2.1.4 – Convocatoria y órdenes del día del Consejo Rector.
Funcionamiento, convocatorias y acuerdos del Consejo Rector (artículo 12).
1. Periodicidad de las sesiones.
El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El/la Presidente/a podrá convocar además cuantas reuniones extraordinarias del Consejo Rector estime oportunas.
Así mismo, el/la Presidente/a deberá convocar una reunión, que será extraordinaria, del Consejo Rector siempre que así lo solicite, por escrito, al menos un tercio de los vocales. La solicitud de reunión deberá especificar los asuntos que deben ser incluidos en el orden del día, al que el/la Presidente/a podrá añadir los que estime oportunos. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la recepción por el/la Presidente/a de la solicitud escrita de convocatoria.
2. Convocatoria.
Para la válida constitución de las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, se requerirá convocatoria por escrito, en la que se expresará el orden del día, lugar, día y hora del comienzo de la sesión en primera y en segunda convocatoria, entre las que deberá haber al menos media hora, que se notificará por un medio que permita dejar constancia de la misma a todos los miembros con al menos tres días de antelación al de su celebración, en el caso de las ordinarias, y con veinticuatro horas de antelación en caso de sesión extraordinaria.
Para que quede válidamente constituido el Consejo Rector, salvo en el supuesto regulado en el último párrafo del número anterior, en primera convocatoria deberán estar presentes al menos su Presidente/a y cinco vocales, a más del/la Secretario/a. Y en segunda, cuando concurran, además del/la Presidente/a y el/la Secretario/a, al menos dos Vocales.
Asimismo, se considerará constituido el Consejo Rector en sesión extraordinaria cuando, estando presentes el/la Presidente/a, la totalidad de sus vocales y el/la Secretario/a, así lo acuerden. En tal caso, el Consejo Rector quedará válidamente constituido para tratar los temas que, unánimemente, decidiesen incluir en el orden del día sus miembros con derecho a voto.
3. Acuerdos.
Los acuerdos, si la Ley o este Estatuto no exigen un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a.
No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, salvo que, por urgencia y unanimidad, fuera adicionado alguno.
El/la Secretario/a realizará las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del/la Presidente/a. Así mismo preparará el despacho de los asuntos del orden del día, asistirá a las reuniones del Consejo Rector, levantará acta de ellas, las autorizará con el visto bueno del/la Presidente/a y las custodiará. Las certificaciones de los acuerdos, serán expedidas por él de la misma manera. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente; no obstante, antes de ello, el/la Secretario/a podrá emitir certificaciones de los acuerdos, con aquel visto bueno, haciendo constar tal circunstancia.