ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: CR/2024/3 Consejo Rector DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 10 de mayo de 2024 Duración Desde las 9:35 hasta las 10:47 horas Lugar Sala de reuniones IAS - 5ª planta Edificio Cristal Presidida por Isabel Mena Alonso Secretaria Delegada por Decreto Nº CGC/2024/739, de fecha 31 de enero de 2024 María del Mar Montelongo Martín ASISTENCIA A LA SESIÓN Nombre y Apellidos Asiste Angelines Peña González NO Aurora del Rosario Vela SÍ Carlos Antonio Culebras Cáceres SÍ Carmelo Ramírez Marrero NO Elisabet Santana Rosales SÍ Fernando García Cabrera SÍ Idaira Olsen Monzón SÍ Isabel Mena Alonso SÍ María del Mar Montelongo Martín SÍ Jose Juan Sánchez Arencibia SÍ Juan Díaz Sánchez SÍ Josefa Luzardo Romano SÍ José Miguel Álamo Mendoza SÍ Margarita González Cubas SÍ María Desiree García Saavedra NO María Inés Miranda Navarro SÍ 78476775Q Pedro Manuel Rodríguez Pérez NO 44706331N Ricardo Redondas Marrero SÍ 16556459R Rita Tristancho Ajamil NO 44704546K Teodoro Claret Sosa Monzón NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Angelines Peña González: «por motivos de agenda» 1. Carmelo Ramírez Marrero: «por motivos de agenda» 1. Rita Tristancho Ajamil: «por motivos de agenda» 1. Teodoro Claret Sosa Monzón: «por motivos de agenda» Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución del órgano, la Presidenta abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. A) PARTE RESOLUTIVA 1.- RATIFICAR EL CAMBIO DE FECHA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO, DEL 3 DE MAYO POR LA DEL 10 DE MAYO DE 2014. Explicado por la Señora Presidenta que el cambio estuvo motivado por la coincidencia esa semana de la sesión ordinaria prevista con la celebración de la sesión ordinaria del Pleno del mes de mayo, unido a la festividad del 1 de mayo, lo cual es ratificado por unanimidad de todos los asistentes. 2.- APROBACIÓN DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, SI PROCEDE. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Leídas las actas de las sesiones ordinarias celebradas los días 12 de enero y 22 de marzo de 2024, se someten a la aprobación de los asistentes, resultando aprobadas por unanimidad de los asistentes. 3.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL INCREMENTO DE 0,5 POR CIENTO EN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA PLANTILLA DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA. EXPEDIENTE 1906/2024. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Vista la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de fecha 7 de febrero de 2024, (BOE núm. 238, de 08/02/2024), mediante la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Considerando que en el citado acuerdo se indica que este incremento se aplicará respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023. De conformidad con el informe emitido con fecha 13 de marzo de 2024, por el Jefe del Servicio de Recursos Humanos del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, en el que se informa de la procedencia y de los trámites preceptivos para hacer efectivo el citado incremento en las retribuciones, y que, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye materia de negociación con la Representación de los Trabajadores. Visto el acta conjunta que contiene el Acuerdo entre Instituto de Atención Social y Sociosanitario del Cabildo de Gran Canaria y el Comité Intercentros del mismo, en reunión celebrada el día 12 de marzo de 2024. Y visto el informe de fiscalización de la Intervención del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 19 de marzo de 2024 De conformidad con el artículo 10.i) de los Estatutos del IAS, que describe como función del Consejo Rector la de aprobación de la política de personal, de su plantilla y régimen retributivo, dentro de los límites legales y a propuesta de la Gerencia, se propone lo siguiente: Único .- Aprobar el incremento del 0,5 por ciento previsto en el artículo 19. Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para el personal al servicio del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria respecto a los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2022, debiendo hacerse efectivo en la nómina con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2023, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de fecha 7 de febrero de 2024, (BOE núm. 238, de 08/02/2024), mediante la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024. Tras la lectura y explicación de la propuesta por la Señora Presidenta, se procedió a la votación, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes. 4.- PROPUESTA DE ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA EXCLUSIÓN DE TRABAJADORA EN LA LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL LABORAL DE IAS MEDIANTE "CONCURSO-OPOSICIÓN". CATEGORÍA PINCHE-FREGADOR. Expediente 3143/2024. Planificación y Ordenación de Personal. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Visto el expediente 5689/2023 relativo al proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal de la plantilla de personal laboral del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria (en adelante, IAS), de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Visto que con fecha 16 de diciembre de 2022 fueron aprobadas, por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS registrado al número 1111, las Bases por las que se regirá la convocatoria pública de plazas de la plantilla de personal laboral del IAS y convocatoria mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de acceso libre y a través de Concurso-oposición (BOP Las Palmas n.º 155, de 26 de diciembre de 2022). Vista la Resolución de 4 de agosto de 2023 referente a la convocatoria extraordinaria para la provisión, mediante el sistema de acceso libre y a través de Concurso-oposición, correspondiente a las plazas afectadas por el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la categoría, entre otras, de Pinche-Fregador (BOE n.