ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: CR/2023/1 Consejo Rector DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 21 de abril de 2023 Duración Desde las 9:20 hasta las 9:51 horas Lugar Sala de reuniones IAS - 5ª planta - Edificio Cristal Presidida por Isabel Mena Alonso Secretaria Delegada Decreto 25/22 de 22.06.22 Carmen Delia Morales Socorro ASISTENCIA A LA SESIÓN Nombre y Apellidos Asiste Aurora del Rosario Vela SÍ Bernardo E. Macías Gutiérrez SÍ Carmen Delia Morales Socorro SÍ Carmelo Ramírez Marrero SÍ Guacimara Medina Pérez NO Isabel Mena Alonso SÍ José Juan Sánchez Arencibia SÍ Juan Díaz Sánchez SÍ Javier Jesús Ramos Aparicio SÍ José Miguel Álamo Mendoza NO Juan Francisco Santana Ordóñez NO Marta Arocha Correa NO María Desirée García Saavedra SÍ María Inés Miranda Navarro SÍ María Ángeles Batista Perdomo SÍ Pedro Manuel Rodríguez Pérez NO Ricardo Redondas Marrero SÍ Sara Ramírez Mesa NO Teodoro Claret Sosa Monzón NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Guacimara Medina Pérez: «por otros actos previstos en su agenda» 1. Sara Ramírez Mesa: «por otros actos previstos en su agenda» Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución del órgano, la Presidenta abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1- Aprobación de las actas de las sesiones anteriores, si procede. Leídas las actas de las sesiones celebradas el 18 de mayo de 2022, el 29 de julio de 2022 y el 28 de diciembre de 2022, se someten a votación, siendo aprobadas por mayoría con la abstención de DOÑA AURORA DEL ROSARIO VELA, por no haber asistido a dichas sesiones. Leídas las actas de las sesiones celebradas el 31 de mayo de 2022 y el 11 de noviembre de 2022, se hace constar por DON BERNARDO MACÍAS GUTIÉRREZ, que, en la primera, en el apartado hay una repetición de párrafo, mientras que, en la segunda de las actas, en la página 5 hay una errata en la palabra “deseando”, de lo cual se toma nota para su subsanación antes de su firma y se someten a votación, siendo aprobadas por unanimidad de los asistentes. Leída el acta de la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2022, se somete a votación, siendo aprobada por unanimidad. 2.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO Nº 700/01 POR IMPORTE DE 150.000 EUROS, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL IAS PARA EL EJERCICIO 2023. EXPEDIENTE 684/2023. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Favorable Tipo de votación: Unanimidad En ejercicio de las competencias que la Legislación del Régimen Local y Disposiciones Complementarias otorgan a esta Entidad, de forma relevante, los preceptos, actos y trámites que se infieren de los artículos, acuerdos y documentación que, entre otra, se analiza en la parte expositiva siguiente: 1º.- Visto que el IAS tiene consignado en el Presupuesto de 2023 un crédito por un importe total de 1.809.873,80 € para la financiación del Plan Estratégico de Subvenciones. 2º.- Vista la Memoria justificativa de la Gerencia del IAS, de fecha 13 de febrero de 2023, relativa al expediente de “Aprobación de Crédito Extraordinario para dotar del crédito necesario para la Convocatoria de Subvenciones en el ámbito de la Accesibilidad Universal dirigida a los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria”. 3º.- Visto el Informe favorable de Intervención, de fecha 16 de marzo de 2023. 4º.- Visto el Anexo I General de Modificaciones Presupuestarias por Crédito Extraordinario (Ref.: 700/01), que consta debidamente autorizado por el Órgano de Contabilidad y Presupuestos y conformado por el Consejero de Gobierno de Hacienda, con fecha 17 de marzo de 2023, en el que queda debidamente justificado, la necesidad de aprobar un gasto específico y determinado, que no puede demorarse al ejercicio siguiente, ya que se trata de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar con la insuficiencia financiera que tienen actualmente los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, para que puedan ejecutar actuaciones en materia de Accesibilidad Universal y así eliminar las barreras arquitectónicas y garantizar el acceso a todas las personas. 5º.- Vista la Memoria Justificativa de la Gerencia del IAS, de fecha 13 de febrero de 2023, relativa a la Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de IAS, para el ejercicio 2023. El Consejo Rector acuerda: Primero.- Aprobar la propuesta y elevar al Pleno del Cabildo, para su aprobación inicial, la modificación presupuestaria por Crédito Extraordinario (Ref.: 700/01), por un importe total de 150.000,00 €, correspondiente al ejercicio 2023 y conforme al siguiente desglose: Aplicaciones a crear: Aplicación presupuestaria utilizada para financiar: Segundo.- Que conforme a todo lo expuesto y conforme a la Base de Ejecución 33 del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria, se eleva al Pleno la propuesta de acuerdo sobre la Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del IAS para el ejercicio 2023, aprobado dentro del Presupuesto General de la Corporación del año 2023, en el sentido de que con este expediente se pretende modificar la Línea de Actuación 1.2. que se aprobó en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Instituto, para ajustarlo a la finalidad y objeto de este Crédito Extraordinario, quedando establecida de la forma siguiente: Línea de Actuación n.º 1.2. “Convocatoria pública de Subvenciones a Ayuntamientos – Gran Canaria Accesible”. a) Beneficiarios: Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, que presten servicios a personas dependientes, en el ámbito de la accesibilidad. b) Objetivo: Promover la participación de los Ayuntamientos, cuyos objetivos y actuaciones, se enmarquen en atender la demanda de prestación de servicios en el ámbito de la accesibilidad, para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. c) Plazo: durante el año 2023. d) Coste previsible: 150.000,00 €. e) Financiación: Aportación propia del IAS. f) Aplicación presupuestaria: 09710/231/462000423 - A Aytos. Convocatoria Subvenciones G.C. Accesible. 3.- PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL GASTO PLURIANUAL DERIVADO DE LA CONTRATACIÓN “SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL IAS”, PARA EL PERÍODO 2023-2025. EXPEDIENTE 185/2023. PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Favorable Tipo de votación: Unanimidad En ejercicio de las competencias que la Legislación del Régimen Local y Disposiciones Complementarias otorgan a esta Entidad, de forma relevante, los preceptos, actos y trámites que se infieren de los artículos, acuerdos y documentación que, entre otra, se analiza en la parte expositiva siguiente: 1º.- Vista la solicitud formulada desde el Servicio de Contratación para la tramitación del gasto plurianual, del contrato “Servicio de Limpieza y Aseo de los centros dependientes del Instituto AS”, por un importe total de 5.127.547,00 € y para el plazo de 24 meses, a partir del 01 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2025. 2º.- Visto el Informe-propuesta de autorización de la aprobación del gasto plurianual, firmado por el Gerente del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, con fecha 16 de enero de 2023, relativo al expediente denominado Servicio de Limpieza y Aseo de los centros dependientes del Instituto AS, en el que se propone la tramitación de la autorización del gasto plurianual correspondiente y establece, entre otras consideraciones, que el importe total del mismo se eleva a la cantidad de 5.127.547,00 €, de los cuales 1.709.182,34 € corresponden a la anualidad 2023; 2.563.773,49 € a la anualidad 2024 y 854.591,17 € a la anualidad 2025. 3º.- La Memoria del Anexo V de Gastos Plurianuales de fecha 28 de marzo de 2023, asociada al presente expediente y que justifica la finalidad y oportunidad de la autorización del gasto plurianual al señalar que “el servicio definido tiene por objeto, que todas las infraestructuras y dependencias en las que se ubican las instalaciones al servicio del IAS, se mantengan en el adecuado estado de orden, limpieza e higiene para lograr un entorno laboral de convivencia saludable, seguro, controlando y minimizando los riesgos”. 4º.- En virtud de lo dispuesto en la Base de Ejecución 48 del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria “Autorización de Gasto Plurianual por órgano distinto del Pleno” que establece: “será competencia del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria o de cada Consejero/a en virtud de quien tenga atribuida la competencia material para realizar el gasto”. Y visto lo que establece la Base 50.1 del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria “Autorización de Gasto Plurianual de Organismos Autónomos y Consorcios y Procedimiento de Tramitación. 1.- Los gastos de carácter plurianual que pretendan tramitar los Organismos Autónomos y Consorcios dependientes del Cabildo de Gran Canaria, serán autorizados por el órgano competente que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en las Bases 47 y 48, sin perjuicio de que, cuando no sea necesaria aprobación plenaria, la competencia para determinar el órgano competente dentro de cada organismo se determinará en los Estatutos o Bases de Ejecución de cada uno de ellos” Dado que, las Bases de Ejecución 16.2 y 16.3 del Presupuesto del IAS establecen: “16.2 Es competencia de la Presidencia, la autorización de gastos, la contratación y concesión de obras, servicios y suministros, cuya cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual, con el límite máximo de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (300.506,05 €). 16.3 Es competencia del Consejo Rector, la autorización de gastos cuyo importe exceda de los límites fijados en el punto anterior.” El Consejo Rector acuerda: ÚNICO.- Autorizar la aprobación del gasto plurianual, derivado de la contratación “Servicio de Limpieza y Aseo de los centros dependientes del Instituto AS”, para el periodo de 24 meses, desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2025, y por un importe total de 5.127.547,00 €, distribuido según las siguiente anualidades: 4.- PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL GASTO PLURIANUAL DERIVADO DE LA CONTRATACIÓN “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA EN LA RESIDENCIA DE TALIARTE”, PARA EL PERÍODO 2023-2025. EXPEDIENTE 1534/2023. PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Favorable Tipo de votación: Unanimidad En ejercicio de las competencias que la Legislación del Régimen Local y Disposiciones Complementarias otorgan a esta Entidad, de forma relevante, los preceptos, actos y trámites que se infieren de los artículos, acuerdos y documentación que, entre otra, se analiza en la parte expositiva siguiente: 1º.- Vista la solicitud formulada desde el Servicio de Contratación para la tramitación del gasto plurianual del contrato “Servicio de alimentación y explotación de la cafetería en la Residencia de Taliarte, centro dependiente del AS”, por un importe total de 3.691.500,00 € y para el plazo de 24 meses, a partir del 1 de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2025. 2º.- Visto el Informe-propuesta de autorización de la aprobación del gasto plurianual, firmado por el Gerente del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, con fecha 3 de marzo de 2023, relativo al expediente denominado Servicio de alimentación y explotación de la cafetería en la Residencia de Taliarte, centro dependiente del IAS, en el que se propone la tramitación de la autorización del gasto plurianual correspondiente y establece, entre otras consideraciones, que el importe total del mismo se eleva a la cantidad de 3.691.500,00 €, de los cuales 1.076.687,50 € corresponden a la anualidad 2023; 1.845.750,00 € a la anualidad 2024 y 769.062,50 € a la anualidad 2025. 3º.- La Memoria del Anexo V de Gastos Plurianuales de fecha 5 de abril de 2023, asociada al presente expediente y que justifica la finalidad y oportunidad de la autorización del gasto plurianual al señalar que “el servicio definido tiene por objeto, la prestación de los servicios de alimentación y explotación de la cafetería en la Residencia de Talirte, centro dependiente del IAS” 4º.- En virtud de lo dispuesto en la Base de Ejecución 48 del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria “Autorización de Gasto Plurianual por órgano distinto del Pleno” que establece: “será competencia del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria o de cada Consejero/a en virtud de quien tenga atribuida la competencia material para realizar el gasto”. Y visto lo que establece la Base 50.1 del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria “Autorización de Gasto Plurianual de Organismos Autónomos y Consorcios y Procedimiento de Tramitación. 1.- Los gastos de carácter plurianual que pretendan tramitar los Organismos Autónomos y Consorcios dependientes del Cabildo de Gran Canaria, serán autorizados por el órgano competente que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en las Bases 47 y 48, sin perjuicio de que, cuando no sea necesaria aprobación plenaria, la competencia para determinar el órgano competente dentro de cada organismo se determinará en los Estatutos o Bases de Ejecución de cada uno de ellos ” Dado que, las Bases de Ejecución 16.2 y 16.3 del Presupuesto del IAS establecen: “16.2 Es competencia de la Presidencia, la autorización de gastos, la contratación y concesión de obras, servicios y suministros, cuya cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual, con el límite máximo de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (300.506,05 €). 16.3 Es competencia del Consejo Rector, la autorización de gastos cuyo importe exceda de los límites fijados en el punto anterior” El Consejo Rector acuerda: ÚNICO.- Autorizar la aprobación del gasto plurianual, derivado de la contratación “Servicio de alimentación y explotación de la Cafetería en la residencia de Taliarte, Centro Dependiente del Instituto AS”, para el período 2023-2025, por un importe total de 3.691.500,00 €, distribuido según las siguientes anualidades: 5.- PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL GASTO PLURIANUAL DERIVADO DE LA CONTRATACIÓN “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL CSS EL SABINAL Y CSS HOYA DEL PARRADO”, PARA EL PERÍODO 2023-2024.EXPEDIENTE 6503/2022. PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Favorable Tipo de votación: Unanimidad En ejercicio de las competencias que la Legislación del Régimen Local y Disposiciones Complementarias otorgan a esta Entidad, de forma relevante, los preceptos, actos y trámites que se infieren de los artículos, acuerdos y documentación que, entre otra, se analiza en la parte expositiva siguiente: 1º.- Vista la solicitud formulada desde el Servicio de Contratación para la tramitación del gasto plurianual, del contrato “Servicio de Vigilancia y Seguridad del CS El Sabinal y CS Hoya del Parrado”, por un importe total de 460.100,00 € y para el plazo de 12 meses, a partir del 01 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024. 2º.- Visto el Informe-propuesta de autorización de la aprobación del gasto plurianual, firmado por el Gerente del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, con fecha 10 de febrero de 2023, relativo al expediente denominado Servicio de Vigilancia y Seguridad del CS El Sabinal y CS Hoya del Parrado, en el que se propone la tramitación de la autorización del gasto plurianual correspondiente y establece, entre otras consideraciones, que el importe total del mismo se eleva a la cantidad de 460.100,00 €, de los cuales 345.075,00 € corresponden a la anualidad 2023 y 115.025,00 € a la anualidad 2024. 3º.- La Memoria del Anexo V de Gastos Plurianuales de fecha 3 de abril de 2023, asociada al presente expediente y que justifica la finalidad y oportunidad de la autorización del gasto plurianual al señalar que “el servicio definido tiene por objeto, articular un conjunto de medidas, actuaciones y equipo humano, capaces de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones en los centros CS Hoya del Parrado y CS El Sabinal, así como la protección, vigilancia, custodia y control de personas, bienes, vehículos y objetos, y la participación en la prevención, protección e intervención en caso de producirse situaciones de emergencia, con carácter complementario y subordinado a la seguridad pública” 4º.- En virtud de lo dispuesto en la Base de Ejecución 48 del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria “Autorización de Gasto Plurianual por órgano distinto del Pleno” que establece: “será competencia del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria o de cada Consejero/a en virtud de quien tenga atribuida la competencia material para realizar el gasto”. Y visto lo que establece la Base 50.1 del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria “Autorización de Gasto Plurianual de Organismos Autónomos y Consorcios y Procedimiento de Tramitación. 1.- Los gastos de carácter plurianual que pretendan tramitar los Organismos Autónomos y Consorcios dependientes del Cabildo de Gran Canaria, serán autorizados por el órgano competente que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en las Bases 47 y 48, sin perjuicio de que, cuando no sea necesaria aprobación plenaria, la competencia para determinar el órgano competente dentro de cada organismo se determinará en los Estatutos o Bases de Ejecución de cada uno de ellos”. Así mismo, las Bases de Ejecución 16.2 y 16.3 del Presupuesto del IAS establecen: “16.2 Es competencia de la Presidencia, la autorización de gastos, la contratación y concesión de obras, servicios y suministros, cuya cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual, con el límite máximo de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (300.506,05 €). 16.3 Es competencia del Consejo Rector, la autorización de gastos cuyo importe exceda de los límites fijados en el punto anterior.” El Consejo Rector acuerda: ÚNICO.- Autorizar la aprobación del gasto plurianual, derivado de la contratación “Servicio de Vigilancia y Seguridad del CS El Sabinal y CS Hoya del Parrado”, para el periodo 2023-2024, por un importe total de 460.100,00 €, distribuido según las siguiente anualidades: 6.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE TRANSPORTE DE LENCERÍA, ALIMENTACIÓN Y OTROS" PARA LOS CENTROS DEL IAS. EXPEDIENTE 539/2022. CONTRATACIONES. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Examinado el expediente del contrato de servicio denominado “SERVICIO DE TRANSPORTE DE LENCERÍA, ALIMENTACIÓN Y OTROS”, Expediente 539/2022 y vistos los informes técnicos obrantes en el mismo, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas; Consta en el expediente los informes favorables de la Asesoría Jurídica del IAS y del Servicio de Intervención, de fechas 7 y 17 de marzo de 2023, respectivamente, condicionados a determinadas correcciones, que fueron oportunamente subsanadas. Visto el Decreto de Presidencia n.º 326, de fecha 17 de marzo de 2023, en el que se aprueba el gasto plurianual de este expediente. Y de conformidad con lo establecido en la Base nº 16 de las de Ejecución del Presupuesto del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria y de los artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), El Consejo Rector acuerda: 1.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas correspondientes, así como aprobar el expediente del contrato de servicio denominado “SERVICIO DE TRANSPORTE DE LENCERÍA, ALIMENTACIÓN Y OTROS”, Expediente 539/2022, con un presupuesto base de licitación de 180.000€, con 5.400€ de IGIC, haciendo un total de 185.400€, siendo el valor estimado del contrato de 396.000€, con un plazo de ejecución de 24 MESES, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación por procedimiento abierto sujeto a regularización armonizada. 2.- Delegar en la Presidenta del IAS los acuerdos que resulten necesarios en el expediente, para el ejercicio de las prerrogativas del órgano de contratación, conforme a la LCSP, y en aras a lograr una mayor celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, de conformidad con el artículo 61.2 del citado cuerpo legal. 7.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA 60 PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA CON GRADOS II Y III.” EXPEDIENTE 3085/2021. CONTRATACIONES. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Examinado el expediente del contrato de servicio denominado “SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA 60 PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA CON GRADOS II Y III”, Expediente 3085/2021 y vistos los informes técnicos obrantes en el mismo, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Consta en el expediente los informes favorables de la Asesoría Jurídica del IAS y del Servicio de Intervención, de fechas 9 de enero y 13 de marzo de 2023, respectivamente, condicionados a la aprobación de la modificación del gasto plurianual y a otras correcciones, las cuales fueron oportunamente subsanadas. Vista la aprobación del gasto plurianual en Consejo de Gobierno Insular celebrado el 27 de mayo de 2022, así como el reajuste del gasto plurianual para la citada contratación efectuado mediante Decreto de la Presidencia del IAS, registrado al número 235, de fecha 13 de marzo de 2023. Y de conformidad con lo establecido en la Base nº 16 de las de Ejecución del Presupuesto del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria y de los artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). El Consejo Rector acuerda: 1.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas correspondientes, así como aprobar el expediente del contrato de servicio denominado “SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA 60 PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA CON GRADOS II Y III”, Expediente 3085/2021, con un presupuesto base de licitación de 3.435.115,20€, exento de IGIC conforme a lo establecido en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, siendo el valor estimado de 9.267.762,24€, con un plazo de ejecución de 24 MESES, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria. 2.- Delegar en la Presidenta del IAS los acuerdos que resulten necesarios en el expediente, para el ejercicio de las prerrogativas del órgano de contratación, conforme a la LCSP, y en aras a lograr una mayor celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, de conformidad con el artículo 61.2 del citado cuerpo legal. 8.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE VIGILANCIA DEL CSS EL SABINAL Y HOYA DEL PARRADO”. EXPEDIENTE 3361/2022. CONTRATACIONES. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Examinado el expediente del contrato de servicio denominado “SERVICIO DE VIGILANCIA DEL CSS EL SABINAL Y HOYA DE PARRADO”, Expediente 3361/2022 y vistos los informes técnicos obrantes en el mismo, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Consta en el expediente los informes favorables de la Asesoría Jurídica del IAS y del Servicio de Intervención, de fechas 31 de enero y 17 de febrero de 2023, respectivamente, condicionados a la aprobación del gasto plurianual, el cual ha sido aprobado en esta misma sesión ordinaria, en el punto 5 del orden del día sometido a consideración del Consejo Rector. Y de conformidad con lo establecido en la Base nº 16 de las de Ejecución del Presupuesto del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria y de los artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). El Consejo Rector acuerda: 1.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas correspondientes, así como aprobar el expediente del contrato de servicio denominado “SERVICIO DE VIGILANCIA DEL CSS EL SABINAL Y HOYA DE PARRADO”, Expediente 3361/2022, con un presupuesto base de licitación de 430.000 €, con 7% de IGIC, haciendo un total de 460.100 €, siendo el valor estimado del contrato de 1.806.000,00€, con un plazo de ejecución de DOCE MESES, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria. 2.- Delegar en la Presidenta del IAS los acuerdos que resulten necesarios en el expediente, para el ejercicio de las prerrogativas del órgano de contratación, conforme a la LCSP, y en aras a lograr una mayor celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, de conformidad con el artículo 61.2 del citado cuerpo legal. 9.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, TRASLADO DE RESIDUOS Y DISTRIBUCIÓN DE ENSERES, LENCERÍA Y VESTUARIO DE LOS CENTROS DEL IAS". EXPEDIENTE 3798/2022. CONTRATACIONES. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Examinado el expediente del contrato de servicio denominado “SERVICIO LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, TRASLADO DE RESIDUOS Y DISTRIBUCIÓN DE ENSERES, LENCERÍA Y VESTUARIO DE LOS CENTROS DEL IAS”, Expediente 3798/2022 y vistos los informes técnicos obrantes en el mismo, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Consta en el expediente los informes favorables de la Asesoría Jurídica y del Servicio de Intervención del IAS, de fecha 9 de enero y 10 de marzo de 2023, respectivamente, condicionados a determinadas correcciones que fueron oportunamente subsanadas y a la aprobación del gasto plurianual, el cual ha sido aprobado en esta misma sesión ordinaria, en el punto 2 del orden del día sometido a consideración del Consejo Rector. Y de conformidad con lo establecido en la Base nº 16 de las de Ejecución del Presupuesto del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria y de los artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). El Consejo Rector acuerda: 1.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas correspondientes, así como aprobar el expediente del contrato de servicio denominado “SERVICIO LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, TRASLADO DE RESIDUOS Y DISTRIBUCIÓN DE ENSERES, LENCERÍA Y VESTUARIO DE LOS CENTROS DEL IAS”, Expediente 3798/2022, con un presupuesto base de licitación de 4.792.100€, con 335.447€ de IGIC, haciendo un total de 5.127.547€, siendo el valor estimado de 12.938.670€, con un plazo de ejecución de VEINTICUATRO MESES, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación por procedimiento abierto sujeto a regularización armonizada. 2.- Delegar en la Presidenta del IAS los acuerdos que resulten necesarios en el expediente, para el ejercicio de las prerrogativas del órgano de contratación, conforme a la LCSP, y en aras a lograr una mayor celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, de conformidad con el artículo 61.2 del citado cuerpo legal. 10.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE "OBRA DE REHABILITACIÓN DEL ANTIGUO HOSPITAL PSIQUIÁTRICO Y SU RECONVERSIÓN EN CENTRO SOCIOSANITARIO. EXPEDIENTE 2973/2022. CONTRATACIONES. Favorable Tipo de votación: Unanimidad Examinado el expediente del contrato denominado “OBRA DE REHABILITACIÓN DEL ANTIGUO HOSPITAL PSIQUIÁTRICO Y SU RECONVERSIÓN EN CENTRO SOCIOSANITARIO”, Expediente 2973/2022. Visto el Decreto de Presidencia número 463, de fecha 5 de abril de 2023, en el que se dispone el inicio del expediente de contratación de la citada obra mediante un procedimiento abierto armonizado y se ordena la elaboración del pliego de cláusulas administrativas particulares, así como del pliego de prescripciones técnicas. Consta en el expediente el Proyecto para la ejecución de la obra firmado en febrero de 2023 por la U.T.E. Juan Díaz Llanos García, Lidia Santana Cabrera, Carlos Ferrán Alfaro, Fernando Navazo Rivero, Luis Herrero Fernández, Carlos Ferrán Aranaz, Juan Ignacio Herrero Fernández, Arquitectos, Unión Temporal de Empresas, U.T.E. “Infraestructuras Sociosanitarias Gran Canaria”, proyecto que ha sido supervisado por el Servicio de Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria, según consta en el informe favorable de fecha 28 de marzo de 2023. Y con base en lo dispuesto en los artículos 231 y 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El Consejo Rector acuerda: ÚNICO: Aprobar el proyecto para la ejecución de la obra de REHABILITACIÓN DEL ANTIGUO HOSPITAL PSIQUIÁTRICO Y SU RECONVERSIÓN EN CENTRO SOCIOSANITARIO, Expediente 2973/2022, firmado por la U.T.E. Juan Díaz Llanos García, Lidia Santana Cabrera, Carlos Ferrán Alfaro, Fernando Navazo Rivero, Luis Herrero Fernández, Carlos Ferrán Aranaz, Juan Ignacio Herrero Fernández, Arquitectos, Unión Temporal de Empresas, U.T.E. “Infraestructuras Sociosanitarias Gran Canaria”, en febrero de 2023, con un presupuesto de ejecución de 37.586.081,83€ incrementados en 2.631.025,73€ en concepto de IGIC, lo que hace un total de 40.217.107,56€, como presupuesto base de licitación. La Sra. Presidenta indica que este expediente ha sido muy importante en este mandato porque es un edificio emblemático de Miguel Martín Fernández de la Torre, que data de 1937, protegido urbanísticamente y que se cerró hace décadas como psiquiátrico; dando las gracias a Dña. Aurora del Rosario por todo el apoyo prestado, también a la Comisión de Patrimonio Histórico y, especialmente, al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por la creación de una Mesa de trabajo que ha hecho posible la conversión de este centro en uno auto-sostenible, para el que se cuenta ya con autorización para la realización de las obras para su recuperación como pieza de nuestro patrimonio arquitectónico y cultural. La Sra. Del Rosario manifiesta su anuencia e indica que es además el cumplimiento de un deber legal de protección de este tipo de edificaciones. Finalmente, la Sra. Presidenta agradece el trabajo a los técnicos del IASS y del Servicio de Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria, que han creído firmemente en este proyecto, estando previsto el inicio para octubre próximo y el cual se terminará en tres años. 11.- Asuntos de urgencia, en su caso. No hubo B) ACTIVIDAD DE CONTROL 12.- Dación de cuenta de sentencias 1.- Sentencia de fecha 15 de junio de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 220/2022 seguidos por DOÑA MATILDE CONSUELO TREJO NAVARRO contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por MATILDE CONSUELO TREJO NAVARRO, frente a IAS sobre DERECHOS, DECLARANDO que el actor ostenta el carácter de personal laboral indefinido no fijo, CONDENANDO la entidad pública demandada a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias inherentes.” 2.- Sentencia de fecha 16 de junio de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 371/2022 seguidos por DOÑA MARÍA DEL PILAR ZERPA MARTÍN contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dña. MARÍA DEL PILAR ZERPA MARTÍN contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA,y en su consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO que la relación que une a la parte actora con la demandada es laboral de carácter indefinido no fijo a tiempo completo, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con el resto de consecuencias que de la misma se deriven.” 3.- Sentencia de fecha 15 de Junio de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 910/2021 seguidos por DOÑA MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ TEJERA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ TEJERA, contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declarando al actor trabajador indefinido no fijo de la Administración demandada con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.” 4.-Sentencia de fecha 26 de julio de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 11 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 363/2022 seguidos por DOÑA NATALIA SUÁREZ SANTANA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda presentada por Dña Natalia Suárez Santana contra el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Gran Canaria debo declarar y declaro que la relación que une a la parte actora con la demandada es laboral de carácter indefinido no fijo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.” 5.- Sentencia de fecha 26 de julio de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 11 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 375/2022 seguidos por DOÑA NOEMÍ LORENZO MARRERO contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda presentada por NOEMÍ LORENZO MARRERO contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, debo declarar y declaro que la relación que une a la parte actora con la demandada es laboral de carácter indefinido no fijo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.” 6.- Sentencia de fecha 28 de julio de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 332/2022 seguidos por DON EMILIO DEL ROSARIO AGUIAR contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por Don EMILIO DEL ROSARIO AGUIAR, contra la INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declarando a la actora trabajadora indefinida no fija de la Administración demandada con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, debiendo absolver al CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, de todos los pedimentos formulados en su contra.” 7.- Sentencia de fecha 12 de julio de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 373/2022 seguidos por DON JESÚS GREGORIO MEDINA ALONSO contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por Don Jesús Gregorio Medina Alonso contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA declaro que las partes actoras son personal laboral indefinido no fijo con antigüedad de 27-11-03 con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.” 8.- Sentencia de fecha 11 de julio de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 419/2022 seguidos por DOÑA MARÍA TERESA MORENO SUÁREZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. María Teresa Moreno Suárez, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE G.C., CABILDO DE G.C. y COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS debo declarar y declaro la naturaleza indefinida no fija del contrato de trabajo suscrito por las partes con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.” 9.- Sentencia de fecha 12 de julio de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 140/2022 seguidos por DOÑA SABRINA FÁTIMA MEDINA ALVARADO contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA y FOGASA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda promovida por Dña. Sabrina Fátima Medina Alvarado contra INSTITUTO DE ACCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA y FOGASA, en reclamación de derechos y cantidad, debo declarar y declaro que la antigüedad de la parte actora es del 15 de Abril de 2015, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la parte actora la cantidad de 1.368,05 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora.” 10.- Sentencia de fecha 7 de Julio de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 1030/2021 seguidos por DOÑA LUCÍA ESTHER ROSALES SANTANA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por Lucia Esther Rosales Santana, contra la INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declarando al actor trabajador indefinido no fijo de la Administración demandada con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.” 11.- Sentencia de fecha 7 de Julio de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 1030/2021 seguidos por DOÑA DOLORES SUÁREZ ROQUE contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por Dolores Suárez Roque, contra la INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declarando al actor trabajador indefinido no fijo de la Administración demandada con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.” 12.- Sentencia de fecha 27 de junio de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 1016/2021 seguidos por DOÑA MARTA MARTÍN HERNÁNDEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Sra. Da Marta Martín Hernández, contra el Instituto de Atención Social y Sociosanitario del Cabildo insular de Gran Canaria. En su consecuencia, declaro que la relación laboral que une a la Sra. Da Marta Martín Hernández con la referida demandada es de naturaleza indefinida no fija, debiendo el Instituto de Atención Social y Sociosanitario del Cabildo insular de Gran Canaria estar y pasar por esta declaración, así como hacer efectivo tal derecho con las consecuencias legales inherentes. No se hace imposición de costas.” 13.- Sentencia de fecha 30 de junio de 2022, del Juzgado de lo Social Número 9 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 195/2022 seguidos por DOÑA CARMEN ROSA MORALES ORTIZ, contra  INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA y CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA CARMEN ROSA MORALES ORTIZ, contra la INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declarando a la actora trabajadora indefinida no fija de la Administración demandada con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, sin perjuicio de que la relación laboral se encuentre actualmente suspendida por incapacidad permanente de la parte actora.” 14.- Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 382/2020 seguidos por CLECE S.A. contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que SE DESESTIMA el recurso interpuesto por la Procuradora Dña. María Jesús Sagredo Pérez, en nombre y representación de la entidad CLECE, S.A., contra el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.” 15.- Sentencia de fecha 31 de julio de 2022., del Juzgado de lo Social Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 62/2021 seguidos por DON LUIS MANUEL AFONSO PÉREZ contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DESPIDOS – CESES EN GENERAL. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “DESESTIMO la demanda interpuesta por DON LUIS MANUEL AFONSO PÉREZ, frente al INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, y con audiencia ante el Ministerio Fiscal, ABSOLVIENDO a la demandada de todas las pretensiones formuladas contra ella en la demanda.” 16.- Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 596/2022 seguidos por DOÑA MARINA ANDREA GUTIÉRREZ SUÁREZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS - CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Marina Andrea Gutiérrez Suárez, contra el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, sobre DERECHOS; debo declarar y declaro la relación laboral de la actora con la demandada indefinida no fija, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.” 17.- Sentencia de fecha 19 de julio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el rollo número 1365/2021 seguidos por DON AARÓN MONAGAS HERNÁNDEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. AARÓN MONAGAS HERNÁNDEZ contra la sentencia de 24 de marzo de 2021, dictada en los autos no 243/2020 del Juzgado de lo Social no 9 de Las Palmas de Gran Canaria, resolución que revocamos y, con estimación de la demanda, declaramos a D. AARÓN MONAGAS HERNÁNDEZ trabajador indefinido no fijo, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración.” 18.- Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2022 del Juzgado de lo Social N.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 365/2022 seguidos por DOÑA MARIBEL CASTELLANO LUJAN contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por MARIBEL CASTELLANO LUJAN, frente a IAS sobre DERECHOS, DECLARANDO que el actor ostenta el carácter de personal laboral indefinido no fijo, CONDENANDO la entidad pública demandada a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias inherentes.” 19.- Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 5 de Las Palmas, recaída en los autos número 761/2021 seguidos por DOÑA ROSALÍA SÁNCHEZ CRESPO contra INSTITUTO DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que, estimando la excepción procesal de prescripción, estimo parcialmente la demanda interpuesta por Da Rosalía Sánchez Crespo contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 8.750.97 Euros más los intereses de mora y al Fogasa a estar y pasar por tal declaración.” 20.- Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 759/2021 seguidos por DOÑA VANESA RAMOS JIMÉNEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por Vanessa Ramos Jiménez contra IAS declaro que el actor es trabajador indefinido no fijo del Instituto, con una antigüedad de 09/04/2010.” 21.- Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 788/2021 seguidos por DOÑA MARÍA DEL CARMEN MONZÓN GALVÁN contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda interpuesta por Mª del Carmen Monzón Galván contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA declaro que el actor es trabajador indefinido no fijo del Instituto, con una antigüedad de 24/03/2001.” 22.- Decreto de fecha 26 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 220/2022 seguidos por DOÑA HELIA CANDELARIA RODRÍGUEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, sobre DERECHOS. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Tener por desistido a Dña. HELIA CANDELARIA RODRÍGUEZ de su demanda frente a D./Dña. INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA.” 23.- Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 1016/2021 seguidos por DOÑA MARÍA ÁNGELES ALONSO HENRÍQUEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. MARÍA ÁNGELES ALONSO HENRÍQUEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS, debo declarar y declaro que la relación que une a la actora con la administración demandada es indefinida, sin que la parte actora tenga la condición de fija de plantilla, con categoría de ATS/DUE, grupo II, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que la plaza sea ocupada por el procedimiento reglamentariamente establecido, debiendo estar y pasar la demandada por tal declaración.” 24.- Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 373/2022 seguidos por DOÑA MARÍA ISABEL JIMÉNEZ RAMÍREZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por MARÍA ISABEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, frente a IAS sobre DERECHOS, DECLARANDO que el actor ostenta el carácter de personal laboral indefinido no fijo, CONDENANDO la entidad pública demandada a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias inherentes.” 25.- Sentencia de fecha 7 de octubre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 490/2021 seguidos por DOÑA JOSEFA CARMEN TRUJILLO ALEMÁN contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA sobre FIJEZA LABORAL. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Se estima la demanda interpuesta por Doña JOSEFA CARMEN TRUJILLO ALEMÁN contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA e INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declarando a la demandante trabajadora indefinida no fija de la demandada INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA con antigüedad de 1/7/2002 y categoría profesional de camarera limpiadora y condenando a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA e INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.” 26.- Sentencia de fecha 17 de octubre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 366/2021 seguidos por DOÑA EDELMIRA DÍAZ MEDINA contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA e INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS - CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. EDELMIRA DÍAZ MEDINA frente a INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS sobre DERECHOS Y CANTIDAD, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a cumplir el primer trienio con fecha de 04.05.2017 y el segundo el 04.05.2020, y el derecho de la misma a percibir tales trienios desde tal fecha, con una antigüedad de 04.05.2014. Y al efecto debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone a la actora la cuantía de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (845,60 euros), por dicho concepto desde 01.05.2020 a 30.06.2022, más el interés por mora de conformidad con los fundamentos de la presente.” 27.- Sentencia de fecha a 2 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Penal N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 329/2021 seguidos por FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO y COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS contra DON CÉSAR LUIS ILLERA SAIZ, y responsable civil subsidiario INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. CÉSAR LUIS ILLERA SAIZ, como autor responsable, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de la responsabilidad penal, del artículo 21.1a en relación con el 20.1o del Código Penal de: 1º.- UN DELITO CONTINUADO DE INJURIAS GRAVES HECHAS CON PUBLICIDAD CONTRA AUTORIDAD PUBLICA, previsto y penado en los Arts. 208, 209, y 215.1 inciso 2º del C.P. en relación con el Art. 74 del C.P. a la pena de MULTA DE CUATRO MESES Y 20 DÍAS, a razón de 6€ diarios,con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C.P. en caso de impago. 2º.- UN DELITO DE AMENAZAS, previsto y penado en el Art. 169.2 del C.P., a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo se impone al acusado, D. CÉSAR LUIS ILLERA SAIZ, la medida de seguridad de Libertad Vigilada, consistente en sumisión a tratamiento médico adecuado a su situación y padecimiento mental durante 2 años, prevista en los Arts. 104 del C.P., 96.3.3o del C.P. y 106. 1 k) del CP. Y al abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, D. CÉSAR LUIS ILLERA SAIZ, deberá indemnizar al Ilmo. Fiscal, Sr. D. JAVIER RÓDENAS MOLINA, por los daños morales ocasionados en la cantidad de 15000€, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC. De la referida cantidad responderá como responsable civil subsidiario el Instituto De Atención Social y Sociosanitario del Cabildo de Gran Canaria.” 28.- Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 879/2021 seguidos por DOÑA PATRICIA VERA AGUIAR contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Se estima la demanda interpuesta por Doña PATRICIA VERA AGUIAR contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declarando a la demandante trabajadora indefinida no fija de la demandada INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA con antigüedad de 20/11/2001 y categoría profesional de auxiliar de enfermería y condenando al INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.” 29.- Decreto de fecha 10 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 217/2022 seguidos por DOÑA HELIA CANDELARIA RODRÍGUEZ ARTILES contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Tener por desistido a Dña. HELIA CANDELARIA RODRÍGUEZ ARTILES de su demanda frente a INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA.” 30.- Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 827/2021 seguidos por DOÑA INMACULADA BERRAL OLIVER contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Se estima la demanda interpuesta por Doña INMACULADA BERRAL OLIVER contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declarando a la demandante trabajadora indefinida no fija de la demandada con antigüedad de 16/11/2001 y categoría profesional de ATS. y condenando al INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.” 31.- Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 216/2022 seguidos por DOÑA ADELA DEL ROSARIO RUIZ BETANCOR contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por ADELA DEL ROSARIO RUIZ BETANCOR, contra la INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declarando al actor trabajador indefinido no fijo de la Administración demandada con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.” 32.- Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 247/2022 seguidos por DOÑA MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ JÉREZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ JÉREZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS, debo declarar y declaro que la relación que une a la parte actora con la administración demandada es indefinida, sin que la parte actora tenga la condición de fija de plantilla, con categoría de auxiliar administrativa, grupo IV, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que la plaza sea ocupada por el procedimiento reglamentariamente establecido, debiendo estar y pasar la demandada por tal declaración.” 33.- Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 319/2022 seguidos por DON JESÚS CABALLERO RODRÍGUEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. JESÚS CABALLERO RODRÍGUEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS, debo declarar y declaro que la relación que une a la parte actora con la administración demandada es indefinida, sin que la parte actora tenga la condición de fija de plantilla, con categoría de oficial de servicios varios, grupo IV, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que la plaza sea ocupada por el procedimiento reglamentariamente establecido, debiendo estar y pasar la demandada por tal declaración.” 34.- Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 375/2022 seguidos por DON JESÚS CABALLERO RODRÍGUEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por María Milagrosa Acosta Zambola, contra la INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declarando al actor trabajador indefinido no fijo de la Administración demandada con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.” 35.- Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 577/2022 seguidos por DON ROBERTO MANUEL HENRÍQUEZ LEÓN contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por ROBERTO MANUEL HENRÍQUEZ LEÓN contra Cabildo Insular de G.C y CCAA de Canarias e Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria, condenando a las demandadas a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 822,56€ por el concepto de plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, por el periodo comprendido entre junio de 2020 y octubre de 2022, mas el 10% de interés por mora.” 36.- Acta de fecha 29 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 671/2022 seguidos por DOÑA MARÍA JOSÉ KOCH PINO contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y CCAA sobre CANTIDAD. Se da cuenta del mencionado Acta, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Por mi el la Letrado/a de la Administración de Justicia se procede, con fundamento en lo previsto en el artículo 49,3 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dictar in voce y acordar el desistimiento del demandante Dña. MARÍA JOSÉ KOCH PINO y el archivo del procedimiento sin más trámites, decisión que se documentará en resolución independiente.” 37.- Decreto de fecha 23 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 549/2022 seguidos por DOÑA CARMEN DEL PINO GONZÁLEZ GARCÍA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Tener por desistido a Dña. CARMEN DEL PINO GONZÁLEZ GARCÍA de su demanda frente a INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA.” 38.- Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el rollo número 1901/2021 seguidos por DOÑA MARÍA DEL PINO PEÑA SUÁREZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Doña MARÍA DEL PINO PEÑA SUÁREZ contra la sentencia dictada en fecha 11/1/21 por el Juzgado de lo Social no 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos no 87/2020 de dicho Juzgado, confirmando la sentencia recurrida.” 39.- Decreto de fecha 24 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 723/2022 seguidos por DOÑA ASUNCIÓN HERNÁNDEZ ORTEGA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda presentada por Dña. Asunción Hernández Ortega contra el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria debo declarar y declaro que la relación que une a la parte actora con la demandada es laboral de carácter indefinido no fijo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.” 40.- Decreto de fecha 2 de diciembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 1 de Gáldar, recaída en los autos número 433/2022 seguidos por DOÑA MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ JORGE, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS FUNDAMENTALES. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimo la demanda interpuesta por Da. MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ JORGE frente al INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, en materia de Tutela de derechos fundamentales; y, declarando no haber lugar al amparo solicitado, absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra por la demandante.” 41.- Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022, del Juzgado de lo Social N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 825/2021 seguidos por DOÑA NATALIA DEL PINO HERNÁNDEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D./Dña. NATALIA DEL PINO HERNÁNDEZ, frente al INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, sobre Derechos, DECLARO que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido no fijo de la demandada, con efectos del 14 de julio de 2002, y CONDENO a la Administración empleadora demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento, con los efectos inherentes al mismo.” 42.- Sentencia de fecha 19 de enero de 2023, del Juzgado de lo Social N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 541/2022 seguidos por DOÑA DAVINIA ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMAR la demanda interpuesta por DAVINIA ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ, contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA, declarando al actor trabajador indefinido no fijo de la Administración demandada con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.” 43.- Sentencia de fecha 26 de enero de 2023, del Juzgado de lo Social N.º 11 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 874/2022 seguidos por DOÑA ESTHER LIDIA QUESADA VERA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre DERECHOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda presentada por ESTHER LIDIA QUESADA VERA contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA debo declarar y declaro que la relación que une a la parte actora con la demandada es laboral de carácter indefinido no fijo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.” 44.- Sentencia de fecha 31 de enero de 2023, del Juzgado de lo Social N.º 9 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 1071/2021 seguidos por DOÑA MARÍA LUISA RAMOS ACOSTA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY en nombre y representación de Doña MARÍA LUISA RAMOS ACOSTA y debiendo hacer los siguientes pronunciamientos: 1.- Que DEBO CONDENAR y CONDENO al INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL y SOCIOSANITARIA del CABILDO de GRAN CANARIA a abonar a Doña MARÍA LUISA RAMOS ACOSTA, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO euros y TREINTA y SEIS céntimos de euro (3.524,36 €), más los intereses legales desde la interpelación extra judicial. A esta cantidad habrá que añadir los intereses legales de los artículos 1.101 y 1.108 del código civil. 2.- CONDENO al pago de las costas procesales a la parte demandada.” 45.