17.4 – Transparencia y acceso a la información: Preguntas frecuentes
¿Por qué existe el Portal de Transparencia?
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (marco estatal) y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, (marco autonómico), regulan y garantizan el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública que obre en poder de la Administración Pública del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, respectivamente. Este derecho se fundamenta en el principio de transparencia de la actividad pública, pilar fundamental para el buen gobierno y la rendición de cuentas.
Por ello, deben publicar a través del Portal de Transparencia la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la claridad de los organismos públicos.
En éste portal el/la ciudadano/a podrá acceder a toda la información relativa a los servicios del IAS que por ley se establece, dando cabida a sus expectativas y necesidades.
¿Qué información se considera pública?
Se considera información pública toda aquella que obre en poder de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás entidades del sector público autonómico incluidas en su ámbito de aplicación. Esta información puede incluir:
Normas y actos administrativos
Contratos y convenios
Planes y programas
Datos estadísticos
Informes y estudios
Subvenciones y ayudas
Otra información de interés público
¿Qué hago si no encuentro la información que busco?
En el caso de que la información no se encuentre publicada en el Portal de Transparencia, podrá presentar una solicitud de acceso a la información.
¿Quién puede solicitar información pública?
Cualquier persona, física o jurídica, tiene derecho a solicitar información pública, sin necesidad de justificar su interés.
¿Cómo puedo solicitar información pública?
La solicitud de información pública puede presentarse de forma presencial, por correo postal o por sede electrónica, con el formulario específico «Solicitud de Acceso a la Información Pública por los Ciudadanos» situado en Trámites Destacados de la sede electrónica del IAS.
La Administración Pública o entidad obligada a la que se dirija la solicitud deberá resolverla en el plazo máximo de un mes a partir de su presentación. La resolución podrá ser estimatoria o desestimatoria. En caso de resolución desestimatoria, el solicitante podrá interponer recurso de reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias.
¿Por qué me tengo que identificar?
El apartado 2 del artículo 17 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno expone que la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
- La identidad del solicitante.
- La información que se solicita.
- Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
- En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
De igual manera, el artículo 9 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El apartado 1 de dicho artículo expone literalmente:
“Las administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente».
¿Tengo que decir para qué quiero la información?
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
¿Cuánto tiempo tardan en darme la información que solicito?
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
¿Qué pasa si no me contestan?
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
En este caso, las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el Comisionado de Transparencia de Canarias.
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
¿Puedo pedir la información en algún formato determinado?
Sí, el/la ciudadano/a puede solicitar la información en un determinado formato.
¿Puedo solicitar una información ya publicada?
El /la ciudadano/a tiene derecho a realizar una solicitud de información, pero si la información ya ha sido publicada, la respuesta podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
¿Me pueden denegar la información que solicito?
Sí, se inadmitirá a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
- Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
- Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
- Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
- Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
- Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
¿Qué puedo hacer si mi solicitud es denegada?
Si la Administración Pública o entidad obligada deniega su solicitud de información pública, podrá interponer recurso de reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias.
Conforme al artículo 53 de la Ley, la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado; es decir, la respuesta escrita de la administración al solicitante. En el caso de falta de respuesta, de silencio administrativo, el plazo para reclamar es indefinido, después de que haya pasado un mes desde la presentación de la solicitud. La reclamación es siempre gratuita.
El escrito de interposición de la reclamación, dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá contener:
- La identificación de la persona interesada.
- La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.
- Los motivos por los que se reclama (no es obligatorio, pero puede ayudar a precisar las respuestas).
- La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.
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