ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: CR/2024/2 Consejo Rector DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 22 de marzo de 2024 Duración Desde las 10:35 hasta las 11:08 horas Lugar Sala de reuniones IAS - 5ª planta - Edificio Cristal Presidida por Isabel Mena Alonso Secretaria delegada por Decreto número GC/2024/739, de 31 de enero de 2024 María del Mar Montelongo Martín ASISTENCIA A LA SESIÓN Nombre y Apellidos Asiste Angelines Peña González SÍ Aurora del Rosario Vela NO Carlos Antonio Culebras Cáceres NO Carmelo Ramírez Marrero SÍ Elisabet Santana Rosales NO Fernando García Cabrera NO Idaira Olsen Monzón SÍ Isabel Mena Alonso SÍ José Juan Sánchez Arencibia SÍ Juan Díaz Sánchez NO Josefa Luzardo Romano SÍ José Miguel Álamo Mendoza SÍ María del Mar Montelongo Martín SÍ Margarita González Cubas SÍ 44316869D María Desiree García Saavedra NO 42824110L María Inés Miranda Navarro SÍ 78476775Q Pedro Manuel Rodríguez Pérez NO 44706331N Ricardo Redondas Marrero NO 44704546K Teodoro Claret Sosa Monzón NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Elisabet Santana Rosales: «por motivos de agenda» 1. Juan Díaz Sánchez: «por motivos de agenda» 1. Ricardo Redondas Marrero: «por días libres» 1. Teodoro Claret Sosa Monzón: «por motivos de agenda» Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución del órgano, la Presidenta abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. A) PARTE RESOLUTIVA 1.- RATIFICAR EL CAMBIO DE FECHA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MARZO: SESIÓN ORDINARIA DEL 1 DE MARZO POR LA DEL 22 DE MARZO DE 2024. Explicado por la Señora Presidenta que el cambio estuvo motivado por la coincidencia de la sesión ordinaria prevista con la celebración de la sesión ordinaria del Pleno del mes de febrero que fue modificada, es ratificado por unanimidad de todos los asistentes. En este punto y siendo las 10:37 minutos, se incorpora la sesión DOÑA ANGELINES PEÑA GONZÁLEZ. 2.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, SI PROCEDE. Leída el acta de la sesión extraordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2023, toma la palabra DOÑA ANGELINES PEÑA GONZÁLEZ, solicitando que se modifique la intervención de DOÑA RITA TRISTANCHO AJAMIL en el punto 2, en el que manifestaba que se abstenía, quiere matizar que el estudio económico existente en ese momento era sobre el incremento de un 7%, mientras que el del 10 % estaba siendo objeto de estudio, por lo que no podía votar a favor, sino abstenerse en la votación. Se somete a votación la citada acta, siendo aprobada por mayoría con la abstención de DOÑA ANGELINES PEÑA GONZÁLEZ, por no haber asistido a dichas sesión. 3.- ASUNTOS DE URGENCIA, EN SU CASO. No hubo. B) ACTIVIDAD DE CONTROL 4.- DACIÓN DE CUENTA DE SENTENCIA DEL IAS. 1.- Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2023, del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el rollo número 1854/2022 seguidos por DOÑA CARMEN PINO GONZÁLEZ GARCÍA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carmen Pino González García frente a la sentencia n.º 48/2022 del juzgado de lo social nº2 de Las Palmas, dictada en fecha 28 de enero de 2022 en los autos n.º 706/2020 que confirmamos íntegramente. Sin costas. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.” 2.- Sentencia de fecha 11 de enero de 2024, del Juzgado de lo Social N.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 904/2023 seguidos por DOÑA MARÍA ERICA TORRES RODRÍGUEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, CABILDO DE GRAN CANARIA, sobre DERECHOS - CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución, Estimando la demanda interpuesta por Doña Maria Erica Torres Rodríguez contra la INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y debo declarar y declaro el derecho de la actora al disfrute de 7 días de asuntos particulares y 10 días naturales continuados de descanso, correspondientes al año 2022.” 3.- Sentencia de fecha 16 de enero de 2024, del Juzgado de lo Social N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 443/2023 seguidos por DOÑA YURENA DE LAS NIEVES MIRANDA GIL contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, CABILDO DE GRAN CANARIA, sobre FIJEZA LABORAL. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por Doña Yurena de las Nieves Miranda Gil contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA declaro que la parte actora es personal laboral indefinido no fijo con antigüedad de 1-9-18 con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”. 