- Sentencia de fecha 16 de febrero de 2023, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 222/2022 seguidos por CLECE S.A contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimar el recurso de apelación sostenido por la Procuradora Da María Jesús Sagredo Pérez, en nombre y representación de la entidad “CLECE, S.A.”, contra la Sentencia pronunciada con fecha 27 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Las Palmas, en el recurso contencioso-administrativo -tramitado por el procedimiento ordinario número 141 de 2021, con imposición a la referida entidad mercantil recurrente de las costas procesales causadas, hasta el límite, por los conceptos de representación y defensa de la Administración comparecida como recurrida, de 800 euros.” 46.- Sentencia de fecha 23 de enero de 2023, del Juzgado de lo Social N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 1028/2021 seguidos por DOÑA MARÍA JESÚS MARÍN SANTANA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA MARÍA JESÚS MARÍN SANTANA contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, sobre Derechos, DECLARO que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido no fijo de la demandada, con efectos de 3 de octubre de 2007, y CONDENO a la mencionada Administración Pública empleadora a estar y pasar por dichos pronunciamientos.” 47.- Sentencia de fecha 23 de enero de 2023, del Juzgado de lo Social N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 1029/2021 seguidos por DOÑA DESIREE GARCÍA SAAVEDRA contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA DESIREE GARCÍA SAAVEDRA contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, sobre Derechos, DECLARO que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido no fijo de la demandada, con efectos de 23 de octubre de 2016, y CONDENO a la mencionada Administración Pública empleadora a estar y pasar por dichos pronunciamientos.” 48.- Sentencia de fecha 31 de enero de 2023, del Juzgado de lo Social N.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 376/2022 seguidos por DOÑA ESTEFANÍA PÉREZ SÁNCHEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CANTIDAD. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA ESTEFANÍA PÉREZ SÁNCHEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO SANITARIA IAS, declarando a la actora trabajadora indefinida no fija de la Administración demandada con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento desde 23 de marzo de 2006 y con categoría de Auxiliar de Clínica. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.” 49.- Sentencia de fecha 16 de febrero de 2023, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 1021/2021 seguidos por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS contra la sentencia dictada en fecha 29/03/2022 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos nº 1021/2021 de dicho Juzgado, sentencia que revocamos, y, estimando la demanda formulada por dicha organización sindical contra el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, declaramos nula la decisión unilateral acordada el 1 de julio de 2021 - y ratificada el 8 de julio - consistente en modificar del calendario laboral aprobado el 29/12/2020 para el año 2021, calendario en el que se estableció que los trabajadores disfrutarían durante en los meses de verano (julio, agosto y septiembre) de la reducción de una hora en el horario de trabajo quedando la misma fijada en 6 horas, todo ello con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.” 50.- Sentencia de fecha 29 de marzo de 2023, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 137/2021 seguidos por CLECE S.A. contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “DESESTIMO el recurso presentado por la Procuradora doña María Jesús Sagredo Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil CLECE SA, contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA y ACUERDO: 1. DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la resolución identificada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia. 2. Imponer las costas a la parte actora con un límite de 500 euros.” 51.- Sentencia de fecha 24 de marzo de 2023, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 902/2021 seguidos por DOÑA ANTONIA MONTSERRAT LOZANO SÁNCHEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS contra la sentencia de 17 de enero de 2022, dictada en los autos nº 902/2021 del Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, resolución que confirmamos. Se acuerda imponer a la recurrente, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, las costas del recurso, las cuales se estiman, incluyendo los honorarios de la representación técnica de la trabajadora impugnante, en ochocientos euros (800 €).” 52.- Sentencia de fecha 9 de marzo de 2023, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 472/2021 seguidos por DOÑA ANA LEONOR VICTORIA SANTANA PÉREZ SÁNCHEZ contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Estimamos los recursos interpuestos por el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA contra la sentencia de 2 de septiembre de 2021, dictada en los autos nº 472/2021 del Juzgado de lo Social nº 11 de Las 6 Palmas de Gran Canaria, resolución que revocamos en parte en el sentido de fijar como fecha de efectos de antigüedad en - la declaración de la relación como indefinida no fija la de 19 de marzo de 2015, al margen de que como fecha de antigüedad por aplicación de la doctrina de la unidad del vínculo se reconozca la de 20 de abril de 2013, y manteniendo en lo demás la resolución recurrida.” 53.- Sentencia de fecha 13 de marzo de 2023, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 433/2022 seguidos por DOÑA MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ JORGE contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Se da cuenta de la mencionada Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ JORGE, frente a Sentencia 370/2022 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos no 433/2022 en reclamación de Derechos fundamentales, la cual confirmamos íntegramente. Sin Costas.” 54.- Decreto de fecha 5 de abril de 2023, del Juzgado de lo Social N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los autos número 43/2023 seguidos por DOÑA JUANA CONCEPCIÓN ÁVILA MARRERO contra INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA sobre CANTIDAD. Se da cuenta del mencionado Decreto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Tener por desistido a Dña. JUANA CONCEPCIÓN ÁVILA MARRERO de su demanda frente a INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA.” Dada cuenta, el Consejo Rector queda enterado. 13.- Dación de cuenta de Decretos de la Presidencia. Se da cuenta de la relación de Decretos de la Presidencia que comienza en el número 273, registrado con fecha 7 de marzo de 2022 y acaba en el número 1142, registrado con fecha 30 de diciembre de 2022. Igualmente se da cuenta de la relación de Decretos de la Presidencia que comienza en el número 1, registrado con fecha 9 de enero de 2023 y acaba en el número 469, registrado con fecha 11 de abril de 2023. Dada cuenta, el Consejo Rector queda enterado. 14.- Dación de cuenta de Decretos de la Gerencia. Se da cuenta de la relación de Decretos de la Gerencia que comienza en el número 203, registrado con fecha 7 de marzo de 2022 y acaba en el número 808, registrado con fecha 29 de diciembre de 2022. Igualmente se da cuenta de la relación de Decretos de la Gerencia que comienza en el número 2, registrado con fecha 11 de enero de 2023 y acaba en el número 142, registrado con fecha 11 de abril de 2023. Dada cuenta, el Consejo Rector queda enterado. C) RUEGOS Y PREGUNTAS No hubo   Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Presidenta, se levantó la sesión siendo las nueve horas y cincuenta y un minutos del día al principio indicado, de todo lo cual, yo, el Secretario, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE