BASES DE LA CONVOCATORIA

ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III. FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS SOCIALES 2018

ANEXO IV. PLAN DE FINANCIACIÓN

ANEXO V. MODELO DE ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN 2018 

DECRETO DE DESIGNACIÓN PARA LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN DE SUBVENCIÓN

ANEXO VI MODELO DE CARTEL

DECRETO DE PRÓRROGA PARA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2018

1.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Accesibilidad Universal y el diseño para todos y todas, se entiende como necesidad de disponer de entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para hacer comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, a través de la
presente convocatoria, pretende conceder ayudas económicas a las entidades privadas de
iniciativa social sin ánimo de lucro, con el fin de promover y facilitar la autonomía personal de todos y todas y la Accesibilidad Universal en la isla de Gran Canaria.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas a la Presidenta del Consejo
Rector del Organismo Autónomo Local “Instituto de Atención Social y Sociosanitaria”, se
aprueba la siguiente convocatoria reguladora de subvenciones en el ámbito social
relacionadas con la accesibilidad para el año 2018.

2.OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

El objetivo de la presente convocatoria es regular el procedimiento de otorgamiento de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones o Entidades
privadas de iniciativa social sin fines de lucro, para el desarrollo de proyectos/programas
de Acción Social relacionados con la Accesibilidad Universal en el de ámbito insular de
Gran Canaria.

La gestión de estas subvenciones se realizará según los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el
cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos
públicos.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será de aplicación
la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22
de diciembre de 2008 (B.O.P. Las Palmas n.o 166 de 26 de diciembre de 2008, la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, las Bases
de Ejecución del Presupuesto del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo
de Gran Canaria para el ejercicio 2018 y las restantes normas de derecho administrativo
que resulten de aplicación.

3.DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

3.1 Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones todas
aquellas Asociaciones, Clubes deportivos, o Entidades del Sector Social sin fines de lucro
(Asociaciones, fundaciones, federaciones de asociaciones y análogas) en las que
concurran los siguientes requisitos:

• Estar domiciliada en Gran Canaria o con cede permanente en esta isla, aún cuando
su ámbito territorial de actuación fuera regional o nacional.

• Estar legalmente constituida en España y debidamente inscritas en el registro que
corresponda en función de su naturaleza jurídica.

• Estar inscrita, como mínimo UN AÑO antes de la publicación de la presente
convocatoria, en el Registro Regional correspondiente.

• Disponer de los medios y capacidades suficientes para realizar el
proyecto/programa o la actividad para los que se solicita la subvención. AnexoII

• Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones del Instituto de
Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria con anterioridad, en el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.

• No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2 En el ámbito de la Corporación Insular, no podrán otorgarse dos o más subvenciones
destinadas a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario.

4.SOLICITUD: DOCUMENTACIÓN, PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN, SUBSANACIÓN Y EFECTOS

4.1 Solicitud y documentación a presentar.

La solicitud de subvención se formalizará en un solo ejemplar y según modelo Anexo I: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.

El número de propuestas que cada entidad puede presentar a esta convocatoria No podrá ser superior a una.

Se acompañará de la siguiente documentación perceptiva:

1) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la personalidad del representante (DNI, NIE, PASAPORTE)

2) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa:

  • Asociaciones y Federaciones: Certificado del Registro de Asociaciones de Canarias o del Registro Nacional de Asociaciones actualizada (6 meses máximo de antigüedad del documento) donde se haga constar la identidad del representante.
  • Fundaciones: Escritura de otorgamiento de poderes de representación o certificado actualizado (6 meses máximo de antigüedad) acreditativo de la representación vigente emitido por el Gobierno de Canarias o certificado del Registro Nacional de Fundaciones actualizado( 6 meses máximo de antigüedad) donde se haga constar la identidad del representante.
  • Clubes y Federaciones Deportivas: Certificado actualizado (6 meses máximo de antigüedad del documento) de inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias donde se haga constar la identidad de la persona que ocupa la presidencia.

Instituciones religiosas: Escritura de otorgamiento de poderes de representación o certificado actualizado (6 meses máximo de antigüedad) emitida por el Registro de Entidades Religiosas en la que conste la relación nominal de personas que ostentan la representación legal de la Entidad.

3) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

4) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

5) Declaración responsable, según modelo Anexo II, otorgada ante notario o funcionario público, relativa a que la entidad solicitante:

  • No se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad.
  • Dispone de la capacidad suficiente para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención.
  • Garantiza la continuidad de las actividades y fines de la entidad, independientemente de la no financiación del proyecto para el que se solicita subvención.
  • No tiene otorgada en el ámbito del Cabildo de Gran Canaria, ni del Instituto AS otra subvención destinada a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario.

6) Alta/ modificación de terceros, debidamente cumplimentado, en el caso de que la entidad no estuviera dada de alta o fuera necesario modificar los datos existentes en el sistema contable del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria. En el supuesto de no haber actualizado los datos bancario en formato IBAN, este requisito es obligatorio.

7) Formulario para la presentación de proyectos y programas en el ámbito de la Accesibilidad Universal, según modelo Anexo III, debidamente cumplimentado en soporte papel y en soporte electrónico (formato procesador de textos). En este último formato deberá ser enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado 4.2 de la presente convocatoria a la cuenta de correo electrónico: info@instituto-as.es

8) Plan de financiación, en soporte papel y en soporte electrónico formato hoja de cálculo, según modelo Anexo IV. El Plan de financiación deberá ser enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado de la presente convocatoria a la cuenta de correo electrónico info@instituto-as.es

9) En el caso de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos o solicitados para la financiación de la misma actividad, copia de la solicitud o resolución de concesión.

10) En aquellos casos en que los beneficiarios del proyecto sean menores, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de cada uno de los profesionales y voluntarios que intervienen en el proyecto (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia).

11) Las ofertas presentadas en los supuestos de gastos subvencionables que superen las cuantías establecidas en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público. La presentación de las ofertas irá acompañada de una memoria justificativa de los criterios tenidos en cuenta en la elección en el supuesto de que ésta no recaiga en la oferta económica más favorable.

Los modelos a los Anexo I ( Solicitud de Subvención), Anexo II (Declaración Responsable), Anexo III ( Formulario para la presentación de proyectos/programas) y Anexo IV (Plan de Financiación) estarán disponibles desde el día de la publicación de la convocatoria en el B.O.P de Las Palmas, en la sede electrónica www.instituto-as.es

4.2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas.

4.3. Lugar de presentación

Se presentará en el Registro General del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, sito en la C/ Bravo Murillo, n.o 2, 4 Planta, en cualquiera de los Registros desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria cuyas direcciones pueden ser consultadas en la sede electrónica www.grancanaria.com , así como por cualquiera de los medios a que se re ere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

4.5 Efectos de la presentación de la solicitud.

La presentación de la solicitud generará los siguientes efectos:

a) La aceptación incondicional de las normas contenidas en la presente convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables y la asunción de cuantas obligaciones se deriven de las mismas.

b) La autorización necesaria, al Instituto de Atención Social y Socio Sanitario del Cabildo de Gran Canaria, para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a la solicitud y a los solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida con carácter general, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, el instructor podrá solicitar los informes y demás documentación necesarios de ellos distintos órganos, instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos.

c) La autorización al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias en materia de política social, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal demás disposiciones que la desarrollan.

d) La autorización al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria para el envío de información sobre política social mediante correo electrónico.

e) La autorización al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria para inspeccionar la realización de la actividad, con el objeto de comprobar la veracidad de la información consignada en la solicitud y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

f) La automatización al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria para divulgar las actuaciones subvencionadas.

g) La autorización al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria para recabar los certificados necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y las correspondientes a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma Canaria así como aquellos otros que sean necesarios para la instrucción del procedimiento.

5. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

5.1 Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables exclusivamente aquellos proyectos/programas que contribuyan directamente a alguna de las líneas de acción destinadas a facilitar La Accesibilidad Universal de la población residente en la isla de Gran Canaria que de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido d ella Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y de la normativa sobre accesibilidad d ella Comunidad Autónoma Canaria (Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación; Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento d ella Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación y Decreto 148/2001 por lo que se modi ca el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación) se señalan a continuación:

a) Actuaciones y/o proyectos/programas con carácter innovador que aporten datos referentes a los problemas relacionados con los itinerarios o espacios inaccesibles de un municipio, barrio, espacio determinado (accesibilidad física, cognitiva o de comunicación) con el n de promover la accesibilidad universal.

b) Redacción de proyectos dirigidos a la eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Proyectos/programas de implantación de sistemas de gestión de la accesibilidad de las páginas web de las entidades o software de las mismas (por ejemplo, cumplimiento de la Norma UNE 170001-1) y diseño y elaboración de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) accesibles desde el plano físico, cognitivo y sensorial, que redunden en una real participación comunitaria de todas las personas.

d) Proyectos/programas de sensibilización, formación e innovación: se entenderán como tales los proyectos/programas que incorporen acciones que redunden en promover la accesibilidad universal y la autonomía de todas las personas, aportando soluciones a través de elementos innovadores creados al efecto.

e) Acciones o campañas de concienciación destinadas a crear una “cultura de accesibilidad” y de “eliminación de estigmas” que dificultan a las personas con discapacidad ejercer sus derechos. Concienciación de los medios profesionales (medios de comunicación, personal de las administraciones públicas, red de dispositivos, etc.), de las familias de personas con discapacidad, de empresarios privados y población en general. Promoción desde una perspectiva positiva de la accesibilidad.

f) Actuaciones encaminadas a eliminar las barreras en la comunicación: proyectos/programas cuyo objetivo general sea el facilitar el acceso a las Tecnologías de todas las personas, así como aquellas actuaciones específicas destinadas al apoyo de las personas con limitaciones en la comunicación, por ejemplo medios para la subtitulación, traducción de documentos en lectura fácil, servicios de interpretes de lengua de signos, señalética adaptada, ayudas gráficas, etc.

g) Proyectos/programas de cultura, arte o deporte con carácter inclusivo que fomenten la igualdad de condiciones en su acceso y puesta en marcha, que favorezcan las capacidades, habilidades, talento e incorpore los valores de la inclusión, accesibilidad y no discriminación ( personas con y sin discapacidad).

h) Proyectos/programas innovadores que promocionen la investigación en accesibilidad universal y diseño para todos.

5.2 Actuaciones excluidas del objeto de esta subvención.

Quedan expresamente excluidas del objeto de esta subvención: a) Actividades fuera de la isla de Gran Canaria.

b) Actividades de formación, jornadas, conferencias, congresos, orientadas a los profesionales del sector social.

c) Actividades de formación ocupacional, orientación e inserción laboral que puedan instarse en vías de financiación propias de los planes autonómicos o insulares de fomento de la formación y el empleo.

d) Actuaciones ya subvencionadas por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria en el ejercicio 2018.

e) Proyectos/programas que cuenten con otras potenciales vías de financiación, por encuadrarse en planes y /o convenios de ámbito autonómico o insular.

f) Proyectos/ programas de federaciones de asociaciones y sus entidades federadas con idéntica finalidad y objetivos. En ese caso se rechazarán las solicitudes presentadas por las federaciones de asociaciones, primando los proyectos.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

6.1. Instrucción y valoración de solicitudes.

El Órgano Competente para la instrucción del procedimiento será el/la Técnico/a Responsable de la Unidad de Gran Canaria Accesible. En el caso de ausencia, vacante o larga enfermedad, la Presidenta del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria designará entre los trabajadores del Organismo Autónomo al instructor/a sustituto/a.

El órgano instructor, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de decreto.

El órgano instructor emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la presente convocatoria, que remitirá, con las solicitudes a la Comisión de Valoración que se define en el párrafo siguiente.

La valoración de las solicitudes la realizará una Comisión de Valoración compuesta por dos técnicos de Gran Canaria Accesible y un/una trabajador/a del departamento de servicio de obras y mantenimiento y un/una terapeuta ocupacional de la UTEC. En el caso de ausencia, vacante o larga enfermedad de alguno de sus miembros, el/la Presidenta del Organismo Autónomo Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria designará para ello, entre los trabajadores del Instituto AS, personas con similar categoría y per l profesional.

Esta Comisión, que podrá estar asistida por los técnicos especializados que se considere necesarios, con voz pero sin voto, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios para acceder a esta convocatoria y las subvenciones propuestas, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule propuesta de decreto provisional.

A fin de establecer una relación entre las solicitudes presentadas, éstas serán valoradas de 0 a 100 puntos mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 6.2

El proyecto/programa para el que se solicite subvención deberá obtener un mínimo de 50 puntos en el proceso de valoración para poder ser subvencionado.

Los proyectos/programas serán clasificados por orden decreciente en base a la puntuación obtenida. A igualdad de puntuación subsidiariamente será elegido el proyecto/programa que más puntuación haya obtenido en el primer criterio de valoración; a igualdad de valoración en este criterio, al que más puntuación haya obtenido en el segundo criterio de valoración y así sucesivamente hasta resolver el empate y jar el orden definitivo.

No será necesario jar un orden de relación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

La Comisión de Valoración podrá determinar que las solicitudes que, habiendo obtenido una valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria, no resultaran seleccionadas en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado al mismo, puedan constituirse en una lista de reserva debidamente ordenada por la puntuación obtenida de acuerdo a los citados criterios. Esta lista tendrá por objeto sustituir a las inicialmente aprobadas en caso de que la renuncia expresa, o la aparición de circunstancias en los solicitantes propuestos que pusiera de mani esto el incumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir en la convocatoria, liberen el crédito suficiente.

Excepcionalmente, en el caso de que el crédito presupuestario fuera insuficiente para subvencionar todos los proyectos/programas que superen la puntuación mínima establecida, se podrá proceder por la Comisión de Valoración al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las mismas.

6.2. Criterios de valoración

La valoración de los proyectos y/o actuaciones concurrentes a la obtención de una subvención, se llevará a cabo a través de la modalidad de evaluación previa, también llamada “ex – ante” que tiene como finalidad principal estudiar la viabilidad técnica y económica del proyecto, al objeto de tomar la decisión de si el proyecto es adecuado para ser apoyado y financiado.

Esta modalidad de valoración, si bien no permite establecer la rentabilidad social de un proyecto, logra discriminar entre proyectos alternativos, priorizando aquellos que ofrecen mayores grados de certeza respecto al cumplimiento de sus objetivos y posibilita emitir un juicio en el que se recogen las evaluaciones sobre los diferentes componentes de un proyecto social: el diagnóstico, los objetivos, productos, actividades, costos, recursos, etc. Por otra parte, también se valorará la capacidad operativa de los agentes participantes, en este caso, de la entidad solicitante y, para ello, se consideraran distintos aspectos a baremar.

Por tanto, será la “Comisión de Valoración” creada a tal efecto, el órgano que llevará a cabo la valoración de las propuestas, consistente en un trabajo sistemático que evalúa, por una parte, la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante y, por otra, la calidad, el diseño y la posible viabilidad del proyecto.

Para ello, se definen criterios de valoración claros, objetivos y que afecten por igual a todos los concurrentes. Asimismo, estos criterios son susceptibles de ser medidos y se les puede asignar una puntuación que acredita la misma.

A continuación, se relacionan los criterios objetivos con los que se valorarán las propuestas y la ponderación de los mismos, teniendo en cuenta que, a n de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, éstas serán valoradas de 0 a 100 puntos mediante la aplicación de tales criterios y que para obtener subvención, el proyecto deberá obtener un mínimo de 50 puntos. Los proyectos/programas serán valorados y puntuados conforme a los siguientes criterios:

CRITERIO 1: CAPACIDAD DE GESTIÓN Y EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (Hasta 20 puntos)

1. Capacidad institucional. (Hasta 5 puntos)

– La entidad tiene su domicilio social en Gran Canaria. (1punto)

– La entidad cuenta con:

– al menos, 100 personas implicadas (socias y voluntarias). (1punto)

-entre 50 y 99 personas implicadas (socias y voluntarias). (0,5 puntos)

– La entidad tiene:

– 10 o más años de existencia. (1punto)

– entre 5 y 9 años de existencia. (0,5 puntos)

– La entidad pertenece a una o más estructuras de coordinación para el trabajo en red. (0,5 puntos)

– La entidad cuenta con un “Plan de Voluntariado”. (1 punto)

– La entidad cuenta con plan de comunicación específico para dar a conocer a la sociedad las actuaciones que realiza. (0,5 puntos)

2. Transparencia/Política organizacional. (Hasta 5 puntos)

– La entidad dispone de un sistema para el control de la calidad de los servicios que presta:

– Acreditada por una empresa externa. (0,5 puntos)

– Propio sin acreditar por una empresa externa. (0,25 puntos)

– La entidad dispone de un plan o estrategia más amplia de su actividad global en el que se enmarca el proyecto presentado. (0,5 puntos)

– El órgano de gobierno de la entidad cuenta con 5 o más miembros. (1 punto)

– El órgano de gobierno se reúne con una periodicidad de 2 o más veces al año. (0,5 puntos)

– El órgano de gobierno se renueva cada 4 años como máximo. (0,5 puntos)

– La entidad dispone de una auditoría externa que garantiza la imagen el de sus cuentas anuales y:

– no tiene salvedades. (2 puntos)

– ligera salvedad. (1 punto)

3. Experiencia de la entidad. (Hasta 2 puntos)

-La entidad tiene experiencia en la gestión del proyecto presentado.
(2 puntos)

-La entidad no cuenta con experiencia en la gestión del proyecto presentado pero si con otros dirigidos al mismo colectivo. (1 punto)

– La entidad no cuenta con experiencia en la gestión del proyecto presentado ni con otros dirigidos al mismo colectivo, pero si desarrolla acciones que favorecen la inclusión social de otros grupos vulnerables, quedando recogido en sus estatutos de manera explícita. (0.5 puntos)

4. Capacidad de gestión. (Hasta 8 puntos)

– La entidad dispone de un equipo técnico, cualificado y permanente (trabajadores fijos, contratados a través del Régimen General de la Seguridad Social):

– De 3 o más profesionales que garantiza el cumplimiento de sus fines.
(5 puntos)

– Entre 1 o 2 profesionales que garantiza el cumplimiento de sus fines.
(2 puntos)

– La entidad cuenta con otras fuentes de financiación que favorecen la continuidad de su actividad y garantizan su sostenibilidad financiera, existiendo una proporcionalidad entre las mismas (subvenciones, cuotas, socios, apoyo de empresas, etc.). (3 puntos)

CRITERIO 2: VALORACIÓN DEL PROYECTO (Hasta 80 puntos) 

1. Calidad del diseño del proyecto. (Hasta 72 puntos)

1.1. Análisis y justificación de la necesidad para llevar a cabo el proyecto. (Hasta 8 puntos)

– Efectúa el análisis e identifica las necesidades en Accesibilidad Universal del colectivo destinatario. (3 puntos)

– Justifica y explica la intervención propuesta en materia de Accesibilidad Universal. (3 puntos)

– Ofrece información relativa a la cobertura pública y/o privada existente. (2 puntos)

1.2. Identificación las medidas de accesibilidad universal y los destinatarios/as del proyecto. (Hasta 8 puntos)

– Identifica y cuantifica a los/las destinatarios/as y se relacionan con las acciones de accesibilidad universal y diseño para todos propuestas. (2 puntos)

-Identifica la normativa específica a cumplir en materia de accesibilidad y diseño para todos. (2 puntos)

– Ofrece datos relativos a sus características más significativas (sexo, edad, situación de necesidad, tipo de colectivo, etc…). (2 puntos)

– Informa sobre los requisitos e inconvenientes relacionándolos con el tipo de colectivo de personas y los elementos de accesibilidad y diseño para todos en los que interviene. (2 puntos)

1.3. Concreción y definición de objetivos. (Hasta 11 puntos)

– Son coherentes con el diagnóstico de Accesibilidad Universal (surgen de las necesidades que se quieren atender y tienen una relación lógica con las mismas). (3 puntos)

– El objetivo general define el propósito central del proyecto y es alcanzable con los recursos personales, económicos, la metodología y dentro de los plazos previstos. (2 puntos)

– Los objetivos específicos concretan los pasos que hay que dar para alcanzar el objetivo general y aborda los distintos ámbitos en los que se divide el proyecto. (1 punto)

– Los objetivos operativos definen de manera concreta las acciones a desarrollar. (1 punto)

– Los objetivos operativos son medibles mediante indicadores. (1 punto)

– Se definen los resultados esperados por cada objetivo operativo. (1 punto)

– Los resultados esperados se han de nido en términos de valores absolutos. (1 punto)

– Los objetivos se presentan debidamente jerarquizados. (1 punto)

1.4. Proceso metodológico. (Hasta 14 puntos)

– Ofrecen datos relativos al enfoque metodológico y se explica, de manera clara y aplicada a la intervención propuesta, los aspectos más importantes del mismo. (1 punto)

– Informa de los aspectos relativos al funcionamiento y organización de la intervención (localización física, normativa aplicada, colectivo objetivo). (2 puntos)

– Ofrece información concreta relativa a los procedimientos, actuaciones de carácter general y estrategias que facilitan la consecución de los resultados esperados. (2 puntos)

– Explica, de manera concreta, el procedimiento de las vías de acceso al proyecto. (2 puntos)

– Dan a conocer las técnicas e instrumentos específicos que se van a utilizar.
(2 puntos)

– Ofrecen datos relativos a la existencia o no de usuarios y colectivos que se bene ciaran de la actuación. (2 puntos)

– El proyecto contempla la coordinación, tanto interna, como con otras instituciones y/o entidades que trabajan en el entorno . (1 punto)

-Se desarrolla, de manera detallada, el procedimiento a seguir para que dicha coordinación sea efectiva. (2 puntos)

1.5. Planificación de las actividades. (Hasta 4 puntos)

– Todas las actividades son adecuadas para la consecución de los resultados esperados y se relacionan con las necesidades que se pretenden satisfacer. (2 puntos)

– Se ha completado el cronograma en coherencia con los datos facilitados en el resto de apartados del formulario. (2 puntos)

1.6. Definición de recursos humanos. (Hasta 8 puntos)

– La capacitación profesional de los recursos humanos es adecuada al tipo de actividades en las que intervienen. (1,5 puntos)

– Las funciones de los profesionales se han desarrollado de manera concreta y en relación a las actividades en las que participan. (1 punto )

-Los profesionales a contratar provienen de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral . (3 puntos)

– El número de recursos humanos contratados es pertinente y se ha detallado los ratios de atención según profesional, tipo de actividades y/o servicios a prestar. (1 punto)

– Las horas de dedicación son las adecuadas. (1 punto)

– En las actividades del proyecto participa el voluntariado, se ha identificado al mismo, señalando las funciones que realiza y el no de horas que dedica. (0,5 puntos)

1.7. Definición de recursos materiales. (Hasta 6 puntos)

– Informa sobre los recursos disponibles y necesarios para la ejecución del proyecto que no han sido presupuestados y se señala su titularidad y fuente a la que se imputan. (1 punto)

– Los recursos materiales previstos son adecuados y suficientes para la consecución de los objetivos propuestos (justificados en el contexto del proyecto). (1 punto)

-Lo recursos materiales se adaptan a los criterios y normas vigentes de accesibilidad universal y diseño para todos. (3 puntos)

-Los recursos materiales se adaptan a criterios de calidad y responsabilidad medioambiental, tales como e ciencia energética, fuentes de energía renovables, materiales ecoetiquetados, minimización de generación de residuos, entre o otros… (1punto)

1.8. Presupuesto. (Hasta 6 puntos)

– Todos los costes directos e indirectos presupuestados son adecuados y no sobre dimensionados, en relación a todas las actividades planificadas, informando de los parámetros tenidos en cuenta a la hora de calcularlos . (2,5 puntos)

– La subvención solicitada representa el 50% o menos del coste total del proyecto. (1,5 puntos)

– Existe financiación, acreditada, del proyecto por parte de otras entidades (públicas y/o privadas) o a través de la aportación de usuarios. (1 punto)

– Existe financiación propia sobre los costes directos del proyecto igual o superior al 20% del coste total del proyecto. (1 punto)

1.9. Evaluación. (Hasta 7 puntos)

– El sistema de evaluación descrito es:

– Práctico y enmarcado en las especificidades del proyecto. (2 puntos)

– Teórico y genérico. (0,5 puntos)

– El diseño de evaluación contempla acciones de evaluación de:

– Proceso y resultado, con instrumentos diversificados y adecuados.(2 puntos)

– Resultado, con instrumentos diversificados y adecuados. (1 punto)

– Aisladas, que no forman parte de un diseño concreto. (0,5 puntos)

– Se contempla la participación de la población destinataria en la evaluación.
(1 punto)

– Los indicadores de evaluación son:

– Los métodos de evaluación son suficientes y adecuados, parten de los objetivos operativos de nidos y permiten comprobar, empíricamente y con objetividad, el grado de consecución de los mismos. (2 puntos)

– Insuficientes y/o algunos no son adecuados para medir el grado de consecución de los objetivos operativos de nidos. (0,5 puntos)

2. Difusión y Promoción del proyecto: (Hasta 2 puntos)

– El proyecto prevé su difusión, detalla los instrumentos que va utilizar y utilizan recursos de lectura fácil, lengua de signos, códigos QR, videos, pictogramas, o iconos y señalética homologada y con criterios de Accesibilidad Universal (2 puntos)

3. Grado de Innovación del proyecto (Hasta 4 puntos)

– El proyecto atiende una necesidad no atendida en Accesibilidad Universal, o atiende una necesidad ya atendida pero de una forma nueva. (3 puntos)

– Complementa las necesidades ya atendidas ampliando su impacto. (1 punto)

4. Enfoque de Igualdad de Oportunidades y Perspectiva de género (Hasta 3 puntos)

– El proyecto trata de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de los derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respeto al resto de ciudadanos y ciudadanas. (2 puntos)

– El proyecto utiliza un lenguaje no sexista e incorpora en su metodología el enfoque de género. (1 punto)

6.3. Propuesta de Decreto provisional y alegaciones.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de decreto provisional debidamente motivada, que será notificada a los solicitantes en la forma y por los medios establecidos en esta convocatoria.

Los beneficiarios podrán presentar alegaciones contra la propuesta de decreto en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de decreto.

6.4. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención incluido en la propuesta de decreto provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de decreto provisional.

La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. En el caso de que el solicitante no conteste en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte el decreto.

6.5. Propuesta de Decreto definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de decreto definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidas para efectuarla. Esta propuesta de decreto definitiva será notificada a los solicitantes en la forma y por los medios establecidos en esta convocatoria.

En el expediente de concesión de subvenciones constará el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6.6. Aceptación de la subvención.

Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación de la subvención propuesta en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de decreto definitiva, mediante modelo Anexo V ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la subvención, salvo que exista una causa debidamente justificada.

Las propuesta de decreto provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado el decreto de concesión.

6.7. Resolución definitiva.

El órgano competente para dictar Decreto del procedimiento será el/la titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria competente en materia de Política Social y Accesibilidad. Asimismo, será competente para dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución del procedimiento regulado en la presente convocatoria, incluida la facultad de prorrogar el plazo de ejecución y justificación y la de autorizar o denegar las modificaciones que proponga el beneficiario al proyecto/programa u objetivos subvencionados y, en su caso, la iniciación, instrucción y decreto del procedimiento de reintegro.

Una vez aprobada la propuesta de decreto definitiva y transcurrido el plazo señalado en el apartado, el órgano competente resolverá el procedimiento.

El decreto definitivo especificará de forma motivada, la relación de solicitudes estimadas y desestimadas así como, en su caso, aquéllas que, esperando la puntuación de 50 puntos, se integren en la lista de reserva a la que hace referencia el apartado de las presente convocatoria por insuficiencia del crédito asignado a la presente convocatoria. También contendrá el porcentaje que representa la cuantía de la subvención respecto del coste del proyecto/programa, el plazo para real izarlo, la forma y requisitos para su abono y la forma y plazo de justificación.

6.8. Plazo máximo de dictamen de decreto y efectos del silencio.

El plazo máximo para dictar decreto y notificación será de SEIS MESES contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído dictamen de decreto expreso, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo provisto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.9. Recursos.

Contra el decreto definitivo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del decreto o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del decreto.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.10. Notificación al interesado

Las notificaciones a los interesados que deban efectuarse durante la tramitación del procedimiento se practicaran mediante publicación en el tablón de anuncios situado en la oficia de Información y Atención ciudadana, sito en la C/ Pérez Galdós, s/n planta baja, así como en las sede electrónica www.instituto-as.es, y por medios telemáticos, correo ordinario o correo electrónico.

7. FINANCIACIÓN, CUANTÍA, GASTOS SUVBENCIONABLES, PLAZO Y SUBCONTRATACIÓN

7.1 Financiación

La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el año 2018 se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09710/231/480000018 y 09710/231/780000118 A Asoc. Discapacidad. Convocatoria Subvenciones- GC Accesible, previstas en el Presupuesto del Instituto de Atención Social y Sanitaria del Cabildo de Gran Canaria , por un importe máximo total de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (100.000€ y 50.000€ respectivamente)

Este importe puede verse incrementado en los supuestos contemplado en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuya aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad se produzca en un momento anterior al decreto de concesión de las mismas.

7.2 Cuantía de las ayudas

El importe máximo de la subvención que se podrá conceder a cada beneficiario no podrá exceder de QUINCE MIL EUROS (15.000€). Las propuestas de subvención máximas a conceder a un beneficiario para financiar gastos corrientes derivados del Proyecto/Programa a subvencionar son de un máximo de 10.000€ (se aplicarán a partida presupuestaria 09710/231/480000018) y para financiar gastos de inversión serán de un máximo de 5.000€ (se aplicarán a la partida 0970/231/780000118).

El porcentaje que representa la cuantía de la subvención respecto de coste del proyecto/ programa o actividad subvencionada se fijará en el decreto de concesión y se mantendrá inalterable, salvo modificación expresa el decreto de concesión.

Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que el beneficiario pueda percibir de otros entes o Administraciones Públicas, siempre que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.

7.3 Gastos subvencionables

La subvención se otorgará únicamente con destino a financiar gastos directos e indirectos, de conformidad con el plan de financiación aprobado en el decreto definitivo de concesión. Se consideran gastos subvecionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto/programa subvencionado y que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 exclusivamente.

Los gastos admisibles serán los siguientes:

a) Gastos directos: se considerarán gastos directos aquellos necesarios para la puesta en marcha del proyecto/programa.
– Gastos de personal: Los gastos de personal propio serán subvencionables, pero sólo se permitirá imputar a los mismos un máximo del 35% de la subvención concedida. No se consideran gastos de personal propio, y por tanto serán íntegramente subvecionables, los correspondientes a profesionales contratados especí camente por la entidad para desarrollar el proyecto/programa para el que solicita la subvención. Se incluirán también en esta partida las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al proyecto/programa o actividad.

Las retribuciones del personal imputable a la subvención deberán respetar la normativa vigente así como el salario mínimo interprofesional y estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla, correspondientes a la tabla salarial del Cabildo de Gran Canaria:

COSTE BRUTO TOTAL (Remuneración (sueldo + SS trabajador + IRPF) + Seguridad Social de la empresa)

GRUPOS RETRIBUTIVOS

COSTE TOTAL ANUAL

Grupo I

60.995,62 €

Grupo II

48.575,75 €

Grupo III

34.218,91 €

Grupo IV

28.894,57 €

Grupo V

25.253,17 €

– Arrendamiento de servicios: El contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales cuando la actividad contratada no coincida con la finalidad y especialidad de la entidad y se trate de actuaciones puntuales y complementarias, que no tengan una permanencia constante en el proyecto.

En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y, en todo caso, habrán de concurrir las siguientes circunstancias:

– Que el profesional se encuentre en la situación de alta en el censo tributario de aplicación y, en su caso, en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de Seguridad Social o Mutualidad de previsión que corresponda.

– Que no esté dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y no reciba instrucciones concretas de la misma en cuanto al modo de ejecución del trabajo encomendado.

– Que no esté sujeto a un horario fijo.

– Que no tenga una permanencia constante en el programa, tanto sea a tiempo completo como a tiempo parcial.

– Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.

– Reformas de inmuebles, dotación de equipamiento, dispositivos, señalización y enseres básicos que fomenten la Accesibilidad Universal y que estén debidamente homologados por la normativa vigente en materia de Accesiblidad Universal. El gasto que se impute a este epígrafe bajo ningún concepto puede superar el 33% del total del proyecto.

– Materiales didácticos.

– Materiales de oficina, servicios y publicidad y difusión específicos del proyecto/programa o actividad.

– Equipos informáticos

– Colaboraciones temporales o esporádicas que supongan una participación puntual en la ejecución de las actividades previstas.

– Cualquier otro especificado en el presupuesto aprobado por el Decreto de concesión.

b) Gastos indirectos: Se consideran gastos indirectos aquellos costes necesarios para la ejecución que no puedan imputarse directamente al mismo o no puedan identificarse como generados directamente en un proyecto/programa pero que de no realizarse, impedirían su ejecución. Se refieren a la parte proporcional de los gastos generales administrativos de la entidad: suministro de agua; suministro de energía eléctrica; suministro de gas; suministro de comunicaciones; limpieza, reparación, conservación y mantenimiento (instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario, informática, vehículos; seguridad: gastos financieros, mensajería persona ( p.e. personal de gestión económico administrativo), debiéndose detallar en este caso en el apartado 7 del Formulario para la presentación de proyectos/programas sociales relacionados con la accesibilidad, alquileres, etc. cuya financiación la obtiene el beneficiario de la subvención.

El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del importe total de la actividad. En todo caso, la cantidad máxima que podrá justificarse por este concepto de gasto indirecto será la que se autorice en el decreto de concesión.

Cuando el importe del gasto, supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, el beneficiario deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solicitando como mínimo tres ofertas de diferentes promovedores, con carácter previo a la contratación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a las criterios de eficacia, economía, debiendo justificarse expresamente en la una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso serán subvecionables los siguientes gastos:

  • Compras de terrenos.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias
  • Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales
  • Los gastos de procedimiento judiciales
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
  • Gastos y atenciones protocolarias
  • Indemnizaciones por despidos.
  • Vacaciones del personal propio de la entidad.
  • Gastos suntuarios.

7.4 Plazo de ejecución de actividades subvencionables:

El plazo MÁXIMO de realización de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018

Se podrán prorrogar los plazos hasta llegar al 31 de marzo de 2019 siempre y cuando haya una causa justificada al efecto. Bajo ningún concepto podrá prorrogarse pasada esta fecha.

La entidad beneficiaria realizará el proyecto /programa subvencionado, sin perjuicio del derecho que le asiste de renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia deberá formularse por escrito en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES desde que se produzca el hecho que la motiva, y en el caso de que la entidad ya hubiera percibido el importe de la subvención, deberá acompañar resguardo del reintegro en cuenta corriente habilitada para la realización de devoluciones voluntarias.

7.5 Subcontratación de la actividad subvencionada.

Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto/programa que, formando parte de la actuación subvencionada, no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por si misma, extremo que habrá de acreditarse en el Formulario para la presentación de proyectos/programas sociales relacionados con la accesibilidad y en el Plan de financiación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actuación subvencionada.

El coste global de la actividad subcontratada no podrá ser superior al 50% de la subvención otorgada.

El beneficiario no podrá subcontratar con personas o entidades regulas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

8. ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de la subvención tendrá carácter de abono anticipado, una vez dictado el decreto definitivo de concesión de la subvención, al quedar acreditado en el expediente la insuficiencia de recursos de los beneficiarios para financiar la totalidad de los proyectos/programas de acción social y accesibilidad presentados.

El abono se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que gure en el alta a terceros presentado por el solicitante.
No será necesaria la constitución de garantía.

9. MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CONCESIÓN

9.1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en el decreto de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la misma, se podrá solicitar la modificación del decreto de concesión.

Cualquier cambio en el contenido del decreto requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado de forma inmediata a la aparición de la/s causa/s que justifican la modificación y, en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido en el apartado siguiente y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que el cambio no afecte a la definición inicial del proyecto/programa ni a los objetivos concretos que prendían cumplir con su ejecución y no dañe derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

La solicitud de modificación que se presentará en los lugares establecidos en el apartado 4.3 se acompañará de:

– Informe en el que se expondrán los motivos de los cambios y se justiciará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en el decreto de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en las letras, y señaladas con anterioridad.

– Formulario para la presentación de proyectos/programas en el ámbito de accesibilidad universal, en soporte papel y en soporte electrónico(formato procesador de textos), según modelo Anexo III, debidamente cumplimentado, con las modificaciones a realizar. En caso de que se soliciten cambios en los conceptos de gasto subvencionados, éstos se solicitarán al mismo nivel de detalle que el empleado en la solicitud de subvención, según modelo Anexo IV. Esta documentación deber ser enviada simultáneamente a la cuenta de correo electrónico info@intituto-as.es.

No se admitirá más de una solicitud de modificación por entidad.

9.2. Cualquier cambio del decreto de concesión solicitado estará sujeto a las siguientes restricciones:

a) Cualquier modificación que implique incluir conceptos de gasto no contemplados en el proyecto/programa, transformar o anular conceptos de gastos existentes o modi car algún elemento del proyecto/programa debido a la aparición de circunstancias, que alteren o dificulten el desarrollo del mismo, modificaciones en las categorías profesionales, número de personal a contratar así como incrementos superiores al 10% del coste total del proyecto/programa subvencionado, según el plan de financiación aprobado en el decreto de concesión y descrito en el apartado 4.1., se tendrá que solicitar hasta DOS MESES antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto/programa.

b) Cualquier modificación que implique cambios en el periodo de ejecución se deberá solicitar hasta DOS MESES antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto/programa.

9.3. No será necesario solicitar la modificación del decreto de concesión cuando se produzcan incrementos o decrementos de hasta un 10% de coste total de proyecto/programa subvencionado, según el plan de financiación aprobado en el decreto de concesión y descrito en el apartado I, en detrimento de la asignación a los conceptos, que se produzcan por necesidades específicas de ejecución del proyecto/programa siempre que se respete, en todo caso, el importe total de la subvención asignada a dicho proyecto/programa excepto en aquellos conceptos tenga limitada su cuantía (costes indirectos), que no podrá superarse en ningún caso.

10. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

El beneficiario de la subvención queda sometido a las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención. A estos efectos, se considerarán como vinculantes los resultados previstos en la formulación inicial o, en su caso, en la reformulación, en las modificaciones debidamente autorizadas por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, así como en cualquier otra acordada en aplicación de las normas sobre subvenciones.

b)Justificar ante el órgano concedente la subvención concedida en la forma y plazo señalados en la presente convocatoria.

c) Solicitar la modificación del decreto de concesión al órgano concedente cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnica o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada procedentes de cualquier otro ente público o privado, sin que en ningún caso pueda modificarse el destino o la finalidad de la subvención concedida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta no comunicadas previamente, podrá dar lugar a la pérdida total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, así como al control financiero que considere necesario el órgano concedente en relación con la subvención concedida.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad mediante un cartel anunciador del proyecto/programa subvencionado, según modelo Anexo VI CARTEL. Se colocará en un lugar visible en las instalaciones donde se desarrolle el proyecto/programa y deberá mantenerse durante toda su ejecución. Se elaborará con materiales resistentes, en tamaño DIN A4. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante fotografía que será remitida en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación del decreto de concesión a la dirección electrónica info@instituto-as.es.

i) Informar sobre la financiación pública en cualquier difusión que se realice del proyecto/programa por cualquier medio de comunicación.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El plazo para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos será de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto/programa o realización de la actividad subvencionada.

La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa simplificada, conforme al modelo que se publicará en la sede electrónica www.instituto-as.es.

– La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación en soporte papel y en soporte electrónico ( formato procesador de textos, hoya de cálculo y/o pdf), según corresponda):

A. MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO/PROGRAMA, que contendrá:

a) Un ejemplar de la memoria de actuación sobre el desarrollo y cumplimiento del proyecto/programa objeto de subvención, en el que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto/programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

b) Un ejemplar de los materiales realizados, en su caso, por o para el proyecto/programa subvencionado.

B) MEMORIA ECONÓMICA que contendrá:

a) Una relación por cada concepto de gasto autorizado (incluidos gasto indirectos), numerada y ordenada, clasificado los gastos con identificación del acreedor del documento, fecha de emisión concepto de gasto y su importe. Los documentos justificativos originales, en el orden y con la numeración que aparezcan en las relaciones remitidas, deberán conservarse por la entidad, durante al menos cuatro años, a disposición del órgano de control que los soliciten. En cada uno de los justificantes, la entidad deberá estamplillar la indicación: “Cargando a la subvención e el ámbito social relacionadas con la accesibilidad a entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2018 del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, Decreto…………………., en la cantidad de ………. euros”.

b) Un resumen de los gastos incurridos en la realización del proyecto/programa subvencionado, con la misma distribución por conceptos que el plan de financiación al que se re ere el apartado 4.1.8), señalando las desviaciones producidas en relación con el mismo.

c) Una declaración del responsable legal de la entidad sobre si el desarrollo del proyecto/programa subvencionado ha generado, o no, ingresos y sobre la percepción, o no, de otras subvenciones, públicas o privadas, para el proyecto/programa subvencionado, con indicación de los importes y aplicación de los mismos, en su caso.

d) Carta de pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado, o del exceso de financiación por otros ingresos del proyecto/programa, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Las ofertas presentadas en los supuestos de gastos subvencionables que superen las cuantías establecidas en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público. La presentación de las ofertas irá acompañada de una memoria justificativa de los criterios tenidos en cuenta en la elección en el supuesto de que ésa no recaiga en la oferta económica más favorable.

La documentación requerida deberá ser enviada simultáneamente a la cuenta de correo electrónico info@instituto-as.es.

A tenor de los establecido en el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General del Subvenciones, el/la titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Instituto de Atención Social y Sociosanitara del Cabildo de Gran Canaria, como órgano concedente, requerirá al 10% de los beneficiarios que resulten de la aplicación de la técnica de muestreo aleatorio simple, la presentación de los justificantes que estime oportuno a n de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

12. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA

El beneficiario de la ayuda podrá realizar la devolución voluntaria de aquellos gastos que no hayan sido justificados en la cuenta corriente titularidad del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria abierta en IBAN ES84 2038 8745 93 64 00010945.

13. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

13.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar al reintegro de las misma.

13.2. Serán causas del reintegro total de la subvención: la no realización del proyecto/programa subvencionado, el no sometimiento de la entidad a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a realizar por el órgano competente, el falseamiento u ocultación de las condiciones requeridas para la concesión dela subvención, el incumplimiento total de los objetivos que fundamentan la concesión de la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos así como incumplimientos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

13.3. Deberá producirse el reintegro de la subvención, en la parte que en cada caso corresponda, en los siguientes casos: cuando el coste del proyecto/programa haya sido inferior a la subvención, incluyendo, es su caso, otras subvenciones e ingresos, cuando se realicen actividades fuera de la fecha determinada para la realización de actividades, cuando se modi que el proyecto/programa o su previsión de gastos sin haber obtenido la autorización correspondiente, cuando se incurra en incumplimiento parcial del objeto del proyecto/programa que fundamentan la concesión de la subvención, cuando se justifique de manera insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en general, cuando se incumplan las condiciones de realización de la actividad a que se re ere esta convocatoria. Todo ello sin perjuicio de las causas que para el reintegro de subvenciones se prevén en el artículo 37 de la citada normativa.

13.4. Cuando, por cualquier causa, proceda reintegro al Instituto de Atención y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora que correspondan desde la fecha del pago de la subvención. La determinación de la procedencia de reintegro y aplicación, en su caso, de las sanciones que correspondan, se formalizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

14. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones, administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.