Órgano competente en materia de derecho de acceso. Órgano de inicio: * La Dirección Gerencia. Órgano de resolución: * La Presidencia (Decreto 29/2023). Observaciones: * Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. * El plazo puede ampliarse hasta dos meses, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifique. * Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada. Página 3 de 5