Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria

TITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1. Denominación

Al amparo del artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y bajo la denominación de INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA (en lo sucesivo el Instituto), el Cabildo Insular de Gran Canaria, constituye un Organismo Autónomo Local de carácter administrativo sin finalidad lucrativa y de duración indefinida.

Dicha institución, se regirá por el presente Estatuto, supletoriamente por las demás disposiciones legales aplicables, particularmente por la Ley de Bases de Régimen Local, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las demás que resulten de aplicación, así como por las normas de régimen interno de que se dote el organismo en lo que no se oponga a las antedichasdisposiciones.

ARTICULO 2. Naturaleza.

1. El Instituto tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y en consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos y obligarse; promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos; ejercitar toda clase de acciones, excepciones y recursos que según la Ley puedan corresponderle ante toda clase de Tribunales, Organismos, Corporaciones, Autoridades competentes y Entidades, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los fines establecidos en este Estatuto. El Instituto podrá disponer del patrimonio propio adecuado para el cumplimiento de sus fines.

2. Asimismo y aún cuando está dotado de autonomía financiera y funcional independiente del Cabildo de Gran Canaria, el Instituto, actuará bajo la tutela de esta Corporación, a la que le corresponde la suprema función directiva y tuitiva, así como la fiscalización y censura de las actividades de dicho Instituto.

ARTICULO 3. De los fines del Instituto y de sus usuarios.

1. Los fines del Instituto son, en sentido amplio; la realización en la Isla de Gran Canaria de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sociosanitarios; la docencia e investigación de la atención sociosanitaria y su promoción individual y colectiva en cualquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución de aquellos.

Todas las actividades que constituyen este fin, se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices emanadas del Cabildo Insular de Gran Canaria y demás órganos de las Administraciones Estatal y Autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Instituto perseguirá siempre los fines de interés general que a continuación se enumeran:

a) La prestación de servicios sociosanitarios; la promoción de la atención sociosanitaria y

la prevención de situaciones, individuales o colectivas, de abandono y marginalidad de los ancianos, disminuidos, minusválidos y menores, en coordinación con los servicios sanitarios y con los sociales, en todos sus niveles de atención y territoriales.

b) La docencia referida a la atención sociosanitaria, así como las actividades de investigación, estudios y divulgación relacionadas con aquella, colaborando con la Universidad y demás Instituciones competentes en esta materia.

c) La participación en programas de asistencia socio-sanitaria, sanitaria y social.

d) La formación y actualización de los conocimientos especializados del personal propio y de otras entidades.

e) La promoción y el desenvolvimiento de los recursos sociosanitarios a través de acciones y programas propios y con entidades concertadas

f) La creación y sostenimiento de nuevas instalaciones para el cumplimiento de sus fines.

g) La gestión del uso, si fuere posible, de otras instalaciones o servicios, públicos o privados, para un mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

h) La formalización de convenios de gestión con las distintas Administraciones, Consorcios, Asociaciones y demás personas naturales o jurídicas, para la mejor y más amplia ejecución de sus fines.

i) La publicación y divulgación de libros, trabajos, documentos, fotografías, revistas, folletos y boletines, relativos a las actividades del Instituto, y aquellos otros que se consideren de interés dentro de su ámbito de acción.

j) La organización de conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios, cursos y cualquier otro tipo de reuniones sobre los temas que constituyan los fines del Instituto, así como intercambios con otras actividades.

k) Cualquier otro, preparatorio o complementario de los anteriores y cuantos más se estimen necesarios relacionados con las finalidades citadas, sin que la enumeración anterior exija la obligatoriedad de atenderlos todos ni prelación de clase alguna entre ellos.

l) La consecución de los fines referidos podrá conseguirlos el Instituto por sí o en unión de otras personas, físicas, o jurídicas, privadas o públicas, incluso sociedades mercantiles, o con departamentos, órganos o establecimientos de Administraciones de cualquier clase.

2. Tendrán la condición de usuarios las personas que requieran asistencia sociosanitaria, sanitaria y social.

Su determinación, así como el alcance de las prestaciones, serán los establecidos en la legislación vigente, en este Estatuto y en los reglamentos internos que pueda dictar el Instituto.

ARTICULO 4. El Instituto está facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de sus fines y muy en particular, para los siguientes:

a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Comunidades Autónomas y de Corporaciones o entidades públicas o privadas.

b) Formalizar convenios o contratos de cualquier clase.

c) Organizar todos sus servicios.

d) Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras instalaciones y servicios, así como sobre su mantenimiento, conservación y gestión.

e) Suscribir contratos de anticipos, de préstamos y créditos, previo autorización expresa del Cabildo en Pleno.

f) Y proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, y a la enajenación de los mismos cuando sean clasificados de excedentes, de desecho o inútiles.

ARTICULO 5. Ámbito, domicilio y duración.

1. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades, es la Isla de Gran Canaria, aunque con vocación universal merced, fundamentalmente, a su actitud solidaria en el desarrollo de sus fines y a su vocación docente e investigadora en los campos de la atención social a los mayores, minusválidos, disminuidos, etcétera.

2. El domicilio social del Instituto radica en la calle….., de Las Palmas de Gran Canaria. El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del Consejo Rector, de conformidad con las disposiciones que resultan de aplicación. No obstante, no tendrá la condición de cambio de domicilio el traslado de aquél, dentro de la Ciudad referida.

El Instituto podrá establecer Delegaciones o Centros en aquellos lugares en que desenvuelva sus funciones.

3. El Instituto se crea por tiempo indefinido.

TITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 6. Los Órganos de Gobierno y Administración del Instituto serán los siguientes:

El Consejo Rector.

El/la Presidente/a del Consejo Rector.

El/la Vicepresidente/a del Consejo Rector.

El/la Gerente/a.

CAPITULO I

DEL CONSEJO RECTOR

ARTICULO 7. Del Consejo Rector.

El Consejo Rector, como órgano supremo del Instituto, asume su superior gobierno y representación.

ARTICULO 8. Composición.

El Consejo Rector se compone de quince miembros, tal y como se establece a continuación:

Presidente/a: El/la Iltmo./a. Sr./a. Presidente/a del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria o Consejero/a en que delegue.

Vicepresidente/a: Será designado por el/la Presidente/a de entre los Vocales Consejeros de la Corporación Insular en el Consejo Rector. Sustituirá al/ la Presidente/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa legal justificada.

Vocales: Catorce, de los que diez los designará el Cabildo Insular de Gran Canaria, de entre sus Consejeros, respetando que, como mínimo, exista uno nombrado a propuesta de cada Grupo Político que exista en la Corporación; y los otros cuatro los designará el/la Presidente/a: uno a propuesta del Servicio Canario de Salud; uno a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias; uno a propuesta de los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, a través de la FECAM y uno a propuesta del Consejo Canario de los Mayores.

Secretario/a: Actuará como Secretario/a del Consejo Rector el titular de la Corporación Insular, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto, pudiendo delegar esta función en un funcionario que reúna las reglamentarias condiciones Así mismo, podrá designar como Secretario/a de Actas a un empleado/a del Instituto, que habrá de tener título no inferior a Técnico Administrativo de Grado Medio.

El/la Presidente/a del Consejo Rector podrá así mismo designar como miembros de éste libremente hasta un máximo de tres personas más, con derecho a voz, pero sin voto.

Igualmente asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el/la Interventor/a del Instituto y el/la Gerente/a de éste, así como dos representantes del Comité Intercentros, designados por éste de entre sus miembros.

ARTICULO 9. Representación y cese.

1. En su caso, los titulares de cargo público, no siendo los Consejeros Insulares, que ostenten la condición de miembros del Consejo Rector por razón de tal cargo, podrán designar para que lo sustituya a quien legalmente le corresponda hacerlo.

2. En cualquier caso, todos los miembros del Consejo Rector, cesarán al término del mandato político de la Corporación en que fueron designados, aunque todos ellos podrán ser designados para un nuevo mandato de reunir las condiciones necesarias para ello.

ARTICULO 10. Funciones del Consejo Rector.

El Consejo Rector asumirá el gobierno, la gestión superior y la representación del Instituto, correspondiéndole las siguientes competencias:

a) Formular y aprobar los planes de actuación y gestión del Instituto y sus posibles modificaciones, los planes asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados, para someterlos luego a la aprobación del Cabildo.

b) Aprobar, de conformidad con la legalidad vigente, las normas de Régimen Interior y el Reglamento de Servicios, para elevarlos después a la consideración definitiva de la Corporación Insular.

c) Proponer inicialmente y remitir al Cabildo antes del día 15 de septiembre de cada año, el proyecto de presupuesto del ejercicio anual siguiente, para someterlo a su aprobación y ser incluido en el Presupuesto General de la Corporación Insular.

d) Rendir y proponer inicialmente, entre enero y abril de cada año, los estados y cuentas del año anterior, así como la memoria, inventario y balance correspondientes, para someterlos a la aprobación definitiva de la Corporación Insular antes del 15 de mayo siguiente.

e) Adquirir y disponer toda clase de bienes, y enajenarlos cuando sean clasificados de excedentes, de desecho o inútiles.

f) Obtener los medios financieros precisos y canalizar aportaciones de personas naturales y jurídicas hacia el Instituto, aplicando las rentas, frutos e intereses del patrimonio de la Institución con arreglo a sus programas de actuación y a los fines de la entidad.

g) Administrar el Instituto buscando siempre el mejor cumplimiento de sus fines, el mayor rendimiento de los bienes que posee y procurando su incremento.

h) A propuesta del/la Gerente/a, aprobar los precios públicos por la prestación de sus servicios, para su elevación al Cabildo Pleno.

i) Aprobar la política de personal, su plantilla y su régimen retributivo dentro de los límites legales y a propuesta del/la Gerente/a, sometiendo todo ello a la aprobación definitiva de la Corporación.

j) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios, con sus correspondientes

presupuestos, a fin de ejecutar los planes de actuación programados y mantener en perfecto estado sus instalaciones.

k) Autorizar la contratación y concesión de obras, servicios, suministros y gestión de instalaciones, pudiendo esta función ser delegada de conformidad con lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto.

l) Asumir la gestión de otras instalaciones públicas o privadas.

m) Solicitar el asesoramiento que precise sobre asuntos de su interés, acudiendo para tal fin a las personas que estime convenientes.

n) Proponer al Cabildo la modificación del presente Estatuto y la extinción o disolución del Instituto.

ñ) Nombrar al/la Gerente/a, a propuesta del/la Presidente/a.

o) Acordar el cambio de domicilio del Instituto, así como el establecimiento de Delegaciones del Instituto en donde fuere pertinente.

p) Adoptar el logotipo, imagen representativa y sello del Instituto, y autorizar su uso en la forma que considere oportuna, en el marco de los acuerdos corporativos al respecto.

q) Resolver las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional civil y laboral, así como transigir y someterse a todo tipo de mediación y arbitraje.

r) Proponer, previo informe de la Intervención, antes del 1 de marzo de cada año, la liquidación del presupuesto del año anterior, y remitirla a la aprobación del/la Presidente/a del Cabildo a los efectos previstos en la Legislación vigente.

s) En general, cuantos otros actos y acuerdos le corresponden por mandato legal o como consecuencia de las funciones antes citadas.

El Consejo Rector podrá establecer las Comisiones o Equipos de trabajo que considere convenientes, con la finalidad de efectuar las evaluaciones en los ámbitos asistencial, financiero, patrimonial, contable o cualquier otro, en la medida que en cada momento se considere oportuna, así como cualesquiera otras para estudio y propuesta en asuntos concretos.

ARTÍCULO 11. Delegación de Funciones.

1. Con sujeción a la normativa vigente, el Consejo Rector podrá delegar sus funciones en el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a y el/la Gerente/a.

2. En ningún caso, podrá delegar funciones sujetas a fiscalización o tutela de la Corporación Insular.

ARTÍCULO 12. Funcionamiento, convocatorias y acuerdos del Consejo Rector.

1. Periodicidad de las sesiones.

El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El/la Presidente/a podrá convocar además cuantas reuniones extraordinarias del Consejo Rector estime oportunas.

Así mismo, el/la Presidente/a deberá convocar una reunión, que será extraordinaria, del Consejo Rector siempre que así lo solicite, por escrito, al menos un tercio de los vocales. La solicitud de reunión deberá especificar los asuntos que deben ser incluidos en el orden del día, al que el/la Presidente/a podrá añadir los que estime oportunos. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la recepción por el/la Presidente/a de la solicitud escrita de convocatoria.

2. Convocatoria.

Para la válida constitución de las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, se requerirá convocatoria por escrito, en la que se expresará el orden del día, lugar, día y hora del comienzo de la sesión en primera y en segunda convocatoria, entre las que deberá haber al menos media hora, que se notificará por un medio que permita dejar constancia de la misma a todos los miembros con al menos tres días de antelación al de su celebración, en el caso de las ordinarias, y con veinticuatro horas de antelación en caso de sesión extraordinaria.

Para que quede válidamente constituido el Consejo Rector, salvo en el supuesto regulado en el último párrafo del número anterior, en primera convocatoria deberán estar presentes al menos su Presidente/a y cinco vocales, a más del/la Secretario/a. Y en segunda, cuando concurran, además del/la Presidente/a y el/la Secretario/a, al menos dos Vocales.

Asimismo, se considerará constituido el Consejo Rector en sesión extraordinaria cuando, estando presentes el/la Presidente/a, la totalidad de sus vocales y el/la Secretario/a, así lo acuerden. En tal caso, el Consejo Rector quedará válidamente constituido para tratar los temas que, unánimemente, decidiesen incluir en el orden del día sus miembros con derecho a voto.

3. Acuerdos.

Los acuerdos, si la Ley o este Estatuto no exigen un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a.

No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, salvo que, por urgencia y unanimidad, fuera adicionado alguno.

El/la Secretario/a realizará l as convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del/la Presidente/a. Así mismo preparará el despacho de los asuntos del orden del día, asistirá a las reuniones del Consejo Rector, levantará acta de ellas, las autorizará con el visto bueno del/la Presidente/a y las custodiará. Las certificaciones de los acuerdos, serán expedidas por él de la misma manera. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente; no obstante, antes de ello, el/la Secretario/a podrá emitir certificaciones de los acuerdos, con aquel visto bueno, haciendo constar tal circunstancia.

CAPITULO II

DEL/LA PRESIDENTE/A Y DEL/LA VICEPRESIDENTE/A DEL CONSEJO RECTOR

ARTICULO 13. Funciones del/la Presidente/a.

Corresponden al/la Presidente/a y, en su caso, al/la Vicepresidente/a del Consejo Rector, las siguientes funciones:

a) Representar al Instituto en todos los asuntos y actos propios de su competencia, bien en la esfera civil, administrativa, mercantil, laboral o penal, o ante la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales y toda clase de entidades públicas y privadas; para lo cual puede ejercitar cualquier clase de acciones y oponer excepciones en todo tipo de jurisdicciones, en cualquier instancia o grado, en juicio y fuera de él, debiendo dar cuenta a el Consejo Rector en la primera sesión que se celebre, a cuyo efecto está facultado para absolver posiciones en confesión judicial, otorgar poderes a favor de Procuradores de los Tribunales que le representen y designar Letrados que le dirijan legalmente, sin ningún tipo de limitación.

b) Convocar las sesiones del Consejo Rector por propia iniciativa o cuando lo solicite el número de Vocales previsto para ello, indicando siempre el lugar, la fecha y hora, en primera y segunda convocatoria, y el orden del día de cada reunión.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del órgano, conceder y retirar la palabra a sus miembros, someter a votación las propuestas cuando las estime suficientemente debatidas, establecer el sistema de votaciones, proclamar los resultados, y suspender y levantar la sesión.

d) Dirimir todas las votaciones con su voto de calidad, en caso de empate.

e) Firmar con su visto bueno las actas levantadas por el/la Secretario/a y las certificaciones que éste expida.

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidamente adoptados y suspender aquellos otros que estén en contradicción con las leyes y disposiciones de obligada observancia, así como los preceptos de este Estatuto que excedan de la competencia del Instituto, dando cuenta inmediata al Pleno del Cabildo.

g) La superior inspección y dirección de todos los servicios e instalaciones del Instituto, así como la imposición de las sanciones de despido y de separación del servicio.

h) La contratación de obras y servicios dentro de los límites autorizados por el Consejo Rector y la resolución e interpretación de las cuestiones incidentales que pudieran suscitarse en todo tipo de contratos.

i) Proponer al Consejo Rector la adopción de cuantas medidas estime necesarias en materia de personal.

j) Ordenar los pagos con arreglo a las normas de ejecución del Presupuesto del Instituto, con su firma y la del/la Gerente/a, de forma mancomunada.

k) Solicitar el asesoramiento que precise sobre asuntos de interés, acudiendo para tal fin a las personas que estime convenientes.

l) Constituir, para un mejor asesoramiento, las Comisiones o Ponencias que considere oportunas.

m) Firmar y actuar en nombre del Instituto en operaciones bancarias de abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes ordinarias y de ahorro, bien sea en metálico o en valores, en cualquier entidad establecida al efecto; hacer transferencias de fondos, rentas o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar e impugnar cuentas, constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos y fianzas definitivas, en metálico, valores y otros bienes; y cobrar y percibir cantidades que se le adeuden al Instituto. Todo ello mancomunadamente con el/la Gerente/a y con el/la Interventor/a de Fondos.

n) Y cualesquiera otras funciones que el Consejo Rector le delegue expresamente.

ARTÍCULO 14. Funciones del/la Vicepresidente/a.

Corresponderán al/la Vicepresidente/a del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al/la Presidente/a y asumir sus funciones en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Y ejercer, además, todas aquellas funciones que le delegue el Consejo Rector o el/la Presidente/a por escrito, respecto de las cuales y de cuya actuación deberá dar cuenta a dichos Órganos de Gobierno.

CAPITULO III

DEL/LA GERENTE/A

ARTÍCULO 15. El/la Gerente/a.

El/la Gerente/a será nombrado y cesado por el Consejo Rector del Instituto a propuesta de su Presidente/a.

Si la persona propuesta y nombrada perteneciese a la plantilla del Instituto mantendrá el derecho a reserva de su puesto de trabajo, mientras desarrolle las funciones de Gerente, tiempo durante el cual percibirá, como complemento de puesto de trabajo el diferencial entre sus retribuciones y las del cargo de Gerente. Al ser cesado volverá a su puesto de trabajo anterior y a las retribuciones de éste.

Si la persona propuesta y designada no perteneciese a la plantilla del Instituto, suscribirá contrato de relación laboral especial de alta dirección, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

El/la Gerente/a es el órgano de gestión ordinaria del Instituto.

ARTÍCULO 16. Funciones del/la Gerente/a.

Serán funciones del/la Gerente/a las siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y los que le encomiende directamente el/la Presidente/a.

b) Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector y del/la Presidente/a, la organización y actividades del Instituto, de modo que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines del Instituto, ejerciendo su dirección inmediata y la jefatura del personal, y estableciendo las Instrucciones precisas para hacer cumplir las normas generales de funcionamiento interno del Instituto, y las de cada una de sus unidades organizativas, todo ello conforme a la Ley, a este Estatuto, y a los reglamentos, directrices y acuerdos del Consejo Rector.

c) Confeccionar el desarrollo técnico de los planes anuales de las actividades a realizar, que deberá someter a la aprobación del Consejo Rector; así como informar a aquél regularmente, al menos al final de cada trimestre natural, de los resultados de gestión, asistenciales, operativos y financieros.

d) Redactar, cada año, los anteproyectos de los presupuestos anuales que someterá al Consejo Rector.

e) Proponer al Consejo Rector, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico y para su consideración inicial, los estados y cuentas, la memoria, inventario y balance, todo ello correspondiente al año anterior.

Asimismo, proponer al Consejo Rector, previo informe de la Intervención, y antes del 1 de marzo del siguiente ejercicio, la liquidación del presupuesto anterior.

f) Representar al Instituto cuando dicha representación no sea asumida por el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a; así como ejercer, en caso de urgencia, por delegación del/la Presidente/a, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias en defensa de los derechos e intereses del Instituto, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

g) Velar por el buen funcionamiento y conservación de las instalaciones y de su material, para lo que propondrá al Consejo Rector las medidas que crea necesarias y adoptará las de carácter urgente, debiendo informar a aquél de su actuación.

h) Proponer al Consejo Rector los proyectos que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto.

i) Invertir los recursos financieros aprobados por el Consejo Rector, cuidando que los mismos alcancen los fines perseguidos.

j) Formalizar, a propuesta del Consejo Rector, los contratos de obras, bienes, servicios y suministros, en las condiciones previamente establecidas, y decidir y formalizar los de adquisición de bienes, servicios y suministros, así como los de contratación de obras, de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto.

k) Firmar la correspondencia y documentos de trámite, pudiendo, asimismo, retirar de las Administraciones de Correos, Telégrafos, Teléfonos, Depósitos Comerciales, Aduanas, Puertos Francos, o de cualquier otra clase de entidades y organismos de todo tipo, cartas, avisos, envíos certificados, paquetes y giros, postales o telegráficos.

l) Ordenar todos los gastos que tengan consignación expresa, con su firma y la del/la Presidente/a o, en su caso, Vicepresidente/a del Consejo Rector, mancomunadamente. Así como firmar y actuar en nombre del Instituto mancomunadamente con el/la Presidente/a y con el/la Interventor/a de Fondos, en operaciones bancarias de abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas corrientes ordinarias y de ahorro, bien sea en metálico o en valores, en cualquier entidad establecida al efecto; hacer transferencias de fondos, rentas o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar e impugnar cuentas, constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos y fianzas definitivas, en metálico, valores y otros bienes; y cobrar y percibir cantidades que se le adeuden al Instituto.

m) Coordinar todas y cada una de las actividades a desarrollar por el Instituto.

n) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

ñ) Desarrollar la política de personal establecida por el Consejo Rector, y a tal fin, proponerle la plantilla del Instituto, el régimen retributivo, la oferta pública de empleo y la cobertura de puestos de trabajo, así como tramitar los expedientes de selección de personal, concertar y rescindir relaciones laborales e imponer sanciones, salvo la de despido y la de separación del servicio.

o) La elaboración y custodia del inventario de bienes del Instituto, una vez aprobado por el Consejo Rector

p) Y en definitiva, realizar todas aquellas que el Consejo Rector o el/la Presidente/a le puedan delegar, así como todas aquellas que permitan las Leyes, este Estatuto o sean consecuencia de las que han quedado señaladas, que lo han sido a título meramente enunciativo, por lo que no limitan las facultades que ostenta el/la Gerente/a para la gestión y administración inmediatas de los intereses del Instituto, siempre que no estén específicamente reservadas al Consejo Rector o al/la Presidente/a.

CAPÍTULO IV

DEL PERSONAL

ARTÍCULO 17.

1. El Instituto dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de su objeto y fines, cuyo número, grupos, categorías y funciones se determinarán en las plantillas que proponga el/la Gerente/a al Consejo Rector, y que aprobadas por este se someterán a la aprobación definitiva de la Corporación Insular.

2. Los sueldos y demás emolumentos que perciba el personal se reflejarán en el presupuesto del Instituto.

3. En lo referente a la política de personal, se respetará lo pactado en los convenios colectivos vigentes en cada momento.

ARTÍCULO 18. La plantilla del Instituto estará integrada:

1. Por el personal del Cabildo Insular de Gran Canaria adscrito al Instituto.

2. Por el personal laboral que contrate el propio Instituto.

ARTÍCULO 19.

1. El Instituto propondrá al Cabildo Insular de Gran Canaria la adscripción del personal de este que entienda que precisa para su plantilla, siempre de entre el que voluntariamente desee prestar servicios en el Instituto y reúna las condiciones necesarias, y salvo supuestos de necesidad en que la adscripción será obligatoria.

2. En cualquier caso, queda adscrito al Instituto desde su constitución el personal del extinto Órgano Especial de Gestión de los Servicios Socio-Sanitarios Insulares, con respeto de todos sus derechos y obligaciones, en los que queda subrogado el Instituto.

3. El resto del personal que el Instituto precise para su servicio, se cubrirá mediante la aplicación de los sistemas selectivos que, conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente, determine el Consejo Rector.

4. En caso de extinción del Instituto, el personal a él adscrito procedente del Cabildo Insular de Gran Canaria, tendrá derecho a ocupar en dicha Corporación un puesto de trabajo igual o similar a aquel que venía desempeñando en el Instituto, y tal y como se acordó por el Pleno Corporativo en su sesión de 18 de noviembre de 1998.

TITULO III

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 20.

1. El patrimonio del Instituto esta constituido por todos los bienes y derechos que adquiera conforme el Ordenamiento Jurídico.

2. El Cabildo de Gran Canaria podrá afectar al Instituto los bienes que acuerde, para el cumplimiento de sus fines específicos.

3. Los inmuebles se inscribirán en los Registros de la Propiedad que correspondan y los demás bienes y derechos susceptibles de inscripción lo serán en los concernientes a su especialidad.

4. Los bienes que integren el patrimonio del Instituto, sin perjuicio de los actos necesarios para su gestión y administración, quedan afectos exclusivamente al cumplimiento directo o indirecto de sus fines.

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 21.

Los recursos económicos del Instituto estarán constituidos por los siguientes conceptos:

a) Las cantidades consignadas en los Presupuestos del Cabildo de Gran Canaria para tal finalidad.

b) Los ingresos procedentes de la facturación de sus servicios a los precios públicos debidamente aprobados, que no podrán exceder del coste real del servicio.

c) Las rentas, frutos, intereses y productos derivados de la capitalización de los elementos patrimoniales afectos al Instituto.

d) Las transferencias, ayudas, subvenciones, herencias, legados y donativos otorgados por organismos estatales, autonómicos, provinciales, insulares y municipales, e instituciones, corporaciones y asociaciones lícitas de toda clase; así como de sociedades civiles y mercantiles, y de patrimonios empresariales, industriales o de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas.

e) Cualesquiera como consecuencia de cuestaciones públicas, actos benéficos u otros medios legalmente autorizados para la financiación de sus actividades.

f) Los préstamos y empréstitos obtenidos de entidades y particulares.

g) Las cantidades logradas, con carácter de penalización o en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por incumplimientos contractuales.

h) Los derivados de contratos, conciertos o convenios con personas físicas o jurídicas, o entidades públicas o privadas de cualquier tipo.

i) Y cualesquiera otros que pudieran corresponder por derecho propio al Instituto.

ARTÍCULO 22.

1. El ejercicio económico comenzará el 1 de enero y terminará el día 31 de diciembre de cada año, y se aplicará en materia presupuestaria la normativa de la Administración Local.

2. El/la Gerente/a elaborará el anteproyecto de presupuesto que, luego de ser propuesto por el Consejo Rector, se someterá a la aprobación definitiva del Pleno de la Corporación Insular.

ARTÍCULO 23.

Para cada ejercicio, el Instituto confeccionará un presupuesto comprensivo del estado de gastos en los que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones y del estado de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar en el ejercicio.

Asimismo, incluirá las bases de ejecución que contendrán la adaptación de las disposiciones en materia presupuestaria a la organización y circunstancias del Instituto.

ARTÍCULO 24.

El Consejo Rector deberá proponer los presupuestos de cada año antes del día 15 de septiembre anterior.

ARTÍCULO 25.

Por otra parte, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico, el/la Gerente/a confeccionará y someterá al Consejo Rector la liquidación del presupuesto del año anterior, previo informe de la Intervención. Así como la memoria, inventario y balance, y estados y cuentas, correspondientes al año anterior, que se someterán a la aprobación definitiva de la Corporación Insular antes del 15 de mayo de dicho año.

CAPITULO III

DEL DEPÓSITO DE FONDOS

ARTÍCULO 26.

1. Los fondos del Instituto serán custodiados en cuentas corrientes bancarias abiertas a su nombre, que estarán debidamente intervenidas mancomunadamente por el/la Presidente/a o persona en quien delegue, por el/la Gerente/a y por el/la Interventor/a del Instituto.

2. Para la disponibilidad de tales fondos se precisará de las firmas mancomunadas del/la Presidente/a o, en su caso, del/la Vicepresidente/a del Consejo Rector, del/la Gerente/a del Instituto y del/la Interventor/a, conforme se anticipó en la letra m) del artículo 13 y en la letra l) del artículo 16 de este Estatuto.

ARTÍCULO 27.

El control y fiscalización interna del Instituto será ejercida por la Intervención General del Cabildo o persona en quien delegue. Dicha delegación ha de recaer en persona con conocimiento suficiente para llevarla a cabo.

La Intervención General del Cabildo realizará la fiscalización externa y a posteriori en los términos y alcance que determine el Pleno Corporativo y conforme a lo previsto en el apartado i) del artículo 4.1 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre.

ARTÍCULO 28.

La contabilidad del Instituto se desarrollará en la forma que determine la legislación local y conforme a las directrices que, en lo relativo a mecanización, señale la instrucción de contabilidad vigente y la Intervención General del Cabildo.

ARTÍCULO 29.

La contabilidad se desarrollará de manera que permita el estudio de costes y rendimientos de los servicios, a cuyo efecto se aplicará la normativa de Régimen Local para Organismos autónomos.

TITULO IV

PROYECTOS Y PRESUPUESTOS DE OBRAS, SERVICIOS O INSTALACIONES Y SU EJECUCIÓN

ARTÍCULO 30.

Los proyectos y presupuestos se redactarán conforme a las normas generales del Cabildo Insular de Gran Canaria, relativas a los pliegos de condiciones, características de materiales y precios unitarios.

ARTÍCULO 31.

El Instituto realizará directamente los proyectos de obras recogidos en su plan de actuación y todos los que el Cabildo le confiera.

ARTÍCULO 32.

El Consejo Rector o su Presidente/a, conforme a sus respectivas competencias, podrá proponer a la Corporación Insular la contratación con empresas legalmente constituidas, cuando le fuere imposible al Instituto, con sus medios personales y materiales, la confección de determinados proyectos, la ejecución de una obra o instalación, o la prestación de un servicio.

En todo caso, la contratación estará sujeta a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a sus normas de desarrollo.

TITULO V

RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 33.

Contra los actos administrativos que dimanen del Consejo Rector, del/la Presidente/a o, en su caso, del/la Vicepresidente/a, y del/la Gerente/a, que no agotan la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 y 114 del a Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer Recurso Ordinario ante el/la Iltmo./a. Sr./a. Presidente/a del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

TITULO VI

FACULTADES DE TUTELA DEL CABILDO

ARTÍCULO 34.

1. La facultad de tutela sobre el Instituto, corresponderá indeclinablemente al Cabildo de Gran Canaria, que la ejercerá en aplicación del artículo 87 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, pudiendo solicitar del Consejo Rector los informes que estime convenientes.

2. Estas facultades tutelares comprenderán las siguientes aprobaciones definitivas:

a) Los presupuestos del Instituto.

b) Las cuentas y liquidación del presupuesto, así como la memoria, balance e inventarios anuales.

c) Los planes de actuación y gestión del Instituto y sus posibles modificaciones.

d) Las Normas de régimen interior y el Reglamento de Servicios del Instituto.

e) Los precios públicos por prestaciones de servicios.

f) La enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles del patrimonio del Instituto.

g) Las operaciones de crédito, conforme a lo establecido en los artículos 55 y concordantes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

h) La suscripción de contratos de anticipos de préstamos y de créditos.

i) Las plantillas de personal.

j) La modificación de este Estatuto.

k) La disolución o extinción del Instituto.

l) Y las demás facultades de tutela y colaboración dimanantes de las presentes normas estatutarias y, muy en particular, en materias tales como patrimonio y régimen económico, asistencia y asesoramiento jurídico y económico, depósitos de fondos, proyectos y presupuestos de obras, servicios o instalaciones, y su ejecución, y régimen jurídico, a que se refieren los Títulos III, IV y V anteriores.

TITULO VII

MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN  DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 35.

El Consejo Rector del Instituto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros con tal derecho, podrá proponer al Pleno del Cabildo Insular la modificación de este Estatuto, o, en su caso, la extinción del Instituto, cuando, a su juicio, las circunstancias así lo aconsejen, siempre que tales actos o acuerdos se ajusten a las normas legales y reglamentarias y con estricto respecto a la voluntad de sus miembros.

ARTÍCULO 36.

La modificación del Estatuto habrá de ajustarse a los trámites seguidos para su aprobación.

ARTÍCULO 37.

1. El Instituto tiene una duración indefinida, determinada por el carácter de los fines para los cuales se constituye.

2. No obstante lo anterior, el Instituto se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:

a) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

b) Por expiración del plazo de funcionamiento si llegara a fijarse en algún momento.

c) Por acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria.

d) Y por cualquier otra causa determinada legalmente o que las leyes puedan establecer en el futuro.

ARTÍCULO 38.

Al disolverse el Instituto, le sucederá universalmente el Cabildo Insular de Gran Canaria.

ARTÍCULO 39. Sometimiento a la normativa de aplicación general.

Las disposiciones del presente Estatuto no implican limitación o sustitución alguna de las competencias que al Instituto atribuye la Ley, por lo que la interpretación del presente Estatuto se hará en concordancia con la Ley aplicable en cada momento, que regirá en lo que en ellos no esté previsto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Al constituirse en este momento el Instituto, el cargo de todos los miembros del Consejo Rector quedará reducido al tiempo que resta de mandato a la actual Corporación Insular.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 1998.

D I L I G E N C I A. Para hacer constar que la modificación del texto del presente Estatuto fue aprobada provisionalmente por el Pleno Corporativo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2005 y, definitivamente, por la Comisión de Pleno de Política Social y Empleo en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2005

EL SECRETARIO DE PLENO