º 217, de 11 de septiembre de 2023). Visto que con fecha 8 de enero de 2024 fue aprobada, por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS, registrado al número 5, la Lista Provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, en el proceso extraordinario mediante concurso-oposición, en la categoría de Pinche-Fregador, entre otras, figurando como excluida Doña. María Tomasa Luján Castellano por el código 3 y causa de exclusión: “No aporta el justificante del pago de la tasa por derechos de participación y/o no acompaña el documento de autoliquidación de la tasa correspondiente, dentro del período de presentación de solicitudes. Y/o error en el importe de las tasas” (BOP Las Palmas n.º 8, de 17 de enero de 2024). Visto que con fecha 26 de febrero de 2024 fue aprobada, por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS, registrado al número 2024-0236, la Lista Definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, en el referido proceso en la categoría de Pinche-Fregador figurando nuevamente como excluida Doña. María Tomasa Luján Castellano por el mismo código y causa de exclusión (BOP Las Palmas nº29, de 06 de marzo de 2024). Visto que con fecha 11 de marzo de 2024 mediante escrito de alegaciones (entiéndase con carácter de recurso de reposición) Doña María Tomasa Luján Castellano presenta documento justificante de pago de tasas por derechos de examen con fecha de pago 19.09.2023. Visto que el plazo de presentación de solicitudes en el proceso se iniciaba el 12 de septiembre de 2023 y finalizaba el 2 de octubre de 2023. Teniendo en cuenta que queda acreditado en el expediente n.º 6776/2023 que Dña. María Tomasa Luján Castellano cometió un error adjuntando el documento equivocado y que presenta en esta fase del procedimiento justificante de pago de tasas correcto de fecha 19.09.2023, esto es, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes y que, por tanto, cumple los requisitos exigidos en la Base QUINTA de las que rigen la Convocatoria relativa a la presentación de solicitudes y documentación en su apartado 5.2. Tasas. que establece que “Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de participación correspondiente, mediante el pago de tasas. El abono de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes”, en relación con la Base SEXTA relativa al plazo de presentación de solicitudes que señala: “El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Estado”. Visto el informe-propuesta de fecha 2 de mayo de de 2024 emitido por la Técnico del Servicio de Recursos Humanos del IAS. Visto cuanto antecede y que corresponde su aprobación por el Consejo Rector, conforme al artículo 10 letra q) y s) de los Estatutos del IAS, al que se eleva la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. María Tomasa Lujan Castellano contra su exclusión en la Lista Definitiva de aspirantes en el Proceso Extraordinario de Estabilización del personal laboral del IAS mediante el sistema de concurso-oposición, en la categoría de Pinche-Fregador, aprobada por Decreto de la Sra. Presidente del IAS, registrado el 26 de febrero de 2024, al número 236 (BOP Las Palmas n.º 29, de 06 de marzo de 2024). Segundo.- Acordar la inclusión de Dña. María Tomasa Lujan Castellano en la Lista Definitiva de aspirantes admitidos/as en el Proceso Extraordinario de Estabilización del personal laboral del IAS mediante el sistema de concurso-oposición, en la categoría de Pinche-Fregador, por haber quedado acreditado en el expediente, que la aspirante cumple lo dispuesto en la Base Quinta, apartado 5.2 en relación con la Base Sexta de las que rigen la convocatoria, al haber aportado en fase de recurso justificante de pago de las tasas acreditativo de haber satisfecho los derechos de participación, mediante el pago de la misma con fecha 19.09.2023, esto es, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Tercero.- Ordenar la notificación del presente acuerdo a Dña. María Tomasa Lujan Castellano. Cuarto.- Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios de la Intranet del IAS, y en el Portal de Transparencia del IAS. Quinto.- Facultar a la Presidenta del IAS para la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y resto de trámites correspondientes. Tras la lectura y explicación de la propuesta por la Señora Presidenta, se procedió a la votación, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes. En este punto, y siendo las 9 horas y 39 minutos, se incorpora a la sesión una representante del Servicio Canario de la Salud, que asiste sin voz ni voto, ante la imposibilidad de asistencia de las personas designadas. Y a las 9 horas y 40 minutos, se incorpora a la sesión DOÑA ELISABET SANTANA ROSALES. 5.- PROPUESTA DE INADMISIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR TRABAJADORA CONTRA SU EXCLUSIÓN EN LA LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL LABORAL DE IAS MEDIANTE "CONCURSO", CATEGORÍA AUXILIAR DE ENFERMERÍA. Expediente 3147/2024. Planificación y Ordenación de Personal. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Visto el expediente 1088/2022 relativo al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de la plantilla de personal laboral del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria (en adelante, IAS), de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Visto que, con fecha 16 de diciembre de 2022 fueron aprobadas, por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS registrado al número 1111, las Bases por las que se regirá la convocatoria pública de plazas de la plantilla de personal laboral del IAS y convocatoria mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de acceso libre y a través de Concurso (BOP Las Palmas n.º 155, de 26 de diciembre de 2022). Visto que, con fecha 17 de noviembre de 2023 fue aprobada, por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS, registrado al número 926, la Lista Definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, en el Proceso Extraordinario de estabilización mediante el sistema de concurso y acceso libre, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, figurando como excluida Doña. Carmen Obdulia Rodríguez Valdivia por el código 1 y causa de exclusión: “No aporta copia de la titulación exigida o no acredita la homologación, tratándose de titulación extranjera o no aporta justificante de haber abonado los derechos para su expedición” (BOP Las Palmas nº139, de 17 de noviembre de 2023). Visto que el plazo para la interposición del recurso de reposición contra el referido Decreto de aprobación de la citada Lista Definitiva es de un (1) mes a tenor de lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que este plazo vencía el 18 de diciembre de 2023 (en adelante, LPACAP). Visto que Dña. Carmen Obdulia Rodríguez Valdivia interpone recurso de reposición con fecha 20 de diciembre de 2023, en la Sede electrónica del IAS según consta en su Expediente 3703/2023, Reg. n.