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17.1 – Órgano competente en materia de derecho de acceso

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: VIERNES, 21 DE FEBRERO DE 2025 12:33

Órgano de inicio:

  • La Dirección Gerencia.

Órgano de resolución:

  • La Presidencia (Decreto 29/2023).

Observaciones:

  • Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver.
  • El plazo puede ampliarse hasta dos meses, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifique.
  • Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada.

 

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