El Consejo Rector, como órgano supremo del Instituto, asume su superior gobierno y representación. Está regulado por el Capítulo I del Estatuto del Instituto AS, en sus artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
El Consejo Rector se compone de quince miembros, con voz y voto, tal y como se establece a continuación:
• Presidente/a
• Vicepresidente/a
• 10 Vocales designados por el Cabildo de Gran Canaria, de entre sus Consejeros, respetando que, como mínimo, exista uno nombrado a propuesta de cada Grupo Político que exista en la Corporación.
• 4 Vocales designados por el/la Presidente/a: uno a propuesta del Servicio Canario de Salud; uno a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias; uno a propuesta de los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, a través de la FECAM y uno a propuesta del Consejo Canario de los Mayores.
Los miembros con voz pero sin voto, son:
• Secretario/a: Actuará como Secretario/a del Consejo Rector el titular de la Corporación Insular, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.
• El/la Presidente/a del Consejo Rector podrá así mismo designar como miembros de éste libremente hasta un máximo de tres personas más, con derecho a voz, pero sin voto.
• Igualmente asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el/la Interventor/a del Instituto y el/la Gerente/a de éste, así como dos representantes del Comité Intercentros, designados por éste de entre sus miembros.
Todos los miembros del Consejo Rector, cesan al término del mandato político de la Corporación en que fueron designados, aunque todos ellos podrán ser designados para un nuevo mandato de reunir las condiciones necesarias para ello.
Las sesiones ordinarias del Consejo Rector se celebran con carácter bimensual.
Funciones y competencias:
El Consejo Rector asumirá el gobierno, la gestión superior y la representación del Instituto, correspondiéndole las siguientes competencias:
a. Formular y aprobar los planes de actuación y gestión del Instituto y sus posibles modificaciones, los planes asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados, para someterlos luego a la aprobación del Cabildo.
b. Aprobar, de conformidad con la legalidad vigente, las normas de Régimen Interior y el Reglamento de Servicios, para elevarlos después a la consideración definitiva de la Corporación Insular.
c. Proponer inicialmente y remitir al Cabildo antes del día 15 de septiembre de cada año, el proyecto de presupuesto del ejercicio anual siguiente, para someterlo a su aprobación y ser incluido en el Presupuesto General de la Corporación Insular.
d. Rendir y proponer inicialmente, entre enero y abril de cada año, los estados y cuentas del año anterior, así como la memoria, inventario y balance correspondientes, para someterlos a la aprobación definitiva de la Corporación Insular antes del 15 de mayo siguiente.
e. Adquirir y disponer toda clase de bienes, y enajenarlos cuando sean clasificados de excedentes, de desecho o inútiles.
f. Obtener los medios financieros precisos y canalizar aportaciones de personas naturales y jurídicas hacia el Instituto, aplicando las rentas, frutos e intereses del patrimonio de la Institución con arreglo a sus programas de actuación y a los fines de la entidad.
g. Administrar el Instituto buscando siempre el mejor cumplimiento de sus fines, el mayor rendimiento de los bienes que posee y procurando su incremento.
h. A propuesta del/la Gerente/a, aprobar los precios públicos por la prestación de sus servicios, para su elevación al Cabildo Pleno.
i. Aprobar la política de personal, su plantilla y su régimen retributivo dentro de los límites legales y a propuesta del/la Gerente/a, sometiendo todo ello a la aprobación definitiva de la Corporación.
j. Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios, con sus correspondientes presupuestos, a fin de ejecutar los planes de actuación programados y mantener en perfecto estado sus instalaciones.
k. Autorizar la contratación y concesión de obras, servicios, suministros y gestión de instalaciones, pudiendo esta función ser delegada de conformidad con lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto.
l. Asumir la gestión de otras instalaciones públicas o privadas.
m. Solicitar el asesoramiento que precise sobre asuntos de su interés, acudiendo para tal fin a las personas que estime convenientes.
n. Proponer al Cabildo la modificación del presente Estatuto y la extinción o disolución del Instituto.
o. Nombrar al/la Gerente/a, a propuesta del/la Presidente/a.
p. Acordar el cambio de domicilio del Instituto, así como el establecimiento de Delegaciones del Instituto en donde fuere pertinente.
q. Adoptar el logotipo, imagen representativa y sello del Instituto, y autorizar su uso en la forma que considere oportuna, en el marco de los acuerdos corporativos al respecto.
r. Resolver las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional civil y laboral, así como transigir y someterse a todo tipo de mediación y arbitraje.
s. Proponer, previo informe de la Intervención, antes del 1 de marzo de cada año, la liquidación del presupuesto del año anterior, y remitir a la aprobación del/la Presidente/a del Cabildo a los efectos previstos en la Legislación vigente.
t. En general, cuantos otros actos y acuerdos le corresponden por mandato legal o como consecuencia de las funciones antes citadas.
El Consejo Rector podrá establecer las Comisiones o Equipos de trabajo que considere convenientes, con la finalidad de efectuar las evaluaciones en los ámbitos asistencial, financiero, patrimonial, contable o cualquier otro, en la medida que en cada momento se considere oportuna, así como cualesquiera otras para estudio y propuesta en asuntos concretos.
El Consejo Rector podrá delegar sus funciones en el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a y el/la Gerente/a. En ningún caso, podrá delegar funciones sujetas a fiscalización o tutela de la Corporación Insular.