El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin fines de lucro, para el desarrollo de proyectos/programas de acción social relacionados con la accesibilidad de ámbito insular.

Destinatarios:

Entidades sin ánimo de lucro. 

Plazos de presentación de la solicitud y documentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas.

Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones todas aquellas entidades del sector social (clubes deportivos, asociaciones, fundaciones, federaciones de asociaciones y análogas) en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. Estar domiciliada en Gran Canaria o con sede permanente en esta isla, aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o nacional.

  2. Estar legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro que corresponda en función de su naturaleza jurídica.

  3. Estar inscrita, como mínimo UN AÑO antes de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro Regional correspondiente.

  4. Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto/programa o la actividad para los que se solicita la subvención.

  5. Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.

  6. No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PROYECTOS A SUBVENCIONAR Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Serán subvencionables exclusivamente aquellos proyectos que contribuyan directamente a alguna de las líneas de acción destinadas a facilitar la accesibilidad de la población residente en la isla de Gran Canaria señaladas a continuación:

  1. Actuaciones y/o proyectos/programas con carácter innovador que aporten datos referentes a los problemas relacionados con los itinerarios o espacios inaccesibles de un municipio, barrio, espacio determinado (accesibilidad física, cognitiva o de comunicación) con el fin de promover la accesibilidad universal.

  2. Redacción de proyectos dirigidos a la eliminación de barreras arquitectónicas.

  3. Proyectos/programas de implantación de sistemas de gestión de la accesibilidad de las páginas web de las entidades o software de las mismas (por ejemplo, cumplimiento de la Norma UNE 170001-1) y diseño y elaboración de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) accesibles desde el plano físico, cognitivo y sensorial, que redunden en una real participación comunitaria de todas las personas.

  4. Proyectos/programas de sensibilización, formación e innovación: se entenderán como tales los proyectos/programas que incorporen acciones que redunden en promover la accesibilidad universal y la autonomía de todas las personas, aportando soluciones a través de elementos innovadores creados al efecto.

  5. Acciones o campañas de concienciación destinadas a crear una «cultura de accesibilidad» y de «eliminación de estigmas» que dificultan a las personas con discapacidad ejercer sus derechos. Concienciación de los medios profesionales (medios de comunicación, personal de las administraciones públicas, red de dispositivos, etc.), de las familias de personas con discapacidad, de empresarios privados y población en general. Promoción desde una perspectiva positiva de la accesibilidad.

  6. Actuaciones encaminadas a eliminar las barreras en la comunicación: proyectos/programas cuyo objetivo general sea el facilitar el acceso a las Tecnologías de todas las personas, así como aquellas actuaciones específicas destinas al apoyo de las personas con limitaciones en la comunicación, por ejemplo medios para la subtitulación, traducción de documentos en lectura fácil, servicios de interpretes de lengua de signos, señalética adaptada, ayudas gráficas, etc.

  7. Proyectos/programas de cultura, arte o deporte con carácter inclusivo que fomenten la igualdad de condiciones en su acceso y puesta en marcha, que favorezcan las capacidades, habilidades, talento e incorpore los valores de la inclusión, accesibilidad y no discriminación (personas con y sin discapacidad)

  8. Proyectos/programas innovadores que promociones la investigación en accesibilidad universal y diseño para todos.

Legislación general:

  • Convocatoria de subvenciones en el ámbito social relacionados con la accesibilidad a entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2016 (BOP de Las Palmas nº xx del xx de xxx de 2016).

  • Ordenanza General de subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166, de 26 de diciembre de 2008).

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  • Bases de ejecución del Presupuesto del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2016 y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

  • BOP Las Palmas nº 105 de 31 de agosto de 2016

Observaciones:

La validez de la información que aquí se recoge es orientativa para más información consulte la normativa aplicable al procedimiento.

Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:

La solicitud de subvención se formalizará en un solo ejemplar y según modelo Anexo I: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. El número de propuestas que cada entidad puede presentar a esta convocatoria no podrá ser superior a una.

Se acompañará de la siguiente documentación preceptiva:

  1.  Copia compulsada de la documentación acreditativa de la personalidad del representante (DNI, NIE, PASAPORTE).

  2. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa:

    • Asociaciones y Federaciones: Certificado del Registro de Asociaciones de Canarias o del Registro Nacional de Asociaciones actualizado (6 meses máximo de antigüedad del documento) donde se haga constar la identidad del representante.

    • Fundaciones: Escritura de otorgamiento de poderes de representación o certificado actualizado (6 meses máximo de antigüedad) acreditativo de la representación vigente emitido por el Gobierno de Canarias o certificado del Registro Nacional de Fundaciones actualizado (6 meses máximo de antigüedad) donde se haga constar la identidad del representante.

    • Clubes y Federaciones Deportivas: Certificado actualizado (6 meses máximo de antigüedad del documento) de inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias donde se haga constar la identidad de la persona que ocupa la presidencia.

  3. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

  4. Copia compulsada de los estatutos de la entidad.

  5. Declaración responsable, según modelo Anexo II, otorgada ante notario o funcionario público del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, relativa a que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad y de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de la obtención con anterioridad de subvenciones del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria.

  6. Alta/modificación de terceros, debidamente cumplimentado, en el caso de que la entidad no estuviera dada de alta o fuera necesario modificar los datos existentes en el sistema contable del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria. En el supuesto de no haber actualizado los datos bancarios en formato IBAN, este requisito es obligatorio.

  7. Formulario para la presentación de proyectos/programas en el ámbito de la Accesibilidad Universal, en soporte papel y en soporte electrónico (formato procesador de textos), según modelo Anexo III – 2, debidamente cumplimentado. El formulario para la presentación de proyectos/programas sociales relacionados con la accesibilidad deberá ser enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado de la presente convocatoria a la cuenta de correo electrónico info@instituto-as.es.

  8. Plan de financiación, en soporte papel y en soporte electrónico (formato hoja de cálculo), según modelo Anexo IV. El plan de financiación deberá ser enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado de la presente convocatoria a la cuenta de correo electrónico info@instituto-as.es

    Los modelos a los que hacen referencia el apartado 4.1 y sus subapartados estarán disponibles desde el día de la publicación de la convocatoria en el BOP Las Palmas, en la sede electrónica www.instituto-as.es.

VÍAS DE TRAMITACIÓN:

Cómo iniciar el procedimiento:

Se presentará en el Registro General del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, sito en la C/ Bravo Murillo, n.º 2, 2º, en el Registro General y Registros desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria, así como por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Órgano de inicio:

El Consejo Rector del Instituto AS

Órgano de Resolución:

El órgano competente para dictar decreto del procedimiento será el/la titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria.

Plazo de Resolución:

El plazo máximo para dictar decreto y notificación será de SEIS MESES contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recursos:

Contra el decreto definitivo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del decreto o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del decreto.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído decreto

Destinatarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

Plazos de presentación de la solicitud y documentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas.

Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones todas aquellas entidades del sector social (clubes deportivos, asociaciones, fundaciones, federaciones de asociaciones y análogas) en las que concurran los siguientes requisitos:

Estar domiciliada en Gran Canaria o con sede permanente en esta isla, aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o nacional.

Estar legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro que corresponda en función de su naturaleza jurídica.

Estar inscrita, como mínimo UN AÑO antes de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro Regional correspondiente.

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto/programa o la actividad para los que se solicita la subvención.

Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.

No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PROYECTOS A SUBVENCIONAR Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Serán subvencionables exclusivamente aquellos proyectos que contribuyan directamente a alguna de las líneas de acción destinadas a facilitar la accesibilidad de la población residente en la isla de Gran Canaria señaladas a continuación:

Actuaciones y/o proyectos/programas con carácter innovador que aporten datos referentes a los problemas relacionados con los itinerarios o espacios inaccesibles de un municipio, barrio, espacio determinado (accesibilidad física, cognitiva o de comunicación) con el fin de promover la accesibilidad universal.

Redacción de proyectos dirigidos a la eliminación de barreras arquitectónicas.

Proyectos/programas de implantación de sistemas de gestión de la accesibilidad de las páginas web de las entidades o software de las mismas (por ejemplo, cumplimiento de la Norma UNE 170001-1) y diseño y elaboración de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) accesibles desde el plano físico, cognitivo y sensorial, que redunden en una real participación comunitaria de todas las personas.

Proyectos/programas de sensibilización, formación e innovación: se entenderán como tales los proyectos/programas que incorporen acciones que redunden en promover la accesibilidad universal y la autonomía de todas las personas, aportando soluciones a través de elementos innovadores creados al efecto.

Acciones o campañas de concienciación destinadas a crear una «cultura de accesibilidad» y de «eliminación de estigmas» que dificultan a las personas con discapacidad ejercer sus derechos. Concienciación de los medios profesionales (medios de comunicación, personal de las administraciones públicas, red de dispositivos, etc.), de las familias de personas con discapacidad, de empresarios privados y población en general. Promoción desde una perspectiva positiva de la accesibilidad.

Actuaciones encaminadas a eliminar las barreras en la comunicación: proyectos/programas cuyo objetivo general sea el facilitar el acceso a las Tecnologías de todas las personas, así como aquellas actuaciones específicas destinas al apoyo de las personas con limitaciones en la comunicación, por ejemplo medios para la subtitulación, traducción de documentos en lectura fácil, servicios de interpretes de lengua de signos, señalética adaptada, ayudas gráficas, etc.

Proyectos/programas de cultura, arte o deporte con carácter inclusivo que fomenten la igualdad de condiciones en su acceso y puesta en marcha, que favorezcan las capacidades, habilidades, talento e incorpore los valores de la inclusión, accesibilidad y no discriminación (personas con y sin discapacidad)

Proyectos/programas innovadores que promociones la investigación en accesibilidad universal y diseño para todos.

Legislación general:

Bases convocatoria 2016

Convocatoria de subvenciones en el ámbito social relacionados con la accesibilidad a entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2016 (BOP de Las Palmas nº xx del xx de xxx de 2016).

Ordenanza General de subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166, de 26 de diciembre de 2008).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Bases de ejecución del Presupuesto del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2016 y restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

BOP Las Palmas nº 105 de 31 de agosto de 2016

Observaciones:

La validez de la información que aquí se recoge es orientativa para más información consulte la normativa aplicable al procedimiento.

expreso podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de tres meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto en la forma determinada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo I- Solicitud de Subvención

Anexo II- Declaración Responsable

Anexo III- Formulario para la presentación de proyectos sociales 2016

Anexo IV – Plan de Financiación-3

Anexo V Modelo de aceptación de subvención 2016

Anexo VI Modelo de cartel

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