4.-Sentencia de fecha 22 de enero de 2.024, del Juzgado de lo Social n.º 11 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 314/2023 seguidos por DOÑA CRISTINA BEATRIZ HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por CRISTINA BEATRIZ HENRÍQUEZ JIMÉNEZ contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS condeno a la demandada a abonar 6.010,12 Euros a la parte actora más los intereses legales.” 5.- Sentencia de fecha 23 de enero de 2024, del Juzgado de lo Social N.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 628/2023 seguidos por DOÑA MACARENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Macarena Rodríguez Rodríguez, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE G.C., CABILDO DE G.C. y COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS debo declarar y declaro la naturaleza indefinida no fija a tiempo completo del contrato de trabajo suscrito por las partes con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.” 6.- Sentencia de fecha 30 de enero de 2024, del Juzgado de lo Social N.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 441/2023 seguidos por DOÑA RAQUEL GARCÍA RODRÍGUEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. RAQUEL GARCÍA RODRÍGUEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS, debo declarar y declaro que la relación que une a la parte actora con la administración demandada es indefinida, sin que la parte actora tenga la condición de fija de plantilla, con categoría de auxiliar de clínica, grupo IV, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que la plaza sea ocupada por el procedimiento reglamentariamente establecido, debiendo estar y pasar la demandada por tal declaración.” 7.- Sentencia de fecha 25 de enero de 2024, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 165/2023 seguidos por UNION SINDICAL OBRERA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS FUNDAMENTALES. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “LA SALA RESUELVE: Primero. Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación y defensa del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) contra la sentencia identificada en el antecedente de hecho primero de esta resolución, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo deducido por dicha organización sindical contra la Resolución dictada por la Presidenta del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IAS) del Cabildo de Gran Canaria de fecha 2 de diciembre de 2022, que se anula, además de por la ausencia de motivación ya apreciada por el Juez a quo, por incompetencia de la Presidenta del IASS para su dictado. Segundo. Se desestima la pretensión del sindicato demandante consistente en el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 15.000 € por los daños morales causados por la resolución dictada. Tercero. No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales que se derivan del recurso en ambas instancias.” 8.- Sentencia de fecha 2 de febrero de 2024, del JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 11 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 81/2022 seguidos por DON PEDRO JACOB AROCHA SANTANA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS sobre DERECHOS - CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda presentada por PEDRO JACOB AROCHA SANTANA contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIO DE GRAN CANARIA debo declarar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 28.923,04 euros y al abono de los intereses correspondientes por mora al 10% anual.” 9.- Sentencia de fecha 15 de febrero de 2024, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 239/2023 seguidos por UNION SINDICAL OBRERA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA y MINISTERIO FISCAL sobre DERECHOS FUNDAMENTALES. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMO el recurso presentado por el Letrado don Alejandro Pérez Peñate, en nombre y representación del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA, contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y ACUERDO: 1º.- DECLARAR LA NULIDAD de la resolución identificada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, por vulneración del derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28.1 de la CE. 2º.- No hacer pronunciamiento sobre las costas del procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN, ante este Juzgado, en el plazo de QUINCE DÍAS, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias debiendo ingresar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado abierta en el Banco de Santander, Cuenta Expediente núm. 3507.0000.92.239.23, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, debiendo acreditarse documentalmente, y que en caso de no verificarlo, no se admitirá a trámite el recurso. Y una vez sea firme, remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste. Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.” Dada cuenta, el Consejo Rector queda enterado. 5.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA PRESIDENCIA DEL IAS. Se da cuenta de la relación de Decretos de la Presidencia que comienza en el número 1, registrado con fecha 4 de enero de 2024 y acaba en el número 354, registrado con fecha 8 de marzo de 2024. Dada cuenta, el Consejo Rector queda enterado. DOÑA JOSEFA LUZARDO ROMANO, toma la palabra, para solicitar el informe técnico de la penalidad impuesta por Decreto a la empresa Grupo 5 por importe de 30.000 euros, a lo que la Señora Presidenta responde que se le facilitarán dichos informes. DOÑA JOSEFA LUZARDO ROMANO pregunta por los diferentes importes que se dan a los trabajadores en concepto de ayuda de estudio, a lo que la Señora Presidenta le responde que se diferencian por el tipo de estudio que se esté cursando, sea primaria, secundaria, bachillerato o la universidad. También pregunta por el decreto que inicia el concurso de seguridad para el Centro de Tamaraceite, a lo que la Señora Presidenta responde que se va sacando el concurso de seguridad para que esté listo al recepcionar la obra. Finaliza DOÑA JOSEFA LUZARDO ROMANO dando las gracias por haber facilitado toda la información detallada de los Decretos que se traen a esta sesión del Consejo Rector. 6.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA GERENCIA DEL IAS. Se da cuenta de la relación de Decretos de la Gerencia que comienza en el número 300 al 305 de diciembre de 2023, así como la relación que comienza en el número 1, registrado con fecha 8 de enero de 2024 y acaba en el número 419, registrado con fecha 8 de marzo de 2024. Dada cuenta, el Consejo Rector queda enterado. C) RUEGOS Y PREGUNTAS DOÑA IDAIRA OLSEN MONZÓN, realiza la pregunta sobre el número de TASOC que hay en los centros, a lo que la Señora Presidenta le responde que tiene que tomar nota y responder en otro momento, pues no tiene ese dato ahora mismo. También comunica que ha pedido cita para ir a visitar la Residencia de Talairte y quiere expresar su opinión sobre la cocina del Centro Sociosanitario El Sabinal, que ya visitó y que le pareció que no tiene nada que ver con la comida que se sirve en el Centro Sociosanitario El Pino, y ante esto pregunta porqué no se sirve la comida en este centro con personal propio en vez de contratar un catering, como también ocurre en Taliarte. DOÑA ISABEL MENA ALONSO explica que en el Sabinal la cocina está atendida por personal propio del IAS, mientras que en Taliarte donde el personal es laboral delegado de la Comunidad Autónoma, no existe personal de cocina en la plantilla, por lo que el servicio de comida, al igual que en el Pino es contratado de forma externa. Añade que estos servicios están bien controlados por los Servicios del IAS, tanto en los menús que se elaboran como en el control del personal. DOÑA JOSEFA LUZARDO ROMANO solicita el informe trimestral sobre la ejecución del plan de infraestructuras, al que la Presidenta se comprometió al inicio de la legislatura. Y también pregunta por el número de nuevas camas puestas en funcionamiento, de nueva construcción, a lo que DOÑA ISABEL MENA ALONSO responde que le será entregado el informe actualizado y que el dato de las camas ya se le entregó en el Pleno pasado, pero añade que el año pasado no se terminaron obras. DOÑA ANGELINES PEÑA GONZÁLEZ pregunta si le pueden responder con la información que solicitó en la anterior sesión sobre los motivos del cierre de la residencia de San Mateo, a lo que DOÑA ISABEL MENA ALONSO responde que era un centro de día y no una residencia y que ahora mismo está cedido al Ayuntamiento que querían utilizarlo como centro ocupacional. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Presidenta, se levantó la sesión siendo las once horas y ocho minutos del día al principio indicado, de todo lo cual, yo, el Secretario, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE