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17.1 – Órgano competente en materia de derecho de acceso
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: JUEVES, 3 DE JULIO DE 2025 10:20
Órgano de inicio:
- La Dirección Gerencia.
Órgano de resolución:
- La Presidencia (Decreto 29/2023).
Observaciones:
- Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver.
- El plazo puede ampliarse hasta dos meses, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifique.
- Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada.

