º 2023-E-RE-8577, de fecha 20.12.2023 y hora 17:54. Visto el artículo 119 en relación con el artículo 116 d) de la LPACAP relativos a la declaración de inadmisión de un recurso, entre otras causas, por “haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso”. Visto el informe-propuesta de fecha 2 de mayo de 2024 emitido por la Técnico del Servicio de Recursos Humanos del IAS. Visto cuanto antecede y que corresponde su aprobación por el Consejo Rector, conforme al artículo 10 letra q) y s) de los Estatutos del IAS, al que se eleva la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Declarar la Inadmisión del Recurso de Reposición interpuesto por Doña Carmen Obdulia Rodríguez Valdivia contra su exclusión en la Lista Definitiva de aspirantes en el Proceso Extraordinario de Estabilización del personal laboral del IAS mediante el sistema de concurso, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, aprobada por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS, registrado el 17 de noviembre de 2023, al numero 926 (BOP n.º 139, de fecha 17 de noviembre de 2023) por haber presentado el recurso el 20.12.2023, esto es, fuera del plazo de un mes establecido para su interposición a tenor de lo preceptuado en el art. 124.1 de la LPACAP. Segundo.- Ordenar la notificación del acuerdo a la interesada Doña Carmen Obdulia Rodríguez Valdivia. Tras la lectura y explicación de la propuesta por la Señora Presidenta, se procedió a la votación, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes. 6.- PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, EN EL QUE FIGURA COMO EXCLUIDO EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA Y, ESTIMACIÓN DE SU PARTICIPACIÓN CAUTELAR EN EL REFERIDO PROCESO, TRAS EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN INTERPUESTO. Expediente 3149/2024. Planificación y Ordenación de Personal. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Visto el expediente 1088/2022 relativo al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de la plantilla de personal laboral del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria (en adelante, IAS), de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Visto que con fecha 16 de diciembre de 2022 fueron aprobadas, por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS registrado al número 1111, las Bases por las que se regirá la convocatoria pública de plazas de la plantilla de personal laboral del IAS y convocatoria mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de acceso libre y a través de Concurso (BOP Las Palmas n.º 155, de 26 de diciembre de 2022). Visto que con fecha 17 de noviembre de 2023 fue aprobada, por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS, registrado al número 926, la Lista Definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, en el Proceso Extraordinario de estabilización mediante el sistema de concurso y acceso libre, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, figurando como excluido D. Gualberto Ancor Gil Molina (BOP Las Palmas nº139, de 17 de noviembre de 2023). Visto que con fecha 3 de abril de 2024 D. Gualberto Ancor Gil Molina presenta recurso extraordinario de revisión contra el referido Decreto de la Sra Presidenta de fecha 17 de noviembre y solicita la suspensión de la resolución recurrida o, subsidiariamente, la participación cautelar del recurrente excluido en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral del IAS mediante el sistema de Concurso, en la categoría de auxiliar de enfermería. Visto que el referido recurso requiere la correspondiente tramitación de expediente mediante la emisión de los correspondientes informes. Visto que es necesario resolver aquellas otras cuestiones planteadas por el recurrente mediante otrosi relativas a la solicitud de suspensión del Decreto impugnado a tenor de lo establecido en el art. 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, subsidiariamente, participación cautelar en el proceso. Visto el informe-propuesta de fecha 2 de mayo de 2024 emitido por la Técnico del Servicio de Recursos Humanos del IAS. Visto cuanto antecede y que corresponde su aprobación por el Consejo Rector, conforme al artículo 10 letra q) y s) de los Estatutos del IAS, al que se eleva la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, pues no se dan los supuestos de hecho necesarios que establece el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que el recurrente ni cita ni motiva los perjuicios de imposible o difícil reparación que le pudiese causar la ejecución del Decreto impugnado, ni fundamenta su recurso en una de las causas de nulidad prevista en el artículo 47 de la misma norma, tal y como exige el artículo 117 de la Ley 39/2015. Segundo.- Acordar la participación cautelar de D. Gualberto Ancor Gil Molina en el Proceso Extraordinario de Estabilización del personal laboral del IAS, mediante el sistema de concurso en la categoría de Auxiliar de Enfermería, en tanto se tramita el correspondiente recurso extraordinario de revisión planteado por el mismo contra su exclusión en la Lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el referido proceso, quedando condicionada una posible adjudicación de plaza al recurrente en dicho proceso, a la definitiva resolución administrativa que se dicte en el indicado recurso. Tercero.- Ordenar la notificación del acuerdo al interesado D. Gualberto Ancor Gil Molina. Tras la lectura y explicación de la propuesta por la Señora Presidenta, se procedió a la votación, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes. 7.- PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA EXCLUSIÓN DE TRABAJADOR EN LA LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL LABORAL DE IAS MEDIANTE "CONCURSO-OPOSICIÓN" CATEGORÍA AUXILIAR DE ENFERMERÍA. Expediente 3154/2024. Planificación y Ordenación de Personal. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Visto el expediente 5689/2023 relativo al proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal de la plantilla de personal laboral del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria (en adelante, IAS), de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Visto que, con fecha 16 de diciembre de 2022 fueron aprobadas, por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS registrado al número 1111, las Bases por las que se regirá la convocatoria pública de plazas de la plantilla de personal laboral del IAS y convocatoria mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de acceso libre y a través Concurso-oposición (BOP Las Palmas n.º 155, de 26 de diciembre de 2022). Vista la Resolución de 4 de agosto de 2023 referente a la convocatoria extraordinaria para la provisión, mediante el sistema de acceso libre y a través de Concurso-oposición, correspondiente a las plazas afectadas por el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la categoría, entre otras, de Auxiliar de Enfermería (BOE n.º 217, de lunes 11 de septiembre de 2023). Visto que, con fecha 8 de enero de 2024, fue aprobada por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS, registrado al número 5, la Lista Provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, en el proceso extraordinario mediante Concurso-oposición, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, entre otras, figurando como excluido D. Rubén Ildefonso Álvarez Barrios por el código 3 y causa de exclusión: “No aporta el justificante del pago de la tasa por derechos de participación y/o no acompaña el documento de autoliquidación de la tasa correspondiente, dentro del período de presentación de solicitudes. Y/o error en el importe de las tasas” (BOP Las Palmas n.º 8, de 17 de enero de 2024). Visto que, con fecha 26 de febrero de 2024, fue aprobada por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS, registrado al número 236, la Lista Definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, en el referido proceso en la categoría de Auxiliar de Enfermería, figurando nuevamente como excluido D. Rubén Ildefonso Álvarez Barrios por el mismo código y causa de exclusión (BOP Las Palmas nº29, de 06 de marzo de 2024). Visto que, con fecha 15 de marzo de 2024, la Central Sindical Independiente de Funcionarios presenta, a través de su representante, escrito de alegaciones con la documentación adjunta que consta en el expediente de D. Rubén Ildefonso Álvarez Barrios. Visto que, consta en el expediente 6634/2023, autorización expresa de D. Rubén Ildefonso Álvarez Barrios para presentar la documentación relativa a reclamación por no admisión en las listas del proceso de estabilización mediante concurso-oposición en la categoría de auxiliar de enfermería. Visto que el plazo de presentación de solicitudes en el proceso se iniciaba el 12 de septiembre de 2023 y finalizaba el 02 de octubre de 2023. Teniendo en cuenta que queda acreditado en el referido expediente n.º 6337/2023 que D. Rubén Ildefonso Álvarez Barrios aportó en fase de subsanación del proceso de estabilización, documento justificante de pago de tasas de fecha 17.01.2024, esto es, fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes y que, por tanto, no cumple los requisitos exigidos en la Base QUINTA de las que rigen la Convocatoria relativa a la presentación de solicitudes y documentación en su apartado 5.2. Tasas. que establece que “Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de participación correspondiente, mediante el pago de tasas. El abono de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes”, en relación con la Base SEXTA relativa al plazo de presentación de solicitudes que señala: “El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Estado”. Y visto el informe-propuesta de fecha 2 de mayo de 2024 emitido por la Técnico del Servicio de Recursos Humanos del IAS. Visto cuanto antecede y que corresponde su aprobación por el Consejo Rector, conforme al artículo 10 letra q) y s) de los Estatutos del IAS, al que se eleva la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Declarar la falta de legitimación de la Central Sindical Independiente de Funcionarios para el ejercicio de intereses individuales de D. Rubén Ildefonso Álvarez Barrios en el Proceso Extraordinario de Estabilización del personal laboral del IAS mediante el sistema de concurso-oposición, a tenor de lo establecido en el art. 4.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segundo.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Rubén Ildefonso Álvarez Barrios, contra su exclusión de la Lista Definitiva en el Proceso Extraordinario de Estabilización del personal laboral del IAS mediante el sistema de concurso-oposición, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, aprobada por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS, registrado el 26 de febrero de 2024, al numero 236 (BOP n.º 29, de fecha 06 de marzo de 2024). Tercero.- Ratificar la exclusión de D. Rubén Ildefonso Álvarez Barrios en el Proceso Extraordinario de Estabilización del personal laboral del IAS mediante el sistema de concurso-oposición, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, por haber quedado acreditado en el expediente, que el aspirante no cumple lo dispuesto en la Base Quinta, apartado 5.2, en relación con la Base Sexta de las que rigen la convocatoria, al haber aportado en fase de subsanación justificante de pago de tasas acreditativo de haber satisfecho los derechos de participación, mediante el pago de la tasa correspondiente con fecha 17.01.2024, esto es, fuera del plazo de presentación de solicitudes. Cuarto.- Ordenar la notificación del presente acuerdo al interesado, D. Rubén Ildefonso Álvarez Barrios y a la Central Sindical Independiente de funcionarios. Tras la lectura y explicación de la propuesta por la Señora Presidenta, se procedió a la votación, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes. 8.- PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA DECRETO DE LA PRESIDENTA DEL IAS POR EL QUE SE DISPUSO LA APROBACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS (BOP N.º 29, DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024), FIGURANDO EL RECURRENTE COMO EXCLUIDO DE LA MISMA EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA. Expediente 3155/2024. Planificación y Ordenación de Personal. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Visto el expediente 5689/2023 relativo al proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal de la plantilla de personal laboral del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria (en adelante, IAS), de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Visto que con fecha 16 de diciembre de 2022 fueron aprobadas, por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS registrado al número 1111, las Bases por las que se regirá la convocatoria pública de plazas de la plantilla de personal laboral del IAS y convocatoria mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, por el sistema de acceso libre y a través de concurso-oposición (BOP Las Palmas n.º 155, de 26 de diciembre de 2022). Vista la Resolución de 4 de agosto de 2023 referente a la convocatoria extraordinaria para la provisión, mediante el sistema de acceso libre y a través de Concurso-oposición, correspondiente a las plazas afectadas por el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la categoría, entre otras, de Auxiliar de Enfermería (BOE n.º 217, de lunes 11 de septiembre de 2023). Visto que con fecha 8 de enero de 2024 fue aprobada, por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS, registrado al número 5, la Lista Provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, en el proceso extraordinario mediante el sistema de Concurso-oposición, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, entre otras, figurando como excluido D. Gualberto Ancor Gil Molina por el código 13, causa de exclusión: ”Otros” (BOP Las Palmas n.º 8, de 17 de enero de 2024). Visto que con fecha 26 de febrero de 2024 fue aprobada, por Decreto de la Sra. Presidenta del IAS, registrado al número 236, la Lista Definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, en el referido proceso en la categoría de Auxiliar de Enfermería, figurando nuevamente como excluido D. Gualberto Ancor Gil Molina por el mismo código y causa de exclusión (BOP n.º Las Palmas nº29, de 06 de marzo de 2024). Visto que con fecha 8 de abril de 2024 se interpone recurso de reposición por D. Gualberto Ancor Gil Molina contra el referido Decreto, solicitando la suspensión del mismo o, en su caso, la participación cautelar en el proceso. Visto que el plazo de presentación de solicitudes en el proceso se iniciaba el 12 de septiembre de 2023 y finalizaba el 02 de octubre de 2023. Teniendo en cuenta que queda acreditado en el expediente nº 7105/2023 que D. Gualberto Ancor Gil Molina presentó solicitud de participación el 3.10.2023, esto es, fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes y que, por tanto, no cumple los requisitos exigidos en la Base QUINTA de las que rigen la Convocatoria relativa a la presentación de solicitudes y documentación en su apartado 5.1. Presentación de solicitudes que establece: “Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán hacerlo constar, mediante la presentación de solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada, según modelo normalizado, y que contiene una autobaremación, que se incluye como ANEXO III, a las presentes bases, dentro del plazo de presentación de solicitudes indicado en la Base Sexta” y la Base SEXTA señala: “El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de las presente Bases en el Boletín Oficial del Estado”. Y visto el informe-propuesta de fecha 3 de mayo de 2024 emitido por la Técnico del Servicio de Recursos Humanos del IAS. Visto cuanto antecede y que corresponde su aprobación por el Consejo Rector, conforme al artículo 10 letra q) y s) de los Estatutos del IAS, al que se eleva la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. Gualberto Ancor Gil Molina contra el Decreto de la Presidenta del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria, registrado el 26 de febrero de 2024, al número 236, por el que se dispuso la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el Proceso Extraordinario de Estabilización del Personal Laboral del IAS mediante el sistema de concurso-oposición, en el que el recurrente figura como excluido en la categoría de Auxiliar de Enfermería (BOP n.º 29, de fecha 06 de marzo de 2024). Segundo.- Ratificar la exclusión de D. Gualberto Ancor Gil Molina en el Proceso Extraordinario de Estabilización del Personal Laboral del IAS mediante el sistema de concurso-oposición, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, por haber quedado acreditado en el expediente, que el recurrente no cumple con lo dispuesto en la Base Quinta, apartado 5.1 en relación con la Base Sexta de las que rigen la convocatoria, al haber presentado la solicitud de participación con fecha 03.10.2023, esto es, fuera del plazo de presentación de solicitudes. Tercero.- Desestimar la solicitud de suspensión del acto recurrido, pues no se dan los supuestos de hecho necesarios que establece el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que el recurrente ni cita ni motiva los perjuicios de imposible o difícil reparación que le pudiese causar la ejecución del Decreto impugnado, ni fundamenta su recurso en una de las causas de nulidad prevista en el artículo 47 de la misma norma, tal y como exige el artículo 117 de la Ley 39/2015. Cuarto.- Desestimar la solicitud de participación cautelar de D. Gualberto Ancor Gil Molina en el Proceso Extraordinario de Estabilización del personal laboral del IAS mediante el sistema concurso-oposición, por cuanto el recurrente no ha presentado su solicitud de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes y, por tanto, no puede admitirse su participación en el mismo de ningún modo. Quinto.- Ordenar la notificación del presente acuerdo al interesado D. Gualberto Ancor Gil Molina. Tras la lectura y explicación de la propuesta por la Señora Presidenta, se procedió a la votación, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes. 9.- PROPUESTA SOBRE CREACIÓN COMPLEMENTO NO PERSONAL Y CAMBIO DENOMINACIÓN DE OTROS COMPLEMENTOS NO PERSONALES. Expediente 302/2023. Planificación y Ordenación de Personal. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Con el objeto de progresar en la mejora y adecuación de la plantilla con la que cuenta el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria (en adelante IAS), en consideración de las variaciones que surgen en la misma, y atendiendo al trabajo que se desarrolla en cada Servicio o Unidad, resulta necesaria la adecuación de la plantilla de personal con el fin de posibilitar una eficaz y ágil gestión que permita la consecución de los objetivos y fines propios del IAS. La adaptación se hace posible mediante la actualización de los recursos técnicos y humanos, en lo relativo a categorías y cualificaciones necesarias, así como en las responsabilidades de cada uno de los puestos de trabajo, que permiten una mejor y más eficaz gestión, tal y como se fundamenta en la Memoria adjunta de Creación de Complemento No personal y cambio de denominación de otros del IAS y cuadro adjunto. Visto el Proyecto-Memoria sobre creación de Complemento No personal y cambio de denominación de otros del IAS y cuadro adjunto de fecha 23 de enero de 2024; vista comunicación de la Empresa al Comité Intercentros de fecha 23 de enero de 2024; visto el informe favorable del Jefe de Servicio de Recursos Humanos del IAS de fecha 23 de enero de 2024; vista la autorización de la Consejera de Función Pública y Nuevas Tecnologías del Cabildo de Gran Canaria de fecha 11 de marzo de 2024; visto el Informe favorable del Interventor General del Instituto AS de fecha 3 de mayo de 2024; vista la conformidad con la Base 32.3 de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2024, relativa a los límites establecidos sobre gastos de personal, sobre las modificaciones de plantilla, reclasificación de puestos y condiciones retributivas, y sin que ninguna de las variaciones propuestas y detalladas a continuación en los cuadros correspondientes suponga incremento presupuestario alguno; de conformidad con el artículo 17, apartado 1 de los Estatutos del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria (IAS), que establece que el Instituto dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de su objeto y fines, cuyo número, grupos, categoría y funciones se determinarán por el Consejo Rector; de acuerdo con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; y de conformidad con el artículo 10.i) de los Estatutos del IAS, que describe como función del Consejo Rector la de aprobación de la política de personal, de su plantilla y régimen retributivo, dentro de los límites legales y a propuesta de la Gerencia, y que aprobada por éste se someterán al órgano colegiado correspondiente en función de la competencia según se trate de modificación de plantilla (Pleno de la Corporación) o de modificación de retribuciones (Consejo de Gobierno Insular); se propone al Consejo Rector, lo siguiente: Primero.- La creación del Complemento No personal y modificación de la denominación de otros que a continuación se relacionan y se detallan en el cuadro anexo a la presente propuesta, sin que suponga incremento presupuestario alguno, cuya justificación se contiene en la Memoria citada de la Gerencia de fecha 23 de enero de 2024: 1º.- CREACIÓN DE COMPLEMENTO NO PERSONAL .- Creación del Complemento No Personal siguiente: - Responsable de Unidad de Gestión de Contratación y Nóminas.- Se adjunta cuadro de creación de complemento con coste del mismo. 2º.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE COMPLEMENTOS NO PERSONALES PREEXISTENTES. 2.1.- El cambio de denominación de los dos Complementos No Personales: - “Jefe de Sección de Contratación” en “Adjunto al Jefe de Servicio de Contratación” -“Jefe de Sección de Recursos Humanos” en “Adjunto al Jefe de Servicio de Recursos Humanos”. 2.2.- La asignación a las funciones de responsabilidad de sendos complementos de nueva función: “la sustitución del Responsable del Servicio en sus atribuciones con motivo de su ausencia por permisos convencionales, como vacaciones, asuntos propios, etc”. Segundo.- Elevar la presente propuesta al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación definitiva. Art. 127.1.h) de la ley 7/1985 de 2 de abril de RBRL y artículo 25. k) del nuevo ROGA. Tras la lectura y explicación de la propuesta por la Señora Presidenta, se procedió a la votación, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes. 10.- PROPUESTA SOBRE APLICACIÓN AL IAS DEL ACUERDO DEL CABILDO DE GRAN CANARIA DE FECHA 4 DE MAYO DE 2022, SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS DEL SECTOR PÚBLICO. Expediente 3171/2024. Contrataciones. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Visto el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, que regula una serie de medidas urgentes y de carácter excepcional para permitir una revisión de los precios de dichos contratos fuera de los supuestos marcados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se condiciona su aplicación en el ámbito de las Comunidades Autónomas que así lo acuerden. Vista la Disposición Final Trigésimo Séptima del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania por la que se modifican determinados artículos del Real Decreto-ley 3/2022 mencionado en el párrafo anterior. Vista la Resolución de 13 de abril de 2022 del Gobierno de Canarias, por la que se hace público el Acuerdo que dispone la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del citado Real Decreto-ley 3/2022, condicionando su aplicación a las entidades locales canarias al previo acuerdo de los órganos competentes de dichas Administraciones Públicas a fin de que “puedan valorar el impacto de la medida en sus respectivos presupuestos”. Vista la Resolución de 4 de mayo de 2022 del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, que adopta el acuerdo de declaración de la aplicación al Cabildo de Gran Canaria del Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 13 de abril de 2022, en cuyo dispongo segundo se señala: “Declarar que lo que dispone el punto primero de este Acuerdo será aplicable en el ámbito del sector público dependiente del Cabildo de Gran Canaria previo acuerdo del órgano competente”. De conformidad con las competencias que tengo conferidas en virtud de los artículos 10.k) y 13.h) de los Estatutos del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, se propone al Consejo Rector: 1.1.- Declarar la aplicación al IAS del Acuerdo del Cabildo de Gran Canaria de fecha 4 de mayo de 2022, sobre medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, por el que se aplica, en el ámbito del sector público dependiente del Cabildo de Gran Canaria, las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, modificado por el Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.3 del citado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. 1.2.- Proceder a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y demás trámites que, en su caso, prescriba la normativa contractual administrativa. Tras la lectura y explicación de la propuesta por la Señora Presidenta, se procedió a la votación, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes. 11.- ASUNTOS DE URGENCIA, EN SU CASO. No hubo En este punto, y antes de continuar con el orden del día, la Presidenta anuncia se convocará una sesión extraordinaria para traer un expediente de pretende incorporar remanentes de Tesorería al presupuesto del IAS, de lo que se les dará toda la información correspondiente una vez esté finalizado el expediente administrativo. Y en este punto y siendo las 9 horas y 47 minutos, Don José Miguel Álamo Mendoza, se excusa y abandona la sesión. B) ACTIVIDAD DE CONTROL 12.- DACIÓN DE CUENTAS DE SENTENCIAS DEL IAS. 1.- Sentencia de fecha 27 de febrero de 2024, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 405/2021 seguidos por SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL, S.A.U. contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que SE DESESTIMA el recurso interpuesto por D. Antonio Vega González, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL, S.A.U contra el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte recurrente con el limite fijado en el FD Tercero de esta resolución.” 2.- Sentencia de fecha 29 de febrero de 2024, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en Nº Rollo 2229/2022 y autos número 311/2022 seguidos por DOÑA RITA AROA BAUTISTA QUESADA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, frente a la sentencia nº 167/2022 de fecha 24 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Social n.º 9 de Las Palmas, en los autos 311/2022, que confirmamos en todos sus pronunciamientos. Sin costas. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.” 3.- Sentencia de fecha 28 de febrero de 2024, del Juzgado de lo Social N.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 855/2022 seguidos por DOÑA ANTONIA OJEDA ROGER contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Antonia Ojeda Roger, contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declarando a la actora trabajadora indefinida no fija de la Administración demandada con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.” 4.-Sentencia de fecha 13 de marzo de 2024, del Juzgado de lo Social N.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 735/2023 seguidos por DOÑA MARIA MILAGROS ZANOLETTY ZUANICH, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA y FOGASA sobre CANTIDAD DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que desestimando la demanda interpuesta por MARIA MILAGROS ZANOLETTY ZUANICH contra IASS en reclamación por mejora voluntaria debe de absolver y absuelvo a la empresa de todos los pedimentos deducidos en su contra.” 5.- Sentencia de fecha 26 de marzo de 2024, del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 10/2023 seguidos por BFF FINANCE IBERIA SAU contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la representación de la entidad BFF FINANCE IBERIA SAU, se anula el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de la presente resolución, condenando a la administración a abonar a la recurrente: - los intereses moratorios y costes de cobro correspondientes a las facturas de la entidad CLECE con indicación segunda, séptima, doceava y la catorceava siendo la cantidad a abonar por este concepto asciende a 15.607,66, más 120 euros en concepto de costes de cobro, cantidad que deberá incrementarse con el interés legal del dinero desde la fecha de esta sentencia hasta su abono - los intereses legales correspondientes a las facturas correspondientes a las entidades LABORATORIOS NORMON Y MERCKE desde la fecha de presentación de las facturas conforme establece el art 1100 del CC, hasta su pago, lo que deberá cuantificarse en ejecución de sentencia. - No se imponen las costas a ninguna de las partes.” 6.- Sentencia de fecha 27 de marzo de 2024, del Juzgado de lo Social N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 194/2024 seguidos por DOÑA ALICIA GALIANO HERNANDEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHO A ANTIGÜEDAD - TRIENIOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA ALICIA GALIANO HERNANDEZ contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, sobre Derechos, DECLARO que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido no fijo de la demandada, con antigüedad de 4 de febrero de 1999, y CONDENO a la mencionada Administración Pública empleadora a estar y pasar por dichos pronunciamientos.” 7.- Sentencia de fecha 4 de abril de 2024. , del Juzgado de lo Social N.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 862/2023 seguidos por DON GERARDO VIERA SUÁREZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución, Estimo la demanda interpuesta por Don Gerardo Viera Suárez, contra la INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declarando al actor trabajador indefinido no fijo de la Administración demandada, con antigüedad de 22/12/2009 con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.” 8.- Sentencia de fecha 4 de abril de 2024, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en Nº Rollo 119/2024 y autos número 477/2023 seguidos por DOÑA MINERVA MARTÍN MELIÁN contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA y CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA sobre OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. MINERVA MARTÍN MELIÁN contra la Sentencia 000325/2023 de 23 de octubre de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria sobre Otros derechos laborales individuales, la cual confirmamos íntegramente. Sin costas. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.” 9.- Sentencia de fecha 12 de abril de 2024, del Juzgado de lo Social N.º 1 de Gáldar, recaída en los autos número 612/2023 seguidos por DON GUALBERTO ANCOR GIL MEDINA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Estimo la demanda interpuesta por D. GUALBERTO ANCOR GIL MEDINA frente al INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO-SANITARIA DE GRAN CANARIA, en materia de Derechos; y declaro el derecho del actor a su condición de personal laboral indefinido fijo en el Organismo demandado. Y condeno al Instituto de Atención Social y Socio-Sanitario a su reconocimiento al actor, así como a estar y pasar por tal declaración.” 10.- Sentencia de fecha 8 de abril de 2024, del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo N.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 27/2023 seguidos por EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “SE ESTIMA PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., contra el acto administrativo presunto identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, que se anula y se deja sin efecto, declarando el derecho de la recurrente a que le sea abonada por la Administración demandada los intereses legales correspondientes a las facturas relacionadas en la demanda, a excepción de la factura número 3687559, desde que fueron presentadas al pago y hasta que fueron efectivamente abonadas, sin expresa imposición de costas.” Doña Josefa Luzardo señala que el resumen detallado de las sentencias está muy bien y pide si se podría hacer lo mismo para los Decretos de contratación, o dado que no se accede a diario, que al menos lo envíen con más frecuencia, a lo que Doña Isabel Mena Alonso responde que se podrían enviar los decretos cada quince días. 13.- DACIÓN DE CUENTAS DE DECRETOS DE LA PRESIDENCIA DEL IAS (Se da cuenta del Decreto número 355 al 511 de 2024). Se da cuenta de la relación de Decretos de la Presidencia que comienza en el número 355, registrado con fecha 11 de marzo de 2024 y acaba en el número 511, registrado con fecha 2 de mayo de 2024. Doña Josefa Luzardo Romano pregunta por los decretos de ayudas médicas y solicita si se puede añadir en los mismos el concepto de la ayuda, a lo que se le responde que se estudiará con el servicio de recursos humanos. Asimismo comenta que ve muchos decretos de prórrogas de contratos y pregunta si de éstos se van preparando los pliegos para los nuevos concursos, a lo que Doña Isabel Mena Alonso responde que sí, y explica que en el mayo número de casos el problema está en las impugnaciones y los recursos que se interponen en las licitaciones. Doña Josefa Luzardo Romano manifiesta que ha visto decretos en los que ya se envía el expediente de nulidad al Consejo Consultivo de Canarias, a lo que Doña Isabel Mena Alonso responde afirmativamente e informa que en el plazo de un mes hemos obtenido respuesta del Consejo Consultivo, si bien ahora los plazos para resolver se han ido ampliando, entendiendo que se debe al número de asuntos que van entrando a dicho organismo. Interviene Don José Juan Sánchez Arencibia para informar que el Consejo Consultivo ha aclarado que el expediente se envía sólo una vez, y posteriormente se pueden abonar las siguientes facturas o certificaciones de ese contrato declarado nulo, sin tenerlo que enviar nuevamente. Doña Josefa Luzardo Romano pregunta por el decreto de penalidad al Grupo 5, y si se descuenta dicha penalidad de su facturación, lo que confirma la Señora Presidenta. Dada cuenta, el Consejo Rector queda enterado. Y en este momento, y siendo las 10:17 horas, abandona la sesión, Don Juan Díaz Sánchez y Doña Aurora del Rosario Vela. 14.- DACIÓN DE CUENTAS DE DECRETOS DE LA GERENCIA DEL IAS (Se da cuenta del Decreto 420 al 568 de 2024). Se da cuenta de la relación de Decretos de la Gerencia que comienza en el número 420, registrado con fecha 8 de marzo de 2024 y acaba en el número 568, registrado con fecha 30 de abril de 2024. Dada cuenta, el Consejo Rector queda enterado. C) RUEGOS Y PREGUNTAS Doña Josefa Luzardo Romano pregunta por el Colegio Drago, a lo que Doña Isabel Mena Alonso responde que esta semana ya se abrió la documentación administrativa, y estando pendiente de abrirse las ofertas económicas la semana que viene, por lo que estima que en junio se esté adjudicando la obra. Y por último, Doña Josefa Luzardo Romano pregunta por los equipamientos y la gestión de los centros nuevos, a lo que doña Isabel Mena Alonso responde que se están finalizando los pliegos y que se está todo organizando mediante unas comisiones de seguimiento de los diferentes servicios implicados. Doña Idaira Olsen Monzón pregunta por las obras en las Residencia de Firgas, Teror y Tarazona. Doña Isabel Mena responde que la residenciad de Firgas se trata de un centro de día que se va a poner en marcha en un antiguo centro de mayores, y que la obra no será muy grande. Y en relación al Ayuntamiento de Teror, Doña Isabel Mena responde que han habido numerosos problemas con la constructora, además, ya sólo falta amueblar las zonas comunes. Añade que la ejecución la lleva el propio Ayuntamiento. Y ante la pregunta sobre la Residencia de Tarazona, Doña Isabel Mena comenta que falta abonar una última certificación de obra, y que ahora el Ayuntamiento deberá tomar una decisión sobre si la gestión de la misma la saca a concurso público o la cede al Cabildo de Gran Canaria. Añade que el concurso no sería complicado porque no hay personal a subrogar. Doña Idaira Olsen Monzón pregunta también sobre las plazas del Plan de Infraestructura del IAS. Doña Isabel responde que son 887 plazas de nueva creación. Que habría que sumar las que ya existen, como son la ampliación del Sabinal, la obra del Psiquiátrico, las 53 plazas del centro de día de Arucas (con fondos europeos), las de La Aldea, las de Agüimes y casi 100 plazas en el edificio de la Tesorería de la Seguridad Social (con fondos europeos). Doña Idaira Olsen Monzón pregunta por los centros de San Francisco de Paula y por la obra del Psiquiátrico. Doña Isabel Mena Alonzo responde que en San Francisco de Paula, se está construyendo un centro específico para el autismo. El Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canaria le han dado una subvención de 4 millones de euros a la Asociación APNALP para la obra. Asimismo, por parte del Cabildo de Gran Canaria, se está construyendo en San Francisco de Paula un centro de mayores. Y en el antiguo Psiquiátrico, ya tenemos la autorización para la obra y el plazo de ejecución previsto es de 30 meses. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sra. presidenta, se levantó la sesión siendo las diez horas y cuarenta y siete minutos del día al principio indicado, de todo lo cual, yo, la Secretaria, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE