicando siempre el lugar, la fecha y hora, en primera y segunda convocatoria, y el orden del día de cada reunión. c) Presidir y dirigir las deliberaciones del órgano, conceder y retirar la palabra a sus miembros, someter a votación las propuestas cuando las estime suficientemente debatidas, establecer el sistema de votaciones, proclamar los resultados, y suspender y levantar la sesión. d) Dirimir todas las votaciones con su voto de calidad, en caso de empate. e) Firmar con su visto bueno las actas levantadas por el/la Secretario/a y las certificaciones que éste expida. f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidamente adoptados y suspender aquellos otros que estén en contradicción con las leyes y disposiciones de obligada observancia, así como los preceptos de este Estatuto que excedan de la competencia del Instituto, dando cuenta inmediata al Pleno del Cabildo. g) La superior inspección y dirección de todos los servicios e instalaciones del Instituto, así como la imposición de las sanciones de despido y de separación del servicio. h) La contratación de obras y servicios dentro de los límites autorizados por el Consejo Rector y la resolución e interpretación de las cuestiones incidentales que pudieran suscitarse en todo tipo de contratos. i) Proponer al Consejo Rector la adopción de cuantas medidas estime necesarias en materia de personal. j) Ordenar los pagos con arreglo a las normas de ejecución del Presupuesto del Instituto, con su firma y la del/la Gerente/a, de forma mancomunada. k) Solicitar el asesoramiento que precise sobre asuntos de interés, acudiendo para tal fin a las personas que estime convenientes. l) Constituir, para un mejor asesoramiento, las Comisiones o Ponencias que considere oportunas. m) Firmar y actuar en nombre del Instituto en operaciones bancarias de abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes ordinarias y de ahorro, bien sea en metálico o en valores, en cualquier entidad establecida al efecto; hacer transferencias de fondos, rentas o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar e impugnar cuentas, constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos y fianzas definitivas, en metálico, valores y otros bienes; y cobrar y percibir cantidades que se le adeuden al Instituto. Todo ello mancomunadamente con el/la Gerente/a y con el/la Interventor/a de Fondos. n) Y cualesquiera otras funciones que el Consejo Rector le delegue expresamente.