Tipo de información Categoría Obligación Canaria Obligación Estatal relacionada 2 Organizativa 1 Estructura orgánica 1021 Órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, indicando en cada caso su sede y ubicación, composición, funciones y persona titular. No consta Inf.contenido temporal: No Inf. susceptible de reutilización: Si Referencia legal: Ley 19/2013 - Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación. 1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título (Título 1) publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. Ley 12/2014 - Artículo 18. Información en materia organizativa. 1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia organizativa, hará pública y mantendrá actualizada la información sobre los siguientes extremos especificando su sede y ubicación: a) Los departamentos o consejerías, detallando las áreas funcionales que le corresponden, los órganos superiores, territoriales y colegiados, así como los organismos y entidades públicas adscritas, las competencias y funciones de sus órganos, las personas titulares de los mismos, el número de personas adscritas a cada órgano. b) Los organismos autónomos y demás entidades vinculadas o dependientes, especificando las funciones y competencias, los recursos que financian sus actividades, régimen presupuestario y contable, los órganos de dirección y su composición, personas titulares de los mismos. c) Las unidades administrativas a nivel de servicio, de cada uno de los órganos superiores, territoriales o directivos, especificando sus responsables y las funciones que tienen atribuidas. d) Las sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando el objeto social, fin fundacional o funciones de los mismos, capital social, dotación fundacional o participación, los recursos que financian sus actividades, sus órganos y composición, las personas titulares de los órganos de dirección, así como el número de personas que prestan servicio a la entidad. 2. Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias los acuerdos del Gobierno de Canarias en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios, así como los estatutos por los que han de regirse, y sus modificaciones. Asimismo, dichos acuerdos y los estatutos estarán a disposición de todas las personas en la página web de la entidad. Ley 8/2015 - Artículo 101. Información en materia organizativa. Los cabildos insulares, en materia normativa, facilitarán y mantendrán actualizada permanentemente información sobre los siguientes extremos: a) Los diferentes órganos de gobierno, unipersonales y colegiados, y sus funciones. b) Los órganos superiores, directivos y colegiados, así como los organismos y entidades públicas adscritas, sus competencias y funciones, la composición y personas titulares de los mismos, así como el número de efectivos de personal funcionario y laboral que tenga adscrito a cada órgano, organismo o entidad. c) Los organismos autónomos y demás entidades vinculadas o dependientes, especificando las funciones y competencias, los recursos que financian sus actividades, régimen presupuestario y contable, los órganos de dirección y su composición, personas titulares de los mismos y el número de personas adscritas al organismo o entidad. d) Las unidades administrativas a nivel de servicio o equivalentes, de cada uno de los órganos superiores o directivos, especificando sus responsables y las funciones que tienen atribuidas. e) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando el objeto social, fin fundacional o funciones de los mismos, capital social, dotación fundacional o participación, los recursos que financian sus actividades, sus órganos y composición, las personas titulares de los órganos de dirección, así como el número de personas que prestan servicio a la entidad. f) Los acuerdos de la corporación en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios, así como los estatutos por los que han de regirse, y sus modificaciones. Dichos acuerdos y los estatutos estarán a disposición de todas las personas en la página web de la respectiva entidad. El/la Vicepresidente/a. (Artículo 14) Está regulado por el Capítulo II del Estatuto del Instituto AS, en su artículo 14. Corresponde al/la Vicepresidente/a del Consejo Rector las siguientes atribuciones: a) Sustituir al/la Presidente/a y asumir sus funciones en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. b) Y ejercer, además, todas aquellas funciones que le delegue el Consejo Rector o el/la Presidente/a por escrito, respecto de las cuales y de cuya actuación deberá dar cuenta a dichos Órganos de Gobierno.