ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: CR/2024/1 Consejo Rector DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 12 de enero de 2024 Duración Desde las 09:35 hasta las 10:40 horas Lugar Sala de reuniones IAS, 5ª planta, Edificio Cristal Presidida por Juan Díaz Sánchez Secretario Luis Alfonso Manero Torres ASISTENCIA A LA SESIÓN Nombre y Apellidos Asiste Angelines Peña González SÍ Aurora del Rosario Vela SÍ Carlos Antonio Culebras Cáceres SÍ Carmelo Ramírez Marrero SÍ Elisabet Santana Rosales SÍ Fernando García Cabrera SÍ Idaira Olsen Monzón SÍ Juan Díaz Sánchez SÍ José Juan Sánchez Arencibia Sí Josefa Luzardo Romano SÍ José Miguel Álamo Mendoza SÍ Luis Alfonso Manero Torres SÍ Margarita González Cubas SÍ 78476775Q Pedro Manuel Rodríguez Pérez SÍ 44706331N Ricardo Redondas Marrero SÍ 44704546K Teodoro Claret Sosa Monzón SÍ Isabel Mena Alonso NO María Inés Miranda Navarro NO Desiree García Navarro NO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Vicepresidente abre la sesión, disculpando la asistencia de la Señora Presidenta al encontrarse enferma, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. A) PARTE RESOLUTIVA 1- Aprobación de las actas de las sesiones anteriores, si procede. Leídas las actas de las sesiones celebradas el 31 de julio de 2023 y el 9 de octubre de 2023, se someten a votación, siendo aprobadas por mayoría con la abstención de DOÑA AURORA DEL ROSARIO VELA, por no haber asistido a dichas sesiones. Leída el acta de la sesión celebrada el 13 de noviembre de 2023, se somete a votación, siendo aprobada por unanimidad. En este punto y siendo las 09:36 minutos, se incorpora la sesión DON TEODORO SOSA MONZÓN. B) ACTIVIDAD DE CONTROL 2.- Dación de cuenta de sentencias. 1.- Decreto de fecha 11 de abril de 2023, del Juzgado de lo Social n.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos n.º 971/2022 seguidos por DOÑA SONIA MONZÓN MONZÓN contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS FUNDAMENTALES. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Tener por desistido a Dña. SONIA MONZÓN MONZÓN de su demanda contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, sobre Derechos; origen de las presentes actuaciones, las cuales se archivarán sin más trámite, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial.” 2.- Decreto de fecha 13 de abril de 2023, del Juzgado de lo Social nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 986/2022 seguidos por DON JONAY JORGE SALAZAR GARCÍA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, CABILDO DE GRAN CANARIA, RESIDENCIA TALIARTE y FOGASA sobre VACACIONES. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Tener por desistido a D. JONAY JORGE SALAZAR GARCÍA de su demanda frente a INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, CABILDO DE GRAN CANARIA, RESIDENCIA TALIARTE y FOGASA”. 3.- Sentencia de fecha 13 de abril de 2023, del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el rollo número 200/2022 seguidos por DOÑA NOELIA DEL PINO GONZÁLEZ SANTANA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA y CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS - CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª NOELIA DEL PINO GONZÁLEZ SANTANA contra la sentencia de 20 de julio de 2021, dictada en los autos nº 416/2021 del Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, resolución que confirmamos”. 4.-Sentencia de fecha 16 de abril de 2023, del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 242/2022 seguidos por DOÑA MARÍA NIEVES MONZÓN ROSALES, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA MARÍA NIEVES MONZÓN ROSALES contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, sobre Derechos, DECLARO que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido no fijo de la demandada, con efectos de 8 de enero de 2015, y CONDENO a la mencionada Administración Pública empleadora a estar y pasar por dichos pronunciamientos.” 5.- Sentencia de fecha 17 de abril de 2023, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 334/2021 seguidos por CLECE S.A contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que SE DESESTIMA el recurso interpuesto por la Procuradora Dª María Jesús Sagredo Pérez, en nombre y representación de la entidad Clece, S.A., condenando a la recurrente al pago de las costas procesales.” 6.- Sentencia de fecha 2 de mayo de 2023, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 29/2022 seguidos por EULEN, S.A. contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando parcialmente el recurso presentado por la Procuradora DOÑA JUANA AGUSTINA GARCÍA SANTANA, en nombre y representación de EULEN, S.A., condeno al Instituto de Atención Sociosanitaria a pagar a la actora la cantidad de 54.412,20 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales.” 7.- Sentencia de fecha 4 de mayo de 2023, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCIAL de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 756/2021 seguidos por DON BENIGNO ROMÁN BRAVO DE LAGUNA RIVERO contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 24 de noviembre de 2021, dictada en autos nº 756/2021, confirmando la misma.” 8.- Sentencia de fecha 11 de julio de 2022, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 436/2021 seguidos por DON FRANCISCO JAVIER CASTELLANO BATISTA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIO DEL CABILDO DE GRAN CANARIA planteado frente a la sentencia nº 584/2021 del Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de fecha 13 de octubre de 2021 dictada en autos nº 436/2021 que confirmamos en todos sus pronunciamientos condenando a la recurrente al abono de las costas, en la cantidad de 800 euros.” 9.- Sentencia de fecha 9 de mayo de 2023, del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 876/2022 seguidos por DOÑA PATRICIA CASTRO CURBELO contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA y FOGASA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por Doña Patricia Castro Curbelo contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declaro que la parte actora es personal laboral indefinido no fijo con antigüedad de 2-8-18 con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.” 10.- Sentencia de fecha 8 de mayo de 2023, del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 797/2022 seguidos por DOÑA MARÍA ISABEL CABRERA DÉNIZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda promovida por Doña María Isabel Cabrera Déniz contra INSTITUTO DE ACCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA y FOGASA, en reclamación de derechos y cantidad, debo declarar y declaro que la antigüedad de la parte actora es del 19 de octubre de 2013, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la parte actora la cantidad de 1.278,25 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora.” 11.- Sentencia de fecha 4 de mayo de 2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 524/2021 seguidos por DON DIEGO GARCÍA GARCÍA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS - CANTIDAD. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. DIEGO GARCíA GARCÍA contra la Sentencia 000603/2021 de 9 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria sobre Derechos-cantidad, la cual confirmamos íntegramente. Sin costas.” 12.- Sentencia de fecha 19 de mayo de 2023, del Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 600/2022 seguidos por DOÑA LAURA SANTANA LORENZO contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Laura del Pino Santana Lorenzo, contra el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IAS) y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO; debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la empresa demandada a que a su opción, readmita a la actora, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la cantidad de 7.748,26 €, y debiendo abonar en caso de readmisión los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 15.05.2022, y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas.” 13.- Decreto de fecha 19 de mayo de 2023, del Juzgado de lo Social número 11 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 163/2023 seguidos por DON MANUEL IVÁN AMARO PÉREZ, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA y CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Tener por desistido a D. MANUEL IVÁN AMARO PÉREZ de su demanda frente a INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA.” 14.- Sentencia de fecha 22 de mayo de 2022, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 376/2022 seguidos por DOÑA MAGALY ALEMÁN HERNÁNDEZ contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA MAGALY ALEMÁN HERNÁNDEZ contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, sobre Derechos, DECLARO que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido no fijo de la demandada, con antigüedad de 16 de diciembre de 2009, y CONDENO a la mencionada Administración Pública empleadora a estar y pasar por dichos pronunciamientos.” 15.- Sentencia de fecha 25 de mayo de 2023, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCIAL de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 854/2021 seguidos por DON ADEXE SANTIAGO RODRÍGUEZ contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 21 de enero de 2022, dictada en autos nº 854/2021, confirmando la misma.” 16.- Sentencia de fecha 1 de junio de 2023, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCIAL de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 907/2021 seguidos por DOÑA NATALIA ALICIA TACORONTE GONZÁLEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, frente a la sentencia nº 68/2022 de fecha 31 de enero de 2022 del Juzgado de lo Social nº5 de Las Palmas, en los autos n.º 907/2021, que confirmamos en todos sus pronunciamientos. Sin costas”. 17.- Sentencia de fecha 1 de junio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el rollo número 809/2021 seguidos por DOÑA JOSEFA PILAR JIMENEZ PEÑA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, frente a la sentencia nº 642/2021 de fecha 1 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Social nº3 de Las Palmas, en los autos n.º 809/2021, que confirmamos en todos sus pronunciamientos. Sin costas.” 18.- Sentencia de fecha 29 de mayo de 2023 del Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 852/2022 seguidos por DOÑA CARMEN TACORONTE GUILLÉN contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por CARMEN TACORONTE GUILLÉN, frente a IAS sobre DERECHOS, DECLARANDO que el actor ostenta el carácter de personal laboral indefinido no fijo, CONDENANDO la entidad pública demandada a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias inherentes.” 19.- Sentencia de fecha 7 de junio de 2023, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Las Palmas, recaída en los autos número 416/2022 seguidos por UNIÓN SINDICAL OBRERA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA y UTE ICOT-INSURE, S.L. sobre DERECHOS FUNDAMENTALES. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “PRIMERO. ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales presentado por el Letrado D. ALEJANDRO PÉREZ PEÑATE, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA, frente al Acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho Primero y, en consecuencia, ANULO el Acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho Primero por vulnerar el mismo el derecho fundamental de huelga (artículo. 28.2 de la C.E.). SEGUNDO. DESESTIMO las restantes pretensiones de UNIÓN SINDICAL OBRERA. TERCERO. Sin costas.” 20.- Sentencia de fecha 8 de junio de 2023, del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 788/2021 seguidos por DOÑA MARGARITA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Gran Canaria (IAS) frente a la sentencia dictada en fecha 10/02/2022 por Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos nº 788/2021 de dicho Juzgado, sentencia que confirmamos.” 21.- Sentencia de fecha 27 de julio de 2023, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el rollo número 1176/2022 seguidos por DOÑA SONIA MONZÓN MONZÓN contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que debemos ANULAR la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 31 de mayo de 2021, dictada en autos nº 19/2021, para que el Juzgador, con plena libertad de criterio, proceda a resolver en cuanto al fondo las cuestiones planteadas en el suplico bajo el ordinal ‘1º.-‘ y ‘5º.-‘ en la demanda. Sin costas.” 22.- Decreto de fecha 18 de julio de 2023, del Juzgado de lo Social Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 580/2022 seguidos por DOÑA LUCÍA ARTERO HERNÁNDEZ, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, CCAA y CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CANTIDAD. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ACUERDO: Tener por desistido a Dña. LUCÍA ARTERO HERNÁNDEZ de su demanda contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA e INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, sobre Cantidad; origen de las presentes actuaciones, las cuales se archivarán sin más trámite, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial.” 23.- Sentencia de fecha 6 de julio de 2023, del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el rollo número 1172/2022 seguidos por DOÑA MARÍA MERCEDES ALONSO MARRERO contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Gran Canaria (IAS) frente a la sentencia dictada en fecha 02/02/2022 por Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos nº 1015/2021 de dicho Juzgado, sentencia que confirmamos.” 24.- Sentencia de fecha 6 de julio de 2023, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el rollo número 1101/2022 seguidos por DON JONAY GARCÍA GONZÁLEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA contra la Sentencia 000643/2021 de 2 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria sobre Derechos, la cual confirmamos íntegramente. Sin costas.” 25.- Sentencia de fecha 13 de julio de 2023, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el rollo número 1121/2022 seguidos por DON FERNANDO GARCÍA CABRERA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA contra la Sentencia 000073/2022 de 22 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria sobre Derechos, la cual confirmamos íntegramente. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del presente recurso, consistentes en los honorarios del letrado de la/s parte/s recurrida/s y que se fijan en 800 euros. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y de las consignaciones efectuadas, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme.” 26.- Sentencia de fecha 19 de junio de 2023, del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 827/2022 seguidos por DOÑA SOLEDAD DEL CARMEN IZQUIER RODRÍGUEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Soledad Carmen Izquier Rodríguez, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA (IAS), declarando a la actora trabajadora indefinida no fija de la Administración demandada con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento desde 29 de Enero de 2016 y con categoría de auxiliar de enfermería.” 27.- Sentencia de fecha 6 de julio de 2023, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el rollo número 744/2022 seguidos por DON PEDRO JACOB AROCHA SANTANA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS - CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. PEDRO JACOB AROCHA SANTANA contra la sentencia de 10 de enero de 2022, dictada en los autos nº 557/2021 del Juzgado de lo Social nº4 de Las Palmas de Gran Canaria, resolución que confirmamos. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.” 28.- Sentencia de fecha 22 de agosto de 2023, del Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 63/2023 seguidos por DOÑA JOAQUINA SANTANA MARTÍN contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por JOAQUINA SANTANA MARTÍN frente a IAS sobre DERECHOS, DECLARANDO que el actor ostenta el carácter de personal laboral indefinido no fijo desde 23-11-2019, CONDENANDO la entidad pública demandada a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias inherentes.” 29.- Sentencia de fecha 27 de agosto de 2023, del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 102/2022 seguidos por DOÑA MARIA LUISA PÉREZ FLORES contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA MARIA LUISA PÉREZ FLORES contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, sobre Derechos, DECLARO que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido no fijo de la demandada, y CONDENO a la mencionada Administración Pública empleadora a estar y pasar por dichos pronunciamientos.” 30.- Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2023, del Juzgado de lo Social n.º 11 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 367/2023 seguidos por DOÑA DAVINIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda presentada por DAVINIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA debo declarar y declaro que la relación que une a la parte actora con la demandada es laboral de carácter indefinido no fijo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.” 31.- Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 1056/2023 seguidos por DOÑA JOSÉ LUIS GARCÍA BENÍTEZ, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don José Luís García Benítez, contra el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, sobre DERECHOS; debo declarar y declaro la relación laboral del actor con la demandada indefinida no fija, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.” 32.- Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2023, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el rollo número 646/2023 seguidos por DON LUIS MANUEL AFONSO PÉREZ, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS - CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. LUIS MANUEL AFONSO PÉREZ, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de 0000062/2021-00, sobre Despido, con revocación de la misma estimamos parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Manuel Afonso Pérez contra la entidad INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DESPIDO y DECLARAR la IMPROCEDENCIA del despido del trabajador condenando a la entidad INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA a estar y pasar por tal declaración ya que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 10.065,82 euros, condenándola igualmente y para el caso de que optara por la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 104,58 euros/día, advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Tribunal en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Sin costas.” 33.- Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 11/2023 seguidos por DOÑA MARÍA JOSÉ KOCH PINO, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS - CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por doña MARÍA JOSÉ KOCH PINO contra Cabildo Insular de G.C y CA de Canarias e Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, condenando a las demandadas a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 1.397,12 euros, por el concepto de plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por el periodo comprendido entre 01/07/2021 a 31/08/2023, más el 10% de interés por mora.” 34.- Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2023, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el rollo número 1171/2022 seguidos por DOÑA LIDUVINA DÍAZ MONZÓN, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA contra la sentencia de 22 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos nº 748/2021, la cual confirmamos íntegramente.” 35.- Sentencia de fecha 2 de junio de 2023, del Juzgado de lo Social N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 452/2022 seguidos por DOÑA ADELINA MARÍA SUÁREZ ARMAS, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL- CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Adelina María Suárez Armas contra Instituto de Atención Social Sociosanitaria Cabildo de Gran Canaria condeno al Instituto a abonar a la actora cantidad de 5.831.42 euros por diferencias salariales de junio 2020 a noviembre 2021. Absuelvo al demandado de las demás pretensiones.” 36.- Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 580/2022 seguidos por MUTUA BALEAR, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, DÑA. JENNIFER DEL OSSORIO MORENO, QUINTA MÉDICA DE REPOSO, S.A., INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre INCAPACIDAD TEMPORAL - DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIAS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por MUTUA BALEAR frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, DÑA. JENNIFER DEL OSSORIO MORENO, QUINTA MÉDICA DE REPOSO, S.A. E INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre INCAPACIDAD TEMPORAL-DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIAS, debo revocar y revoco parcialmente la Resolución del INSS de fecha de 26.04.2022 en el sentido de declarar que las codemandadas MUTUA BALEAR y MUTUA ASEPEYO serán responsables del abono de las prestaciones por IT derivadas de accidente de trabajo del proceso iniciado el 23.05.2020 y los posteriores procesos de recaída en función de su base reguladora, siendo únicamente la MUTUA ASEPEYO la responsable de la prestación de asistencia sanitaria.” 37.- Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2023, del Juzgado de lo Social N.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 79/2023 seguidos por UNIÓN SINDICAL OBRERA, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, UTE ICOT-INSURE, S.L., ICOT SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U., INSTITUTO INSULAR DE REHABILITACIÓN, S.L., SINDICATO COMISIONES OBRERAS, UGT, INTERSINDICAL CANARIA, sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Unión Sindical Obrera contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, UTE ICOT-INSURE, S.L., ICOT SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U., INSTITUTO INSULAR DE REHABILITACIÓN, S.L., SINDICATO COMISIONES OBRERAS, UGT, INTERSINDICAL CANARIA, y por ende absuelvo a las partes codemandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.” 38.- Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2023, del Juzgado de lo Social N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 131/2023 seguidos por DON ROBERTO MANUEL HENRÍQUEZ LEÓN, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre FIJEZA LABORAL. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por Don Roberto Manuel Henríquez León contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA declaro que la parte actora es personal laboral indefinido no fijo con antigüedad de 1-6-19 con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.” 39.- Sentencia de fecha 18 de octubre de 2023, del Juzgado de lo Social n.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 874/2022 seguidos por DOÑA RITA MARÍA LÓPEZ MELIÁN, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por RITA MARIA LÓPEZ MELIÁN , frente a IAS sobre DERECHOS, DECLARANDO que el actor ostenta el carácter de personal laboral indefinido no fijo, CONDENANDO la entidad pública demandada a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias inherentes.” 40.- Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2023, del Juzgado de lo Social n.º 11 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 477/2023 seguidos por DOÑA MINERVA MARTÍN MELIÁN, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que desestimando en parte la demanda presentada por MINERVA MARTÍN MELIÁN, contra CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA e INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIO DE GRAN CANARIA debo absolver y absuelvo a las codemandadas.” 41.- Sentencia de fecha 20 de octubre de 2023, del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el rollo número 1769/2022 seguidos por DOÑA RITA MORALES GONZÁLEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA contra la sentencia de 17 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos nº 829/2021, la cual confirmamos íntegramente.” 42.- Sentencia de fecha 24 de octubre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 11/2023 seguidos por DOÑA ANA MARÍA MEDINA AFONSO y DOÑA ANA MARÍA CRUZ RAMÍREZ, contra SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (COBAS), INSTITUTO IAS, MINISTERIO FISCAL, CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, CABILDO DE GRAN CANARIA y FOGASA, sobre OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la excepción procesal de falta de legitimación pasiva de INSTITUTO IAS, CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES y CABILDO DE GRAN CANARIA, y por ende, absuelvo a las codemandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra. Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Ana María Medina Afonso y Dña. Ana María Cruz Ramírez contra SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (COBAS), MINISTERIO FISCAL y FOGASA, y por ende absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.” 43.- Sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 192/2022 seguidos por DOÑA ANTONIA MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por Da Antonia María Rodríguez Sánchez contra Instituto de Atención Social y Sociosanitaria declaro que el actor es trabajador indefinido no fijo con una antigüedad de 15/15/2000” 44.- Sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 186/2022 seguidos por DON CARLOS JAVIER HENRÍQUEZ SANTANA, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Javier Henriquez Santana contra Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria declaro que el actor es trabajador indefinido no fijo con una antigüedad de 20/09/1995” 45.- Sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 19/2021 seguidos por DOÑA SONIA MONZÓN MONZÓN, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Sonia Monzón Monzón contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA declaro que el contrato suscrito entre las partes era de carácter indefinido y asimismo condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 17.010,14 Euros más los intereses de mora del 29.3 ET.” 46.- Sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 90/2022 seguidos por DOÑA SONIA MONZÓN MONZÓN, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por Doña Sonia Monzón Monzón contra Instituto de Atención Social y Socio Sanitario (IAS) declaro que el actor es trabajador indefinido no fijo con una antigüedad de 12/12/2019” 47.- Sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 73/2022 seguidos por DOÑA CANDELARIA RAMÍREZ REYES, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por Doña Candelaria Ramírez Reyes contra Instituto de Atención Social y Sociosanitario, declaro que el actor es trabajador indefinido no fijo con una antigüedad de 07/10/1999” 48.- Sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 194/2022 seguidos por DON NAUZET RIVERO MORALES, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por D. Nauzet Rivero Morales contra Instituto de Atención Social y Sociosanitaria declaro que el actor es trabajador indefinido no fijo con una antigüedad de 02/09/2008” 49.- Sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 94/2022 seguidos por DOÑA CARMEN JULIA TORRES BRITO, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por Da Carmen Julia Torres Brito contra Instituto de Atención Social y Sociosanitario declaro que el actor es trabajador indefinido no fijo con una antigüedad de 2003” 50.- Decreto de fecha 6 de noviembre de 2023, del Juzgado de lo Social n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 1024/2021 seguidos por DOÑA JUANA JORGE LORENZO, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ACUERDO: Tener por desistido a Dña. JUANA JORGE LORENZO de su demanda contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, sobre Derechos; origen de las presentes actuaciones, las cuales se archivarán sin más trámite, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial.” 51.- Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2023, del Juzgado de lo Social n.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 329/2023 seguidos por DOÑA NIEVES ESTHER SUÁREZ LÓPEZ, contra CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, IASS y CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, sobre CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por Dña. Nieves Esther Suárez López contra CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, IAS y CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS al abono a la parte actora de la cantidad de 6.010,12 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora. Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la excepción procesal de falta de legitimación pasiva y por ende, absuelvo al IAS y al CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA de las peticiones efectuadas en su contra.” 52.- Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 666/2023 seguidos por DOÑA MARÍA WIDNELIA LEMES QUINTANA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución, Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña MARÍA WIDNELIA LEMES QUINTANA contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonara la actora la cantidad de 798 Euros, absolviendo al resto de demandados de los pedimentos efectuados en su contra.” 53.- Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 329/2022 seguidos por DOÑA INÉS MARÍA VIERA REYES, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por Doña Inés María Viera Reyes contra Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Gran Canaria declaro que el actor es trabajador indefinido no fijo con una antigüedad de 14/09/2007” 54.- Decreto de fecha 20 de noviembre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 90/2023 seguidos por DOÑA LAURA DEL PINO SANTANA LORENZO, contra JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MONTESDEOCA, INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA y CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, sobre DERECHOS. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ACUERDO: Tener por desistido a Dña. LAURA DEL PINO SANTANA LORENZO de su demanda contra D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MONTESDEOCA, INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA y CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA sobre Procedimiento ordinario, materia Derechos, origen de las presentes actuaciones. Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial.” 55.- Sentencia de fecha 4 de mayo de 2023, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO SOCIAL de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 756/2021 seguidos por DOÑA FELISA CABRERA ESTÉVEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIONES. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la MUTUA ASEPEYO frente a la sentencia nº 298/2021 de fecha 4 DE MAYO DE 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas en los autos 922/2020, que confirmamos en su integridad condenando a la recurrente a las costas que se cuantifican en 800 euros.” 56.- Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2023, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 153/2022 seguidos por UTE ICOT-INSURE, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ÚNICO. DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el Recurso interpuesto por la representación en juicio de U.T.E. ICOT-INSURE frente al Acto Administrativo presunto identificado en el Antecedente de Hecho Primero de la presente Resolución. Sin costas.” 57.- Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2023, del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 565/2021 seguidos por PEDRO JACOB AROCHA SANTANA, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS – CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Se desestima la demanda interpuesta por Don PEDRO JACOB AROCHA SANTANA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, absolviendo a la demandada de la acción ejercitada contra la misma.” Dada cuenta, el Consejo Rector queda enterado. Toma la palabra DOÑA JOSEFA LUZARDO ROMANO para solicitar que, cuando se dé cuenta de las sentencias dictadas en contra o a favor del IAS, se pueda acceder a los expedientes completos de los que derivan los fallos judiciales. DON RICARDO REDONDAS MARRERO manifiesta que, aunque suena razonable su petición, hay que tener en cuenta que son sentencias, en la mayoría de los casos, que afectan a trabajadores del IAS, por lo que tendríamos que ver si esa petición choca con otros derechos a proteger. Añade que hasta ahora se ha venido haciendo así, dando cuenta del resultado judicial y si hay alguna cuestión o pregunta concreta sobre alguno de los procedimientos judiciales, pues ya se entra a examinar y a responder sobre ese asunto concreto. DOÑA ELISABET SANTANA ROSALES y DON CARMELO RAMÍREZ MARRERO, se incorporan a la sesión, cuando son las 9:38 horas. DON LUIS ALFONSO MANERO TORRES interviene para manifestar que la dación de cuenta de sentencias que realiza este organismo no es obligatoria, pues no está así establecido para ningún órgano colegiado, por lo que es algo que el Instituto hace de forma voluntaria y a efectos de transparencia, en estas sesiones. Y otra cosa es el derecho de información que tienen los consejeros para el ejercicio de sus funciones, por lo que entiende que la forma de actuar sería, como ha señalado el Señor Gerente, que, si quieren acceso o información sobre una sentencia en concreto, así se solicite y así se facilitará. DON JUAN DIAZ SÁNCHEZ cierra este punto señalando que, como ya se ha comentado, cuando quieran información o acceso a algún expediente judicial en concreto, se solicite y así se les dará el acceso justificado al expediente y no un acceso masivo e injustificado. 3.- Dación de cuenta de Decretos de la Presidencia. Se da cuenta de la relación de Decretos de la Presidencia que comienza en el número 470, registrado con fecha 11 de abril de 2023 y acaba en el número 1230, registrado con fecha 29 de diciembre de 2023. Dada cuenta, el Consejo Rector queda enterado. Toma la palabra DOÑA JOSEFA LUZARDO ROMANO para manifestar que en este caso quiere acceder al Libro de Decretos del IAS, y no a un listado con un resumen de lo que se dispone en el Decreto, como así han conseguido en el Cabildo de Gran Canaria. DON RICARDO REDONDAS MARRERO asume que, a partir de ahora, se accederá por todos los Vocales del Consejo Rector a todos los Decretos que se traigan a dación de cuenta en las sesiones ordinarias. 4.- Dación de cuenta de Decretos de la Gerencia. Se da cuenta de la relación de Decretos de la Gerencia que comienza en el número 143, registrado con fecha 18 de abril de 2023 y acaba en el número 299, registrado con fecha 14 de diciembre de 2023. Dada cuenta, el Consejo Rector queda enterado. C) RUEGOS Y PREGUNTAS DON CARLOS CULEBRAS CÁCERES quiere realizar varias PREGUNTAS sobre la Residencia de Tarazona en Guía: ¿por qué sigue cerrada después de 14 meses del inicio de las obras?, ¿qué ha pasado con el despido de los trabajadores que trabajaban en la residencia?, ¿se va a poner en marcha con gestión privada?, ¿qué va a ocurrir con los 26 usuarios trasladados a la Residencia de Taliarte?, ¿por qué se hizo la inauguración en marzo y a fecha de hoy, sigue sin abrirse?, ¿por qué salió publicado en la prensa que la residencia se daría a la gestión privada?, ¿ha habido sobrecostes en la obra?, ¿cuál es el número exacto de plazas de la residencia?. DON RICARDO REDONDAS MARRERO manifiesta que las obras de mejora en un centro, en la mayoría de los casos, implican el cierre del centro, pero que supone siempre una mejora, pues en estos casos, crecemos en plazas; que los usuarios que fueron trasladados a la Residencia de Taliarte en principio fueron 26, pero que a día de hoy, hay 9 usuarios en la citada Residencia de los que se trasladaron de Guía. Interviene DON PEDRO RODRÍGUEZ PÉREZ presentándose como Vocal, en este Consejo Rector, en representación de la FECAM, pero como Alcalde de Guía quiere añadir que la Residencia de Tarazona que se va a llamar Complejo Sociosanitario de Guía ha sufrido retrasos pero entiende que hay que tener en cuenta que los recursos con los que cuenta la Administración son los que son. Sigue explicando que la residencia ya existía con 26 plazas y lo que se solicita al IAS, en primer lugar, fue una subvención por importe de 7.500.000 euros, para la construcción de un segundo módulo, y añade que no ha habido sobrecostes en esta estimación, sino que producto de una mejora en el proyecto se solicita 1.400.000 euros más, y advierte que para finalizar la obra se han solicitado 740.000 euros más, que ya están aprobados en el Presupuesto del IAS de este 2024. Sigue explicando que hay un momento de la obra, cuando se tenían que unir los dos módulos, en los que se hacía imposible mantener a las treinta personas mayores en la residencia y había que trasladarlas a otros centros, lo que se abordó y acordó en una reunión técnico-política entre el Ayuntamiento y el IAS. En este punto y siendo las 10:01 horas, abandona la sesión DON TEODORO SOSA MONZÓN. DON PEDRO RODRÍGUEZ PÉREZ continúa manifestando que se ha intentado hacer el menor daño posible, si bien aclara que no todas las familias estuvieron en contra de los traslados; que de los 26 sólo quedan 9 en Taliarte, pues otros han pedido por cercanía a otras residencias como la del Barrial, en Gáldar. Sigue explicando que se están cerrando las dos primeras subvenciones con los Técnicos del IAS y tramitando la tercera. Y avanza que, el Ayuntamiento cederá la Residencia al IAS que es el que tendrá que sacar la gestión mediante concurso administrativo. Y finaliza invitando a todos los miembros del Consejo Rector a realizar una visita al nuevo centro, cuando quieran. DON CARLOS CULEBRAS CÁCERES pregunta si entonces son 94 camas en total, a lo que responde DON RICARDO REDONDAS MARRERO responde que sí, si bien depende de la financiación del Gobierno de Canarias. Ante esto, pregunta de nuevo DON CARLOS CULEBRAS CÁCERES si estas plazas están incluidas en las 700 plazas de nueva creación, a lo que DON RICARDO REDONDAS MARRERO responde que la razón probable es que estas plazas ya tengan la financiación prevista porque venían ya de la residencia de Tarazona. DOÑA JOSEFA LUZARDO ROMANO realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿está el informe sobre el asunto de los malos tratos en el CAMP de LAS LONGUERAS que la Presidenta dijo que entregaría después de realizar una investigación? 2.- ¿están los informes trimestrales del Plan de Infraestructuras que en septiembre se nos dijo que se nos facilitaría? 3.- ¿por qué no se puede acceder al perfil del contratante desde el perfil de transparencia? 4.- ¿quiere saber el importe de la subvención nominada al Ayuntamiento de Gáldar que aparece en los Decretos de Presidencia de hoy? 5.- ¿está el informe sobre el número exacto de plazas que fueron puestas en funcionamiento en el ejercicio anterior? DON RICARDO REDONDAS MARRERO responde: 1.- el asunto de los malos tratos en el CAMP LAS LONGUERAS surge a raíz de que la empresa que gestiona el centro quiso cambiar el consumo de agua embotellada por agua de abasto, lo que originó una situación de tensión entre trabajadores, empresa y familiares que incluso termina en Fiscalía, la cual hasta ahora no ha emitido ningún informe por su parte; añade que de esta situación han derivado mejoras en el centro, en el personal y en la dirección del centro, así como avanza que se han iniciado los trámites para abrir expediente de penalidades por incumplimientos del pliego como por ejemplo, salidas que no se han realizado con los usuarios u otras cuestiones que no estaban a disposición de los usuarios. Añade que no tiene constancia de que la Presidenta se comprometiera a entregar un informe por escrito, sino que se seguiría informando sobre este asunto, como en este momento. Ante esto, DOÑA JOSEFA LUZARDO ROMANO solicita que se le facilite copia del expediente de penalidad citado. 2.- los informes del Plan de Infraestructuras señala que ya están elaborados y que se compartirán desde que la Presidenta se recupere e incorpore a trabajar. 3.- en cuanto al perfil del contratante, manifiesta que está instalado en la Plataforma de Contratación del Estado y que se verificará qué problema hay para acceder desde el portal de transparencia. 4.- sobre el Decreto a Gáldar, no sabe el expediente al que se refiere, pero entiende que dicho importe debe figurar en el presupuesto del IAS, si bien toma nota para mejorar los resúmenes de los Libros de Decretos. 5.- sobre la información de plazas, se le contestará en tiempo y forma, pues es una petición que se ha realizado esta semana por escrito. DOÑA ELISABET SANTANA ROSALES pregunta por la Residencia de Guía: ¿cuándo termina la obra y la fecha estimada de apertura?, quiere que le confirme el número de plazas, si son 94 plazas residenciales más 30 plazas de centro de día y ante las manifestaciones del Sr. Alcalde de Guía, pide que le confirmen qué cuotas están pagando los usuarios que han sido trasladados de la residencia de Tarazona a Taliarte. DON RICARDO REDONDAS MARRERO le confirma que los usuarios siguen pagando la cuota que pagaban en su residencia de origen y no la cuota de la residencia a la que fueron trasladados, y con respecto a la fecha de apertura de la residencia, toma nota para preguntar a los técnicos e informará desde que lo sepa. DOÑA ANGELINES PEÑA GONZÁLEZ realiza el ruego de que las actas se manden en un plazo de 15 o 20 días después de la sesión celebrada, pues al transcurrir dos meses entre sesión y sesión, no hay forma de acordarse bien de lo tratado en la anterior sesión. También pregunta por los motivos por los que la Residencia de San Mateo está cerrada. Y quiere comentar que, a raíz de la aprobación por este Consejo Rector del expediente de contratación sobre los pañales para los usuarios, se ha realizado averiguaciones sobre este asunto y se ha decidido que desde el SCS no se harán más recetas para pañales. DON RICARDO REDONDAS MARRERO responde a la cuestión de la celeridad para las actas y haciéndose eco de lo manifestado antes sobre que los recursos en la Administración son lo que son, y ante las diferentes peticiones que se han realizado hoy para obtener más documentación o más información, manifiesta que dentro del Plan de crecimiento del IAS, no está previsto el crecimiento de la Asesoría Jurídica, y entiende que con estas peticiones estamos cargando de trabajo y de ineficiencia a la Administración, lo que va en contra de la creación de nuevos servicios de gestión pública; que, sobre la residencia de San Mateo va a realizar averiguaciones; y con respecto a los pañales, le parece muy mal que se utilice este órgano para tal comunicación, que se había quedado en reunirnos para tratar este asunto, a lo que DOÑA ANGELINES PEÑA GONZÁLEZ responde que esto obedece a una reunión que se ha tenido con las dos trabajadoras farmacéuticas del IAS, a lo que DON RICARDO REDONDAS MARRERO responde que hasta ahora no ha tenido conocimiento de dicha reunión, y que entiende que no se ha tratado con nadie del IAS que tenga responsabilidad o que pertenezca a la dirección. DOÑA ANGELINES PEÑA GONZÁLEZ, responde que ha utilizado esta reunión para realizar esta comunicación, pero que ahora hay que sentarse para coordinar este asunto. Toma la palabra DON FERNANDO GARCÍA CABRERA, que manifiesta, como representante de los trabajadores, que no comparte el no crecimiento de personal en el servicio de Asesoría Jurídica, pues tras la jubilación de una de las Técnicas del Servicio, no se ha cubierto dicha vacante. Asimismo, pone de manifiesto el malestar de los trabajadores por el retraso existente en el proceso de estabilización, solicitando que se les entregue un calendario estimado con las fechas del proceso, como se viene solicitando, pero sin respuesta desde la Gerencia. DON RICARDO REDONDAS MARRERO responde que hay un ligero retraso en el proceso de estabilización, pero esperamos que no tengamos que apurar a Diciembre de 2024. Añade que no se cubrió la plaza de Técnico de la Asesoría Jurídica porque se utilizó para el Servicio de Contratación, y que el Instituto crece en otras plazas como Técnicos de informática. Y, por último, aprovecha para pedir a los representantes de los trabajadores, para no sobrecargar a la Administración, la retirada de la demanda contenciosa contra la encomienda de gestión de los centros de menores al IAS. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Vicepresidente, se levantó la sesión siendo las diez horas y cuarenta minutos del día al principio indicado, de todo lo cual, yo, el Secretario, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE