Tipo de información Categoría Obligación Canaria Obligación Estatal relacionada 2 Organizativa 1 Estructura orgánica 1021 Órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, indicando en cada caso su sede y ubicación, composición, funciones y persona titular. No consta Inf.contenido temporal: No Inf. susceptible de reutilización: Si Referencia legal: Ley 19/2013 - Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación. 1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título (Título 1) publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. Ley 12/2014 - Artículo 18. Información en materia organizativa. 1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia organizativa, hará pública y mantendrá actualizada la información sobre los siguientes extremos especificando su sede y ubicación: a) Los departamentos o consejerías, detallando las áreas funcionales que le corresponden, los órganos superiores, territoriales y colegiados, así como los organismos y entidades públicas adscritas, las competencias y funciones de sus órganos, las personas titulares de los mismos, el número de personas adscritas a cada órgano. b) Los organismos autónomos y demás entidades vinculadas o dependientes, especificando las funciones y competencias, los recursos que financian sus actividades, régimen presupuestario y contable, los órganos de dirección y su composición, personas titulares de los mismos. c) Las unidades administrativas a nivel de servicio, de cada uno de los órganos superiores, territoriales o directivos, especificando sus responsables y las funciones que tienen atribuidas. d) Las sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando el objeto social, fin fundacional o funciones de los mismos, capital social, dotación fundacional o participación, los recursos que financian sus actividades, sus órganos y composición, las personas titulares de los órganos de dirección, así como el número de personas que prestan servicio a la entidad. 2. Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias los acuerdos del Gobierno de Canarias en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios, así como los estatutos por los que han de regirse, y sus modificaciones. Asimismo, dichos acuerdos y los estatutos estarán a disposición de todas las personas en la página web de la entidad. Ley 8/2015 - Artículo 101. Información en materia organizativa. Los cabildos insulares, en materia normativa, facilitarán y mantendrán actualizada permanentemente información sobre los siguientes extremos: a) Los diferentes órganos de gobierno, unipersonales y colegiados, y sus funciones. b) Los órganos superiores, directivos y colegiados, así como los organismos y entidades públicas adscritas, sus competencias y funciones, la composición y personas titulares de los mismos, así como el número de efectivos de personal funcionario y laboral que tenga adscrito a cada órgano, organismo o entidad. c) Los organismos autónomos y demás entidades vinculadas o dependientes, especificando las funciones y competencias, los recursos que financian sus actividades, régimen presupuestario y contable, los órganos de dirección y su composición, personas titulares de los mismos y el número de personas adscritas al organismo o entidad. d) Las unidades administrativas a nivel de servicio o equivalentes, de cada uno de los órganos superiores o directivos, especificando sus responsables y las funciones que tienen atribuidas. e) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando el objeto social, fin fundacional o funciones de los mismos, capital social, dotación fundacional o participación, los recursos que financian sus actividades, sus órganos y composición, las personas titulares de los órganos de dirección, así como el número de personas que prestan servicio a la entidad. f) Los acuerdos de la corporación en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios, así como los estatutos por los que han de regirse, y sus modificaciones. Dichos acuerdos y los estatutos estarán a disposición de todas las personas en la página web de la respectiva entidad. Órganos de Gobierno y Administración. 1. El Consejo Rector. (Artículo 7) El Consejo Rector, como órgano supremo del IAS, asume su superior gobierno y representación. Está regulado por el Capítulo I del Estatuto del Instituto AS, en sus artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Composición del Consejo Rector (Artículo 8). El Consejo Rector se compone de quince miembros, con voz y voto, tal y como se establece a continuación: • Presidente/a • Vicepresidente/a • 10 Vocales designados por el Cabildo de Gran Canaria, de entre sus Consejeros, respetando que, como mínimo, exista uno nombrado a propuesta de cada Grupo Político que exista en la Corporación. • 4 Vocales designados por el/la Presidente/a: uno a propuesta del Servicio Canario de Salud; uno a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias; uno a propuesta de los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, a través de la FECAM y uno a propuesta del Consejo Canario de los Mayores. Los miembros con voz pero sin voto, son: • Secretario/a: Actuará como Secretario/a del Consejo Rector el titular de la Corporación Insular, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto. • El/la Presidente/a del Consejo Rector podrá así mismo designar como miembros de éste libremente hasta un máximo de tres personas más, con derecho a voz, pero sin voto. • Igualmente asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el/la Interventor/a del Instituto y el/la Gerente/a de éste, así como dos representantes del Comité Intercentros, designados por éste de entre sus miembros. Representación y cese (artículo 9). Todos los miembros del Consejo Rector, cesan al término del mandato político de la Corporación en que fueron designados, aunque todos ellos podrán ser designados para un nuevo mandato de reunir las condiciones necesarias para ello. Funciones del Consejo Rector (artículo 10). El Consejo Rector asumirá el gobierno, la gestión superior y la representación del Instituto, correspondiéndole las siguientes competencias: a. Formular y aprobar los planes de actuación y gestión del Instituto y sus posibles modificaciones, los planes asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados, para someterlos luego a la aprobación del Cabildo. b. Aprobar, de conformidad con la legalidad vigente, las normas de Régimen Interior y el Reglamento de Servicios, para elevarlos después a la consideración definitiva de la Corporación Insular. c. Proponer inicialmente y remitir al Cabildo antes del día 15 de septiembre de cada año, el proyecto de presupuesto del ejercicio anual siguiente, para someterlo a su aprobación y ser incluido en el Presupuesto General de la Corporación Insular. d. Rendir y proponer inicialmente, entre enero y abril de cada año, los estados y cuentas del año anterior, así como la memoria, inventario y balance correspondientes, para someterlos a la aprobación definitiva de la Corporación Insular antes del 15 de mayo siguiente. e. Adquirir y disponer toda clase de bienes, y enajenarlos cuando sean clasificados de excedentes, de desecho o inútiles. f. Obtener los medios financieros precisos y canalizar aportaciones de personas naturales y jurídicas hacia el Instituto, aplicando las rentas, frutos e intereses del patrimonio de la Institución con arreglo a sus programas de actuación y a los fines de la entidad. g. Administrar el Instituto buscando siempre el mejor cumplimiento de sus fines, el mayor rendimiento de los bienes que posee y procurando su incremento. h. A propuesta del/la Gerente/a, aprobar los precios públicos por la prestación de sus servicios, para su elevación al Cabildo Pleno. i. Aprobar la política de personal, su plantilla y su régimen retributivo dentro de los límites legales y a propuesta del/la Gerente/a, sometiendo todo ello a la aprobación definitiva de la Corporación. j. Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios, con sus correspondientes presupuestos, a fin de ejecutar los planes de actuación programados y mantener en perfecto estado sus instalaciones. k. Autorizar la contratación y concesión de obras, servicios, suministros y gestión de instalaciones, pudiendo esta función ser delegada de conformidad con lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto. l. Asumir la gestión de otras instalaciones públicas o privadas. m. Solicitar el asesoramiento que precise sobre asuntos de su interés, acudiendo para tal fin a las personas que estime convenientes. n. Proponer al Cabildo la modificación del presente Estatuto y la extinción o disolución del Instituto. o. Nombrar al/la Gerente/a, a propuesta del/la Presidente/a. p. Acordar el cambio de domicilio del Instituto, así como el establecimiento de Delegaciones del Instituto en donde fuere pertinente. q. Adoptar el logotipo, imagen representativa y sello del Instituto, y autorizar su uso en la forma que considere oportuna, en el marco de los acuerdos corporativos al respecto. r. Resolver las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional civil y laboral, así como transigir y someterse a todo tipo de mediación y arbitraje. s. Proponer, previo informe de la Intervención, antes del 1 de marzo de cada año, la liquidación del presupuesto del año anterior, y remitir a la aprobación del/la Presidente/a del Cabildo a los efectos previstos en la Legislación vigente. t. En general, cuantos otros actos y acuerdos le corresponden por mandato legal o como consecuencia de las funciones antes citadas. El Consejo Rector podrá establecer las Comisiones o Equipos de trabajo que considere convenientes, con la finalidad de efectuar las evaluaciones en los ámbitos asistencial, financiero, patrimonial, contable o cualquier otro, en la medida que en cada momento se considere oportuna, así como cualesquiera otras para estudio y propuesta en asuntos concretos. Delegación de funciones del Consejo Rector (artículo 11). El Consejo Rector podrá delegar sus funciones en el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a y el/la Gerente/a. En ningún caso, podrá delegar funciones sujetas a fiscalización o tutela de la Corporación Insular. Funcionamiento, convocatorias y acuerdos del Consejo Rector (artículo 12). 1. Periodicidad de las sesiones. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El/la Presidente/a podrá convocar además cuantas reuniones extraordinarias del Consejo Rector estime oportunas. Así mismo, el/la Presidente/a deberá convocar una reunión, que será extraordinaria, del Consejo Rector siempre que así lo solicite, por escrito, al menos un tercio de los vocales. La solicitud de reunión deberá especificar los asuntos que deben ser incluidos en el orden del día, al que el/la Presidente/a podrá añadir los que estime oportunos. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la recepción por el/la Presidente/a de la solicitud escrita de convocatoria. 2. Convocatoria. Para la válida constitución de las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, se requerirá convocatoria por escrito, en la que se expresará el orden del día, lugar, día y hora del comienzo de la sesión en primera y en segunda convocatoria, entre las que deberá haber al menos media hora, que se notificará por un medio que permita dejar constancia de la misma a todos los miembros con al menos tres días de antelación al de su celebración, en el caso de las ordinarias, y con veinticuatro horas de antelación en caso de sesión extraordinaria. Para que quede válidamente constituido el Consejo Rector, salvo en el supuesto regulado en el último párrafo del número anterior, en primera convocatoria deberán estar presentes al menos su Presidente/a y cinco vocales, a más del/la Secretario/a. Y en segunda, cuando concurran, además del/la Presidente/a y el/la Secretario/a, al menos dos Vocales. Asimismo, se considerará constituido el Consejo Rector en sesión extraordinaria cuando, estando presentes el/la Presidente/a, la totalidad de sus vocales y el/la Secretario/a, así lo acuerden. En tal caso, el Consejo Rector quedará válidamente constituido para tratar los temas que, unánimemente, decidiesen incluir en el orden del día sus miembros con derecho a voto. 3. Acuerdos. Los acuerdos, si la Ley o este Estatuto no exigen un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a. No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, salvo que, por urgencia y unanimidad, fuera adicionado alguno. El/la Secretario/a realizará las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del/la Presidente/a. Así mismo preparará el despacho de los asuntos del orden del día, asistirá a las reuniones del Consejo Rector, levantará acta de ellas, las autorizará con el visto bueno del/la Presidente/a y las custodiará. Las certificaciones de los acuerdos, serán expedidas por él de la misma manera. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente; no obstante, antes de ello, el/la Secretario/a podrá emitir certificaciones de los acuerdos, con aquel visto bueno, haciendo constar tal circunstancia.