Conforme al artículo 53 de la Ley, la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado; es decir, la respuesta escrita de la administración al solicitante. En el caso de falta de respuesta, de silencio administrativo, el plazo para reclamar es indefinido, después de que haya pasado un mes desde la presentación de la solicitud. La reclamación es siempre gratuita.
El escrito de interposición de la reclamación, dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá contener:
- La identificación de la persona interesada.
- La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.
- Los motivos por los que se reclama (no es obligatorio, pero puede ayudar a precisar las respuestas).
- La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.
Toda la información y acceso a la presentación de su reclamación, en el siguiente enlace: