7.2.4 – Registro de actividades de tratamiento de datos personales.
DERECHOS DE RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN, LIMITACIÓN, PORTABILIDAD Y OPOSICIÓN EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El IAS no ha recibido ninguna solicitud relativa al ejercicio de los Derechos de Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad u Oposición en relación al tratamiento de datos de carácter personal.
COMPROMISO CON LA PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo señalado en el considerando 82 del Reglamento General de Protección de Datos, para demostrar la conformidad con el mismo, el responsable del tratamiento debe mantener registros de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad. Todos los responsables están obligados a cooperar con la autoridad de control y a poner a su disposición, previa solicitud, dichos registros, de modo que puedan servir para supervisar las operaciones de tratamiento.
El IAS, como responsable del tratamiento, asume la máxima responsabilidad y compromiso con el establecimiento, implementación y mantenimiento de la presente Política de Protección de Datos, garantizando la mejora continua del responsable del tratamiento con el objetivo de alcanzar la excelencia en relación con el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L 119/1, 04-05-2016), y de la normativa española de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica, legislación sectorial específica y sus normas de desarrollo).
La Política de Protección de Datos del IAS descansa en el principio de responsabilidad proactiva, según el cual el responsable del tratamiento es responsable del cumplimiento del marco normativo y jurisprudencial que gobierna dicha Política, y es capaz de demostrarlo ante las autoridades de control competentes.
En tal sentido, el IAS como responsable del tratamiento se regirá por los siguientes principios que deben servir a todo su personal como guía y marco de referencia en el tratamiento de datos personales:
1.Protección de datos desde el diseño: el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento.
2.Protección de datos por defecto: el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.
3.Protección de datos en el ciclo de vida de la información: las medidas que garanticen la protección de los datos personales serán aplicables durante el ciclo completo de la vida de la información.
4.Licitud, lealtad y transparencia: los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado.
5.Limitación de la finalidad: los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
6.Minimización de datos: los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
7.Exactitud: los datos personales serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.
8.Limitación del plazo de conservación: los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.
9.Integridad y confidencialidad: los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
10.Información y formación: una de las claves para garantizar la protección de los datos personales es la formación e información que se facilite al personal involucrado en el tratamiento de los mismos. Durante el ciclo de vida de la información, todo el personal con acceso a los datos será convenientemente formado e informado acerca de sus obligaciones en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
La Política de Protección de Datos de IAS es comunicada a todo el personal del responsable del tratamiento y puesta a disposición de todas las partes interesadas.
En su consecuencia, la presente Política de Protección de Datos involucra a todo el personal del responsable del tratamiento, que debe conocerla y asumirla, considerándola como propia, siendo cada miembro responsable de aplicarla y de verificar las normas de protección de datos aplicables a su actividad, así como identificar y aportar las oportunidades de mejora que considere oportunas con el objetivo de alcanzar la excelencia en relación con su cumplimiento.
Esta Política será revisada por la Gerencia del IAS, tantas veces como se considere necesario, para adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información constituye un activo de primer orden para el IAS desde el momento en que resulta esencial para la prestación de gran parte de los servicios. Por otro lado, las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) se han hecho cada vez más necesarias para las administraciones públicas. Sin embargo, las indiscutibles mejoras que aportan al tratamiento de la información vienen acompañadas de nuevos riesgos y, por lo tanto, es necesario introducir medidas específicas para proteger tanto la información como los servicios que dependan de ella. El IAS depende de los sistemas TIC para alcanzar sus objetivos, ejercer sus competencias y prestar los servicios que tiene atribuidos. Estos sistemas deben ser administrados con diligencia, tomando las medidas adecuadas para protegerlos frente a daños accidentales o deliberados que puedan afectar a la disponibilidad, integridad o confidencialidad de la información tratada o los servicios prestados. El objetivo de la seguridad de la información es garantizar la confidencialidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información, y la prestación continuada de los servicios, actuando preventivamente, supervisando la actividad diaria y reaccionando con presteza a los incidentes.
Los sistemas TIC deben estar protegidos contra amenazas de rápida evolución con potencial para incidir en la confidencialidad, integridad, disponibilidad, uso previsto y valor de la información y los servicios. Para defenderse de estas amenazas, se requiere una estrategia que se adapte a los cambios en las condiciones del entorno para garantizar la prestación continua de los servicios.
La presente PSI se elabora en cumplimiento de la exigencia del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) en el ámbito de la Administración Electrónica, que en su artículo 12 establece la obligación para las Administraciones Públicas de disponer de una PSI e indica los requisitos mínimos que debe cumplir y los principios básicos de seguridad que han de regirla.
Esta PSI sigue también las indicaciones de la guía CCN-STIC-805 del Centro Criptológico Nacional (CCN), centro adscrito al Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La finalidad del ENS es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.
La adaptación al ENS implica que el IAS y su personal deben aplicar las medidas mínimas de seguridad exigidas por el propio ENS, así como realizar un seguimiento continuo de los niveles de prestación de servicios, analizar las vulnerabilidades reportadas, y preparar una respuesta efectiva a los incidentes para garantizar la continuidad de los servicios prestados.
Los diferentes centros y servicios del IAS deben cerciorarse de que la seguridad TIC es una parte integral de cada etapa del ciclo de vida del sistema, desde su concepción hasta su retirada de servicio, pasando por las decisiones de desarrollo o adquisición, y las actividades de explotación. Los requisitos de seguridad y la valoración de su coste, deben ser identificados e incluidos en la planificación, en la solicitud de ofertas, y en los pliegos de licitación para proyectos TIC.