INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS 2017
ANUNCIO DE FINALIZACION DEL PERIODO DE SUBSANACION DE EXPEDIENTES
RESOLUCION DEFINITIVA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE GRAN CANARIA 2017
INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS 2017
ANUNCIO DE FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE SUBSANACIÓN DE EXPEDIENTES
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE GRAN CANARIA 2017
FE DE ERRATAS Y OTRAS COMUNICACIONES
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos de Gran Canaria, para el desarrollo de proyectos/programas de acción social relacionados con la accesibilidad.
Destinatarios:
Ayuntamientos de Gran Canaria.
Plazos de presentación de la solicitud y documentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones todos los ayuntamientos de la Isla de Gran Canaria en las que concurran los siguientes requisitos:
- Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.
2. No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Proyectos a subvencionar y actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables exclusivamente aquellos proyectos que contribuyan directamente a alguna de las líneas de acción destinadas a la población residente en la isla de Gran Canaria señaladas a continuación:
1. Elaboración o actualización de Planes de Accesibilidad, que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información y comunicación ya existentes.
En dichos planes deberán de estar definidas las herramientas y estrategias necesarias que permitan a las diferentes concejalías del Ayuntamiento a realizar acciones transversales dentro de sus competencias y que se introduzcan parámetros de accesibilidad universal en sus actuaciones.
Además, estas actuaciones de diagnóstico y planificación para lograr la accesibilidad, que están orientadas a conocer el estado actual de los entornos, productos y servicios, tienen que permitir priorizar cuando se vayan a llevar a cabo las intervenciones, de manera ordenada, coherente y eficaz, consiguiendo la igualdad efectiva en el reconocimiento de los derechos de todas las personas y facilitándole al Ayuntamiento una inversión planificada en posteriores etapas
2 Formación, Sensibilización y Concienciación en el municipio, sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas, dirigidas a todos los grupos de población
Estos proyectos o actuaciones tienen la finalidad de convertir la accesibilidad y la diversidad en una cuestión pública y poner de relieve el hecho de que incumbe a todas las personas y sectores de la sociedad, facilitando un espacio que permita el diálogo social y la educación en valores a través de las actividades que se propongan.
Dichas actuaciones y acciones irán dirigidas a toda la población general y especialmente al personal técnico del Ayuntamiento y a la escolar del municipio, vinculadas al desarrollo de los valores en accesibilidad y con una programación de actividades y campañas informativas y educativas variadas y creativas, que tengan por finalidad la inclusión y participación de todas las personas independientemente de las capacidades de cada una de ellas, que permitan un cambio de actitudes, cambiando los comportamientos individuales y actitudes sociales con respecto a la accesibilidad y la diversidad.
Asimismo, en esta línea de actuación estará recogida la realización de Jornadas, así como la redacción de proyectos para poder llevar a cabo la realización de las jornadas, congresos y simposios, relacionados con la Accesibilidad Universal, dirigidas a todos los sectores de la población, pero sobre todo a los técnicos municipales personal de la corporación local, con la finalidad de mejorar las habilidades en la relación, actuación y atención con las personas con discapacidad, y para adquirir conocimientos básicos sobre Accesibilidad Universal y diseño para todas las personas, para su aplicación en los planes y procesos que se lleven a cabo.
Legislación general:
Convocatoria de subvenciones en el ámbito social relacionados con la accesibilidad a ayuntamientos de la isla de Gran Canaria para el ejercicio 2017 (BOP de Las Palmas nº 78 del 30 de junio de 2017).
Ordenanza General de subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166, de 26 de diciembre de 2008).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Bases de ejecución del Presupuesto del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2017 y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Observaciones:
La validez de la información que aquí se recoge es orientativa para más información consulte la normativa aplicable al procedimiento.
Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
La solicitud de subvención se formalizará en un solo ejemplar y según modelo Anexo I: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. El número de propuestas que cada entidad puede presentar a esta convocatoria no podrá ser superior a una.
Se acompañará de la siguiente documentación preceptiva:
Copia compulsada de la documentación acreditativa de la personalidad del representante (DNI).
Copia compulsada de certificación acreditativa de la personalidad del firmante y, en su caso, de la representación o delegación que ostente, emitida por el Secretario de la Corporación Local.
Declaración responsable, según modelo Anexo II, firmada por órgano competente, relativa a que el ayuntamiento solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad y de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de la obtención con anterioridad de subvenciones del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.
Alta/modificación de terceros, debidamente cumplimentado, en el caso de que la entidad no estuviera dada de alta o fuera necesario modificar los datos existentes en el sistema contable del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria. En el supuesto de no haber actualizado los datos bancarios en formato IBAN, este requisito es obligatorio.
Formulario para la presentación de proyectos/programas en el ámbito de la Accesibilidad Universal, en soporte papel y en soporte electrónico (formato procesador de textos), según modelo Anexo III –, debidamente cumplimentado. El formulario para la presentación de proyectos/programas sociales relacionados con la accesibilidad deberá ser enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado de la presente convocatoria a la cuenta de correo electrónico info@instituto-as.es.
Plan de financiación, en soporte papel y en soporte electrónico (formato hoja de cálculo), según modelo Anexo IV. El plan de financiación deberá ser enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado de la presente convocatoria a la cuenta de correo electrónico info@instituto-as.es
Los modelos a los que se hacen referencia estarán disponibles desde el día de la publicación de la convocatoria en el BOP Las Palmas, en la sede electrónica www.instituto-as.es.
Vías de tramitación:
Cómo iniciar el procedimiento:
Se presentará en el Registro General del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, sito en la C/ Tomás Morales, n.º 3, 4ª planta, en el Registro General y Registros desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria, así como por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano de inicio:
El Consejo Rector del Instituto AS
Órgano de Resolución:
El órgano competente para dictar decreto del procedimiento será el/la titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria.
Plazo de Resolución:
El plazo máximo para dictar decreto y notificación será de CINCO MESES contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Recursos:
Contra el decreto definitivo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del decreto o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del decreto.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído decreto
Destinatarios:
Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria.
Plazos de presentación de la solicitud y documentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas.
Proyectos a subvencionar y actuaciones subvencionables.
Actuaciones |
Gastos subvencionables: |
Redacción del Plan de Accesibilidad o actualización del plan de accesibilidad municipal en materia de accesibilidad: |
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Actuaciones y acciones de sensibilización, concienciación y formación. Jornadas, congresos, simposios: |
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B) Gastos indirectos: Se considerarán gastos indirectos aquellos costes necesarios para la ejecución que no pueden imputarse directamente al mismo o no pueden identificarse como generados directamente en un proyecto/programa pero que, de no realizarse, impedirían su ejecución. Se refieren a la parte proporcional de los gastos generales administrativos de la entidad.
El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del importe total de la actividad. En todo caso, la cantidad máxima que podrá justificarse por este concepto de gasto indirecto será la que se autorice en el decreto de concesión.
Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solicitando como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
Compra de terrenos.
Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Gastos y atenciones protocolarias.
Indemnizaciones por despidos y por vacaciones no disfrutadas.
Gastos suntuarios.
Legislación general:
Convocatoria de subvenciones en el ámbito social relacionados con la accesibilidad a entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2017 .
BOP Las Palmas nº 78 de 30 de junio de 2017
Ordenanza General de subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166, de 26 de diciembre de 2008).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Bases de ejecución del Presupuesto del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2017 y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Observaciones:
La validez de la información que aquí se recoge es orientativa para más información consulte la normativa aplicable al procedimiento.
Anexo I Solicitud de Subvención
Anexo II Declaración responsable
Anexo III Formulario para la presentación de proyectos Gran Canaria Accesible